viernes, 26 de abril de 2013

LA SENSIBILIZACIÓN Y CAPACITACIÓN A LA JUSTICIA SON FUNDAMENTALES


Desde que fue creado, en noviembre del 2012, el Programa sobre Políticas de Género del Ministerio Público Fiscal intervino en 30 causas de violencia de género e hizo el seguimiento de casi otras 80 iniciadas en la Oficina de Violencia Doméstica (OVD). Su tarea en estos casos es asesorar a las y los fiscales sobre la mejor forma de abordar las causas de violencia sin perpetuar los estereotipos sexistas del derecho frente al tema. Valorar los testimonios, buscar antecedentes de situaciones de violencia, y encontrar a testigos de esos hechos que suelen suceder entre cuatro paredes y sobre los que “nadie escuchó ni vio” son parte de las estrategias que sugieren a sus colegas para evitar, por ejemplo, que se repitan alegatos de la fiscalía como el manifestado pocas semanas atrás contra las hermanas Aylén y Marina Jara .





 En sólo cuatro meses de gestión, la responsable del Programa sobre Políticas de Género del Ministerio Público Fiscal (MPF), la fiscal ad-hoc Romina Pzellinksy, ya tiene un currículum activísimo de la unidad fiscal a su cargo: seguimiento de casi 80 causas iniciadas en la  Oficina de Violencia Doméstica (OVD); intervención en 30 causas de violencia de género; presentación de escritos en otras tantas, todas intervenciones que tienen como objetivo mejorar la tarea de las y los fiscales durante los juicios de violencia de género.

Las investigaciones que realizan las fiscalías no suelen estar exentas de vicios vinculados a la ausencia de enfoque de género y el desconocimiento para tratar una problemática que merece la consideración de aspectos específicos.


La tarea de este Programa es por un lado, promover la perspectiva de género hacia dentro del MPF, en lo referido a formación, sensibilización, y conocimiento público de la discriminación existente en del organismo, pero a la vez promover que la mirada de las fiscalías comience a modificarse en la actuación misma de los juicios.

Con este objetivo, el Programa tiene un acuerdo con la OVD de la Corte Suprema de Justicia por el cual está interviniendo en distintas etapas de causas judiciales en curso. Pero a la vez, está desarrollando una Guía de Actuación para el MPF en casos de Violencia contra la Mujer en el Ámbito Doméstico que servirá para orientar la tarea de quienes integran el organismo.

- ¿Cómo se está trabajando desde el área de asesoramiento a las fiscalías?

- Esto surgió a partir del convenio que firmamos con la OVD con el fin de optimizar la investigación de los casos de violencia de género y doméstica, que es lo que trabaja la OVD. A partir de eso, la procuradora designó 4 fiscales ad hoc, que somos las 4 personas que integramos el Programa, y que accedemos diariamente a los legajos de alto y altísimo riesgo de la OVD y trabajamos en conjunto con las fiscalías intervinientes. Analizamos los legajos y sugerimos a las fiscalías criterios a adoptar y medidas de prueba.

- ¿Qué cosas están sugiriendo y que tienen que ver con ausencia de enfoque de género en las fiscalías?

- Una de las cosas es que la justicia penal pide muchas veces repetir la denuncia de las mujeres víctimas de violencia porque dice que como no fueron hechas “bajo juramento”, es necesario repetirlas. Pero ya hay jurisprudencia que dice que el testimonio brindado por las mujeres en la OVD vale como denuncia, entonces ¿qué sentido tiene hacerla declarar un miércoles en el juzgado si ella ya lo hizo en la OVD el viernes anterior? También estamos señalando la necesidad de que se busquen testigos del hecho y que esto lo haga la fiscalía: que investigue por ejemplo si un vecino escuchó  la situación de violencia, porque muchas veces en el expediente queda registrado que como el hecho ocurrió dentro del ámbito doméstico no hay testigos. Sugerimos también que se certifiquen denuncias anteriores, que se busquen antecedentes, porque si bien no se puede juzgar al victimario por lo que hizo, la existencia de denuncias anteriores prueba la sistematicidad y el círculo de la violencia. Y también pedimos que no se exija a las víctimas que consigan las pruebas, que no se las haga responsables de recabar toda a información.

- ¿Qué están sugiriendo en relación a los testimonios de las víctimas, que muchas veces son desestimados por la justicia?

- Recalcamos que es fundamental que se incorpore su valor. En un juicio en el que participamos en febrero, una mujer denunció por una lesión muy leve y una amenaza de muerte, pero cuando testimonió se refirió a muchas otras circunstancias de violencia. El victimario, por su parte, tenía todo un discurso muy diferente. Y en ese caso, nosotras tratamos de poner de relieve que ella estaba declarando bajo juramento, y él no porque estaba acusado, con lo cual los testimonios no podían analizarse como la palabra de uno contra otro, máxime cuando hay otras pruebas que acreditaban el hecho.

- ¿Cómo están recibiendo desde las fiscalías esta mirada especializada?

- En general bien, son receptivas, porque además nosotras estamos facilitándoles el trabajo al observar muchos aspectos de la investigación.

- El año pasado se realizó en Argentina el Primer Foro Federal de Fiscalías Temáticas de Género. ¿Ustedes están participando de ese proceso?

- Si, participamos del Foro y ya fuimos invitadas al que se realizará este año en Salta. Pero al ser un país federal, cada provincia decide cuándo crea o no fiscalías especializadas. Nosotras, desde el Ministerio Público Fiscal, tenemos injerencia en la justicia ordinaria de la Ciudad de Buenos Aires y en la justicia federal, pero no en el resto de los tribunales del país. También en este sentido hay que tener en cuenta la experiencia de países como España donde si bien hay muchos juzgados de violencia de género y penales especializados en violencia contra la mujer a partir de la nueva Ley de Violencia que tienen desde el 2004, en la práctica se sigue cayendo en los mismos problema de discriminación del sistema judicial que hay en otros países porque falta sensibilización y capacitación, que son dos aspectos fundamentales.

FUENTE: COMUNICAR IGUALDAD- POR SANDRA CHAHER

jueves, 25 de abril de 2013

CALETA OLIVIA: SUBOFICIAL ABUSÓ DE SUS HIJAS


En la jornada de ayer se pudo conocer que un suboficial de la policía provincial fue detenido por el delito de abuso sexual.



Según trascendió, el hombre presta servicios en la Seccional Segunda de Caleta Olivia, donde fue detenido y posteriormente trasladado a la alcaidía de la localidad de Pico Truncado para evitar que los familiares de las adolescentes provoquen desmanes.
TiempoSur pudo saber que desde el Juzgado llegó una citación a la dependencia, y un par suyo fue quien lo notificó que debía presentarse en la Seccional. Cuando éste llegó a la misma, se le notificó que quedaba detenido porque sobre él habían radicado una denuncia de un posible delito de abuso sexual contra dos de sus hijas.
Además se pudo averiguar que el suboficial habría estado casado en la localidad de Pico Truncado y posteriormente se separó de esa mujer. Cuando comenzó a prestar servicios en la ciudad de Caleta Olivia, estuvo en pareja con otra mujer con quien tiene dos niñas.

Investigaciones

Por otra parte se pudo saber que los efectivos de la División Delitos Complejos y Narcocriminalidad son los encargados de investigar el hecho, por determinación de la Fiscalía Nº 1 -a cargo del Dr. Martín Sedán- en donde la madre de las menores radicó la denuncia luego que sus hijas le contaran lo que habría pasado.
Fue la misma mujer quien llevó a las víctimas al nosocomio para que las revisen, y una vez confirmado el delito radicó la denuncia.
Cuando todo quedó asentado en la Fiscalía, desde la sede judicial se estableció que los uniformados investiguen si el suboficial habría cometido el mismo abuso contra sus otras dos hijas.    
Por último se pudo saber que las hijas del suboficial durante la jornada del martes declararon en la Cámara Gessel, y fue allí donde contaron todo lo que habría sucedido en relación al supuesto abuso que sufrieron por parte de su padre.   

No es el primer caso

Las fuerzas policiales vuelven a estar en el ojo de la tormenta. Este no sería el primer caso de abuso que involucra a un efectivo en un hecho de instancia privada. Cabe recordar que en la localidad de Puerto Deseado, a principios de este mes, fue denunciado un efectivo policial de 35 años que se desempeñaba en una Seccional de esa ciudad por el delito de abuso sexual. El sujeto hizo abandono de servicio llevándose el arma reglamentaria luego de que conociera la denuncia en sede judicial por el presunto abuso sexual de una nena de 12 años que sería amiga de su propia hija, según se indicó.
La denuncia fue realizada por la madre de la niña poco después que la misma pequeña mostrando un mensaje de texto enviado por el presunto abusador, le confiara entre lágrimas el terrible calvario que estaba viviendo.
Si bien se mantiene un estricto silencio sobre el hecho, familiares de la menor  se comunicaron con este diario y señalaron que los abusos contra la nena habrían sucedido al menos en tres ocasiones y siempre dentro del vehículo del supuesto autor.
La entrega del sujeto, quien había hecho abandono de servicio llevándose el arma reglamentaria, se produjo en horas de la noche del viernes de manera voluntaria, junto a su defensor, el abogado comodorense Guillermo Iglesias.
En este contexto, fuentes con acceso a la información que se comunicaron con este diario, indicaron que en la comisaría se vivió un momento cargado de tensión ya que justo se encontraba en la guardia el padre de la nena abusada, que también es policía, y por temor a represalias por parte de amigos y familiares, el individuo luego de ser indagado por el juez Oldemar Villa fue trasladado por efectivos de la Prefectura Naval a la localidad de Jaramillo, a 117 kilómetros de esa localidad.

Condenado
Por otra parte, durante el mes de marzo un efectivo que prestaba servicio en el Cuerpo de Infantería de la policía de la provincia de Santa Cruz, con asiento en Caleta Olivia, fue sentado en el banquillo donde fue juzgado por el Tribunal Oral de esa localidad, acusado de violar a una pequeña de sólo 4 años, hija de su pareja, quien también pertenece a la Fuerza.
Luego de los cinco días hábiles, los jueces se reunieron en la sala de audiencia de la Cámara Oral con asiento en esa localidad, donde dieron a conocer el fallo tanto a los familiares como al imputado. Fue el Presidente del Tribunal quien dio lectura a la sentencia y le informó al acusado que los jueces fallaron y decidieron condenarlo a la pena de 8 años de prisión en cumplimiento efectivo, como lo había solicitado el Fiscal de juicio, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de “sometimiento gravemente ultrajante, agravado por la convivencia”.
La denuncia fue radicada los primeros días del mes de septiembre de 2011 en la Seccional Segunda de policía de Caleta Olivia por parte del padre de la menor; donde el uniformado fue acusado del delito de “sometimiento gravemente ultrajante, agravado por la convivencia” a decir de la carátula, es un agente de Infantería quien en su momento estaba juntado con otra agente caletense. La víctima fue la hija menor de cuatro años de esta última.
Los datos a los cuales se tuvo acceso de manera extraoficial en su momento hablaban de la brutalidad con la cual se habría manejado este agente, quien habría ingresado a la Fuerza hacía por lo menos tres años.

FUENTE: TIEMPO SUR 


DÍA INTERNACIONAL DE LA LUCHA CONTRA EL MALTRATO INFANTIL


FUENTE: COLECTIVO SIN FRONTERAS

LA VIOLENCIA DE GÉNERO NO ADMITE PROBATION


Los casos de violencia de género deben ser dilucidados en un juicio oral, para así respetar las obligaciones internacionales respecto al tema. La Corte expresó que "asegurar el cumplimiento de esas obligaciones es una exigencia autónoma, y no alternativa “



La probation no será más una alternativa para evitar el juicio oral en lo que respecta a casos de violencia de género. La Corte lo determinó en un fallo, por el cual revocó una suspensión del juicio a prueba porque era incompatible con la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención De Belém do Pará).

El fallo se denominó “Góngora, Gabriel Arnaldo s/ causa n' 14.092”, y tuvo su inicio cuando la Cámara de Casación revocó la decisión de un Tribunal Oral de rechazar la probation del imputado, en razón de que, a criterio de la Cámara, la oposición del fiscal al otorgamiento del instituto no era vinculante a la hora de concederlo.

Esa resolución fue recurrida por el Fiscal General, por medio de recurso extraordinario, en principio porque se incumplía con el plenario “Kosuta”, que afirmaba lo contrario de lo resuelto por la Alzada, y además porque se puso en cuestionamiento el alcance de la Convención De Belém do Pará.

El Máximo Tribunal, con el voto de su presidente, Ricardo Luis Lorenzetti, su vice Elena Highton de Nolasco, y los ministros Juan Carlos Maqueda, Carlos Fayt, Carmen Argibay y Eugenio Zaffaroni, hicieron lugar al recurso interpuesto y revocaron el pronunciamiento recurrido.

El debate del asunto se centró en el alcance del art. 7 de la Convención invocada, que en su letra afirma que “Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas, orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: b) actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer(…) y f) establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”.

“En primer lugar, debe dejarse en claro que el a quo no ha puesto en crisis la calificación de los sucesos investigados como hechos de violencia contra la mujer, en los términos del articulo primero del citado instrumento”, fue lo afirmado por los magistrados al introducirse de lleno en la cuestión.

De esa forma, sostuvo el Máximo Tribunal, la Cámara de Casación “mantuvo la pretensión sobre la que el fiscal que participó en la audiencia exigida por el artículo 293 del Código Procesal Penal de la Nación fundamentó su oposición a la concesión de la suspensión del juicio a prueba en esta causa”.

El silogismo legal que aplicó la Corte al respecto, fue que  de esa manera, como el fiscal sólo se oponía a la concesión de la probation, el punto vinculado a la subsunción del artículo en cuestión no iba a ser discutido en la instancia extraordinaria.

Según el Alto Cuerpo, para la Casación “la obligación de sancionar aquéllos ilicitos que revelen la existencia de violencia especialmente dirigida contra la mujer en razón de su condición, que en virtud de la "Convención de Belem do Pará" ha asumido el Estado Argentino (…) no impide a los jueces la posibilidad de conceder al imputado de haberlos cometido la suspensión del juicio a prueba prevista en el articulo 76 bis del Código Penal”.

Haciendo un análisis entre la norma internacional invocada y el alcance del art. 76 bis, que regula la suspensión del juicio a prueba, el Tribunal Federal entendió que la decisión de la casación “desatiende el contexto del articulo en el que ha sido incluido el compromiso del Estado de sancionar esta clase de hechos, contrariando así las pautas de interpretación del articulo 31, inciso primero, de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados”, el cual establecía el principio de buena fe en la interpretación de tratados.

“Esto resulta así pues, conforme a la exégesis que fundamenta la resolución cuestionada, la mencionada obligación convencional queda absolutamente aislada del resto de los deberes particulares asignados a los estados parte en pos del cumplimiento de las finalidades generales propuestas en la "Convención de Belem do Pará", a saber: prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia contra la mujer”, sostuvo el Tribunal Supremo.

En tal sentido, la Corte se manifiesta en el sentido contrario, puesto que entendió que, de manera de interpretar los objetivos a los que se aspira en el tratado “con la necesidad de establecer un ‘procedimiento legal justo y eficaz para la mujer’, que incluya ‘un juicio oportuno’”, la normativa imponía que “la adopción de alternativas distintas a la definición del caso en la instancia del debate oral es improcedente”.

“Este impedimento surge, en primer lugar, de considerar que el sentido del término juicio expresado en la cláusula en examen resulta congruente con el significado que en los ordenamientos procesales se otorga a la etapa final del procedimiento criminal”, señalaron los jueces en ese sentido.

Ello, porque únicamente del juicio oral se podía derivar el pronunciamiento definitivo “sobre la culpabilidad o inocencia del imputado, es decir, verificarse la posibilidad de sancionar esta clase de hechos exigida por la Convención”.

Bajo esos argumentos, los sentenciantes estimaron que la concesión de la probation al imputado en la causa “frustraría la posibilidad de dilucidar en aquél estadio procesal la existencia de hechos que prima facie han sido calificados como de violencia contra la mujer, junto con la determinación de la responsabilidad de quien ha sido imputado de cometerlos y de la sanción que, en su caso, podría corresponderle”.

Además, se resaltó que el desarrollo del debate “es de trascendencia capital a efectos de posibilitar que la víctima asuma la facultad de comparecer para efectivizar el ‘acceso efectivo’ al proceso”.

Por lo tanto, los jueces concluyeron que prescindir del debate “implicaría contrariar una de las obligaciones que asumió el Estado al aprobar la Convención de Belem do Pará para cumplir con los deberes de prevenir, investigar y sancionar sucesos corno los aquí considerados”.

Si bien ya se había determinado que el recurso debía ser rechazado, la Corte se pronunció en contra del argumento vertido en el fallo de Casación, que había sido utilizado por la defensa del imputado a tal efecto, por el cual consideró que el ofrecimiento de reparación del daño que exige el instituto de la suspensión del juicio a prueba, cumplía con los recaudos exigidos por la convención.

En el fallo se rebatió ese argumento al afirmarse que “ninguna relación puede establecerse entre ese instituto de la ley penal interna y las obligaciones asumidas por el Estado en virtud de la norma citada en último término, referidas al establecimiento de mecanismos judiciales que aseguren el acceso efectivo, por parte de la mujer victima de alguna forma de violencia, ‘al resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces’”.

Los ministros de la Corte finalizaron su exposición afirmando que “Asegurar el cumplimiento de esas obligaciones es una exigencia autónoma, y no alternativa”.

FUENTE: DIARIO JUDICIAL - Foto: Praveenbenk

lunes, 22 de abril de 2013

FALLO DE LA JUSTICIA CONTRA EL SAP ( SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL)


La jueza Graciela Jofre consideró el Síndrome de Alienación Parental como “una siniestra creación pseudocientífica” y rechazó la argumentación del padre, que había sido denunciado por la madre. El caso en el fuero penal había sido archivado.






La Justicia rechazó la existencia del llamado Síndrome de Alienación Parental (conocido como SAP), esgrimido por padres denunciados por incesto y por sus abogados para descalificar la voz del niño o la niña víctima del abuso sexual con el argumento de que la imputación sería producto de la manipulación de la madre, en el marco de divorcios conflictivos. En un fallo muy elogiado por referentes que trabajan contra el abuso sexual infantil, la jueza de paz de Villa Gesell, Graciela Jofre, señaló que el SAP “es una siniestra creación pseudocientífica” descalificada “por la comunidad científica internacional”, que “instala la sospecha sobre la víctima, devalúa la palabra del testimonio infantil y de todo aquel adulto que le cree y busca protegerlo, cuando en la casi totalidad de los abusos sexuales en la infancia, la palabra de los niños es la única prueba para iniciar la investigación”.
Al mismo tiempo, la magistrada sentenció que la resolución en un juicio penal en casos de abuso sexual infantil “no hacen cosa juzgada en el fuero civil”, al rechazar un pedido de revinculación con su hijo de un hombre denunciado por incesto, cuya causa penal fue archivada, sin tomar en cuenta pericias donde se validaba la existencia del abuso.

Desde el 1º de diciembre de 2009 el padre tenía suspendidas las visitas ante la sospecha de la madre de que su ex pareja había abusado sexualmente del niño T, que en ese entonces tenía 4 años recién cumplidos. El pequeño, ahora de 7 años, vive con su abuela materna, pero ve a su mamá con frecuencia y mantiene contacto telefónico con ella. La madre está bajo tratamiento psicológico y psiquiátrico.

El fallo de la justicia

La jueza de paz de Villa Gesell tomó la resolución en la causa “P.P.F.c.C.A F. s/tenencia”. La magistrada explicó en la sentencia que rechazó el pedido del padre porque el niño “se ha expresado, ha hablado y ha develado en dos oportunidades y ante profesionales distintas el abuso sexual sufrido”. “Las demás constancias probatorias consideradas reafirman la veracidad de lo dicho por T., pero es su palabra ante las profesionales la que privilegio”, destacó la jueza. El fallo tiene fecha del 13 de marzo, pero recién trasciende a los medios ahora. La jueza de paz actúa como jueza de familia en lugares donde no existe ese fuero.

Las dos licenciadas en Psicología que oyeron el relato del abuso aseveraron que no había indicios de que T. fabulara. Sin embargo, en el fuero penal la causa está sin resolver y archivada. Según consta en la sentencia, no fueron aceptados como prueba los dos informes en los que el niño realizó develaciones sobre el abuso sufrido. La jueza Jofre ordenó que esas pericias sean remitidas al juzgado que tramita la denuncia por incesto.

“Es muy preocupante que la Justicia penal no se tome en serio estos casos y no los investigue como corresponde. Las pericias que dan cuenta del abuso sexual no habían sido aceptadas en la causa penal”, advirtió la abogada Natalia Gherardi, directora del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género, tras analizar el fallo. Gherardi destacó los alcances de la sentencia, igual que otros referentes que trabajan por los derechos de los niños y niñas, como el juez federal Carlos Rozanski y Pilar Vendrell, psicóloga, integrante de la Asociación Civil Profesionales Latinoamericanos/as contra el Abuso de Poder (ver aparte).

Este fallo surge en momentos en que redes de madres de chicos y chicas que han expresado que fueron abusados por sus padres vienen denunciando en diferentes ámbitos que sus hijos son obligados por la Justicia de Familia a cumplir con un régimen de visitas y ver a su progenitor, a pesar de que han dado cuenta en distintas instancias –frente a ellas, otros familiares, peritos, psicólogos que los tratan– de que han sufrido incesto. Tanto en las causas penales como en las civiles, donde reclaman la “revinculación” con sus hijos, los progenitores denunciados suelen argumentar que los niños padecen el llamado Síndrome de Alienación Parental. Aunque el SAP no es un síndrome científicamente aceptado, es tomado como fundamento por jueces y juezas que rechazan las denuncias de los niños y niñas, descalifican a las madres que los acompañan y a las pericias que las validan, y ordenan las revinculaciones. En este caso, la jueza además mantuvo la suspensión del régimen de visitas y ordenó al padre “la expresa prohibición de acercarse al niño T., fijando un perímetro de exclusión para circular o permanecer de 100 metros de distancia de todo ámbito donde el niño circule, así como también la prohibición de cualquier tipo de contacto telefónico o vía Internet (Facebook) u acto de intimidación con relación al niño hasta tanto la profesional que lo trata actualmente lo considere apropiado”.


fUNDAMENTACIÓN

Al fundamentar su decisión, la magistrada criticó duramente al llamado SAP. “El Síndrome de Alienación Parental es una siniestra creación pseudocientífica de Gardner rechazada por la comunidad científica internacional, una construcción para esconder y ocultar una realidad que debe ser invisibilizada para después negarla”, sostuvo la jueza. El SAP fue acuñado por Richard Gardner. Profesor de psiquiatría infantil en la Facultad de Medicina y Cirugía (College of Physicians and Surgeons) de la Universidad de Columbia, Gardner se dedicó hasta la fecha en que se suicidó en 2003 a la psiquiatría infantil y forense, mayormente como perito de parte por la defensa de los agresores en casos de sospecha de abusos sexuales. Sus trabajos han sido cuestionados por colegas e investigadores debido a que sus afirmaciones no se basan en métodos de investigación estandarizados y a que no han sido sometidos a estudios empíricos, a investigación o a verificación por parte de otros especialistas. A pesar de ello, ha sido ampliamente citado en el ámbito judicial de diversos países. No sólo en la Argentina. Para la psiquiatra infanto-juvenil y psicóloga Irene Intebi, presidenta de la Sociedad Internacional para la Prevención de Abuso Sexual Infantil (Ispcan, por su sigla en inglés), la difusión del SAP y sus conceptos “se debe a que coinciden con los estereotipos y los prejuicios que sostienen la negación y la invisibilización de las agresiones sexuales a niños y niñas”.

La jueza Jofre llamó además la atención sobre la posición que adoptó la asesora de Menores que intervino en el caso. La asesora descree del relato del niño –cuyos derechos debe representar y proteger– y defiende la posición del padre denunciado, teniendo como “trasfondo” el SAP. “Se argumenta en favor del derecho del niño pero en realidad se privilegia el derecho del padre sobre el niño, instalando la idea de un complot donde el niño es parte y objeto de manipulación de la madre, profesionales psicólogas, abuela etc.”, cuestionó la jueza.

FUENTE: PÁGINA 12 - Por Mariana Carbajal

jueves, 18 de abril de 2013

UN FEMICIDIO LUEGO DE SALIR DE LA CÁRCEL


El joven, de 21 años, había salido de prisión hacía un mes, después de cumplir una pena por robo. Ahora fue detenido de nuevo, acusado de haber matado a golpes a una vecina. Los investigadores no saben aún los motivos del ataque. Investigan si la mujer fue violada.



Una mujer que había sido atacada a golpes en su casa de Lomas de Zamora murió ayer a la madrugada en el Hospital Fiorito y el principal sospechoso, un joven que había salido de prisión hacía tan sólo un mes, fue detenido luego de haber estado 24 horas prófugo.

La víctima, Marcela Márquez, de 45 años, fue encontrada gravemente herida, el martes a la mañana, por vecinos en su casa de la calle Isla Soledad al 2000, de Parque Barón, Lomas de Zamora. La mujer, costurera y madre de dos hijos adolescentes, fue atacada cuando volvía de la casa de su novio y fue interceptada por el joven, de 21 años, apodado “Poti”, quien fue detenido ayer a la tarde por una brigada de la comisaría 9ª de ese partido bonaerense.

Hace un mes, el joven imputado había salido de la Unidad Penal 56 de Florencio Varela, donde estuvo detenido por robo, y mantenía una relación con una mujer que vive en una casa situada en el mismo predio que la de la víctima, aunque unos metros detrás. Las sospechas recayeron en Poti porque su DNI, con la constancia de egreso del penal, fue hallado en la casa de la víctima y porque además ningún acceso a la vivienda de Márquez había sido violentado.

Si bien la mujer fue encontrada en ropa interior, los forenses no certificaron aún que hubiera sufrido un abuso sexual, aunque todo indica que sí fue golpeada, quizá durante una discusión, según estiman los investigadores policiales. Márquez presentaba un leve corte en el cuello –que no le provocó la muerte– y fuertes golpes en la cabeza que le ocasionaron lesiones irreversibles en el cráneo.

Una fuente allegada a la investigación indicó a este diario que para determinar si también existió una violación debían aguardar los resultados de la autopsia. Los médicos forenses de la Morgue Judicial de Lomas de Zamora no descartan que haya sido abusada en estado de inconciencia. Esa posibilidad explicaría por qué no hay lesiones típicas de una relación sexual forzada, aunque el dictamen pericial definitivo quedará establecido con estudios complementarios de laboratorio.

Tras el ataque, la mujer fue trasladada al Hospital Gandulfo, donde recibió las primeras curaciones, y luego derivada al Fiorito. Allí sufrió dos paros cardíacos y fue operada, pero quedó en grave estado en terapia intensiva y ayer a la madrugada finalmente falleció.

Tanto ayer como el martes, los vecinos se congregaron en el barrio para exigir justicia y más seguridad. En la última protesta, luego de la detención de Poti, los vecinos aseguraron que fueron ellos los que vieron al sospechoso horas después en el barrio y “le dieron una paliza” hasta que fue detenido.

El hecho es investigado por personal de la seccional 1ª de Lomas de Zamora y el fiscal César Lucero, de la Unidad Funcional de Instrucción (UFI) 13 de ese distrito, que caratuló la causa como “homicidio” y en el día de hoy indagará al joven.

FUENTE: PÁGINA 12 - 

LOS FRANCESES "SI" AL MATRIMONIO IGUALITARIO, UN EJEMPLO DE RESISTENCIA SECULAR


El gobierno francés, ejemplo secular de la coherencia, completó los compromisos electorales para conseguir el Senado para garantizar los matrimonios entre personas del mismo sexo y las adopciones






Una demostración de un gobierno secular y respetar el principio de igualdad entre los ciudadanos que se resistieron a los ataques de la prensa y de la plaza de miles de católicos tradicionalistas y no.

Hasta el momento sin embargo, nuestra clase política continuará cumpliendo cobarde y obtuso a las restricciones impuestas por el Vaticano y los agravios del país más atrasado culturalmente que se opone al reconocimiento de las parejas del mismo sexo?

Un parlamento de un país democrático, a pesar de la fuerte oposición de los conservadores y los poderes antilaici, tiene el deber de legislar para garantizar la igualdad entre los ciudadanos y el avance cultural necesaria de la sociedad. 
El actual Parlamento italiano, más allá de unos , cuenta con los recursos políticos para curar una de las discriminaciones más fuerte en Italia. Hechos.

  FUENTE: Il Paesse Delle Donne -  Paola Brandolini - Presidente Nacional ArciLesbica