sábado, 30 de marzo de 2013

MUJERES ORIGINARIAS DEMANDAN CREACIÓN DE OBSERVATORIO DE LAS VIOLENCIAS Y FEMICIDIO

Nueva York: 57ª sesión de la Comisión de Naciones Unidas sobre la Condición Social y Jurídica de la Mujer.

La violencia sexual es una práctica histórica hacia las mujeres indígenas**





Nueva York, 30 mar. La violencia sexual es una de las prácticas históricas de agresión hacia las mujeres indígenas más ejercida, persistentemente invisibilizada y por ello impune, señalaron las integrantes del Enlace Continental de Mujeres Indígena de las Américas ECMIA, en un informe presentado ante la Comisión de Naciones Unidas sobre la Condición Social y Jurídica de la Mujer, en la 57ª sesión en Nueva York.

“Las mujeres indígenas viven violaciones, embarazos forzados y mutilaciones sexuales que apuntan a claudicar su capacidad biológica de reproducción de la siguiente generación y a destruir sus roles sociales en crear, preservar y transmitir la identidad indígena a la generación futura” denunciaron.


Durante los 30 años de guerra civil en Guatemala, el 88% de las mujeres violadas y torturadas fueron indígenas, especialmente de comunidades Mayas.

En la frontera entre Nicaragua y Honduras, las mujeres Miskito que se desplazan entre ambos territorios para trabajar la tierra son víctimas de violencia sexual a manos de agentes estatales.

Mientras tanto, en el Municipio de Cumaribo, en Colombia, el aumento de las fuerzas armadas es proporcional al incremento de la prostitución que involucra a niñas indígenas, así como los embarazos no deseados, las enfermedades de trasmisión sexual y las violaciones sexuales.

El desplazamiento hacia las zonas urbanas, aumenta además el riesgo de ser parte del tráfico sexual ante pérdida de los lazos familiares y la zozobra económica.

“La falta de información que grafique la situación de las mujeres indígenas y que dé cuenta de las problemáticas que sufren, dificulta generar nuevas políticas públicas y programas que garanticen efectivamente el respeto a los derechos de las mujeres indígenas”, explicaron.

El ECMIA, solicitó a los Estados apoyar el desarrollo de estrategias de prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, jóvenes y niñas indígenas con enfoque intercultural, diseñadas e impulsadas por las propias comunidades y organizaciones.

Asimismo, el impulsar la creación de un observatorio en violencias y feminicidio contra las mujeres indígenas de las Américas. También propusieron el establecer albergues para mujeres abusadas sexualmente, donde se proporcione atención psicológica, jurídica y atención espiritual de acuerdo a la cosmovisión de las mujeres indígenas.

La Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, es un grupo operativo de las Naciones Unidas encargado exclusivamente de la promoción de la igualdad de género y el desarrollo de las mujeres. Cada año, representantes de los Estados Miembros y organizaciones de la sociedad civil, se reúnen para evaluar el progreso en dicha materia.

Su 57ava sesión (CSW57 en inglés) se realizará del 4 al 15 de Marzo en Nueva York, siendo el tema central la eliminación y prevención de todas las formas de violencia contra mujeres y niñas.

Como resultado se elaboran una serie de recomendaciones concretas para la acción de los gobiernos, órganos intergubernamentales y otras instituciones, actores de la sociedad civil y otras partes interesadas, a ser implementado a nivel internacional, nacional, regional y local.

El ECMIA es una red integrada por organizaciones indígenas en 23 países, que promueve la formación de liderazgos e incide en espacios de representación y decisión internacional, regional y nacional a fin de afianzar políticas que aseguren los derechos de las mujeres y los pueblos indígenas.

Para mayor información visite http://www.un.org/womenwatch/daw/csw/57sess.htm

Resumen del documento presentado

Documento de análisis preparado para la CSW57 para comprender y erradicar las diferentes expresiones de violencia contra las mujeres indígenas. Marzo 2013.

Violencias y Mujeres Indígenas, resume un documento de sistematización mayor –de igual título- realizado a iniciativa de las mujeres indígenas integrantes del Enlace Continental de Mujeres Indígenas de las Américas ECMIA, a presentarse en el marco de la 57 reunión de la Comisión de las Naciones Unidas sobre el Estatus de la Mujer (CSW, por sus siglas en inglés).

La misma, presenta un análisis del contexto para comprender y erradicar las diferentes expresiones de violencia contra las mujeres indígenas, como los conflictos armados y la militarización y los impactos de las industrias extractivas, entre otros.

Asimismo, presenta una serie de recomendaciones dirigidas a los organismos internacionales y de cooperación, los Estados, y las propias organizaciones indígenas para abordar esta problemática desde sus múltiples dimensiones y actores.

FUENTE Y FOTOS: AmecoPress.

**desde la perspectiva de Derechos Humanos se denomina : MUJERES ORIGINARIAS.


SIN CLIENTES NO HAY TRATA: BUSCARÁN SANCIONAR A LOS CONSUMIDORES


El legislador Aníbal Fernández decidió apuntar contra el delito de la trata de personas, con una nueva iniciativa que propone sancionar a los consumidores de prostitución.



 En este marco, Tiempo Sur conversó con Mónica Bersanelli, referente de la organización “Desafíos y Compromisos”, quien se mostró a favor de la iniciativa y aclaró que “sin clientes no hay trata”, aunque recordó que Argentina en el año 2011 presentó un proyecto en la ONU  y fue aprobado por unanimidad  acerca de sancionar al cliente como prostituyente. En este marco, la referente de la ONG indicó que Ante este delito transnacional, se buscaba castigar a los consumidores y/ o  clientes y luego  adecuar medidas legales. Argentina fue pionera en eso”.
Cuando se le consultó por este nuevo proyecto que reflotó Fernández, Bersanelli remarcó que “me parece meritorio,  no sólo hay que avalarlo legalmente con penas, sino trabajar en la sensibilización y concientización  hacia y junto con los varones que son los consumidores, acerca de este delito, como partícipes necesarios e importantes de este delito, que es la trata de personas. Sin clientes, no habría trata. Es un trabajo arduo que lleva tiempo y queremos concienciar. Es un paso inicial”.

Por su parte, el Legislador nacional e iniciador de este proyecto, dijo que 
“Yo siempre he insistido por una vieja definición internacional que dice “sin clientes no hay trata', que había que sancionar al cliente”, "El miércoles estaremos presentando el proyecto", confirmó.
En el mismo sentido, Fernández apuntó: “Nosotros creemos que tiene que penarse a aquel que consume, para evitar que nuestras chicas sean explotadas, secuestradas o manipuladas en cualquier lugar del país y así podremos conseguir que no exista una actividad tan deleznable”.
“Sin cliente no hay trata. Y bueno, si no podemos convencerlos por lo honorable, por lo moral (a los clientes), los deberemos convencer por un ejercicio de la política penal, porque no pueden consumir nuestras chicas”, insistió.
Al ser consultado sobre la posibilidad de que sea complicado aplicare una ley que sancione a los clientes, por la dificultad para demostrar si se está ante un caso de trata o de elección de una persona, Fernández respondió: “Lo que se encuentra en el camino es tan oprobioso, que uno se da cuenta muy fácil".

 (Fuente: TiempoSur/Infobae) 

viernes, 29 de marzo de 2013

LA MENTALIDAD JURÍDICA DEBE SER DESPATRIARCALIZADA


Acaba de ser presentado en Buenos Aires Violencia de género y las respuestas de los sistemas penales, un libro compilado por la especialista española en género y derecho Encarna Bodelón que releva los resultados de una investigación  sobre la respuesta que dan a las mujeres en situación de violencia de género los sistemas judiciales de varios países europeos. Daniela Heim –abogada argentina y autora de uno de los capítulos- explica en esta nota cómo el sistema penal de esos países discrimina a las mujeres tal como lo hace en América latina y propone estrategias para la democratización de la justicia desde un punto de vista de género.
Por Sandra Chaher
COMUNICAR IGUALDAD- Violencia de género y las respuestas de los sistemas penales,publicado por Ediciones Didot, fue presentado en Buenos Aires a 
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comienzos de marzo en una actividad realizada por el Ministerio Público de la Defensa. Allí Daniela Heim –abogada y profesora especializada en género y derecho, que vivió muchos años en España donde integró el Grupo Antígona de la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) junto a la especialista española Encarna Bodelón- expuso algunos de los principales resultados de una investigación que se llevó a cabo en Italia, España, Rumania y Gran Bretaña sobre la forma en que los sistemas penales de esos países dan respuesta a las demandas de acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia de género. El proyecto completo puede ser consultado aquí.

Una de las conclusiones generales del estudio es que el derecho penal no resuelve los conflictos estructurales que están detrás de la violencia machista, en especial la desigualdad sexual social estructural de nuestras sociedades –señala Daniela Heim-Sin embargo, también considera que el derecho no debe ser cómplice de esta violencia y, en consecuencia, que no debe generar impunidad ni desproteger a las víctimas. De hecho, la protección es una de las principales demandas que las mujeres realizan a la justicia. Como indica Encarna Bodelón, los conflictos estructurales que están detrás de la violencia machista, se pueden resumir en las siguientes dos premisas: la violencia es una manifestación de una discriminación social, de una estructura social desigual y opresiva contra las mujeres y el concepto de violencia tiene que permitir explicar que la violencia contra las mujeres tiene varias manifestaciones, aunque se trata de un fenómeno único.”
Luego señala los modelos predominantes en los países que investigaron: “Se pueden distinguir tres modelospor un lado, el de una situación de práctica ausencia de medidas penales específicas y de legislación para garantizar los derechos de las mujeres víctimas de este tipo de violencia. En este modelo se encuentran escasas denuncias y solo una mínima parte de las mujeres que las presentan sigue el procedimiento penal y alcanza una sentencia condenatoria o alguna medida que garantice sus derechos y su seguridad, éste sería el caso de Rumania; un segundo modelo, que es característico de Inglaterra y España, se trata de países que cuentan con medidas específicas, como órdenes de protección, delitos específicos y tribunales especializados y donde los niveles de impunidad son menores pero no siempre se garantiza la seguridad de las mujeres ni se satisfacen sus demandas de justicia; y, por último, está Italia, donde se han adoptado medidas pero no una legislación penal específica y donde solo una tercera parte de los casos denunciados es llevada a juicio y menos del 10% acaba con una condena al agresor. Los sistemas penales de los países que participan en este trabajo presentan, en distintas medidas, diferentes dificultades para entender su papel frente a las violencias patriarcalesasí como para vincularlas con la desigualdad estructural que padecen las mujeres en nuestras sociedades. La legislación rumana prácticamente no vincula la violencia machista con la desigualdad estructural entre hombres y mujeres en la sociedad; la italiana lo hace de un modo insuficiente y las legislaciones de Inglaterra y España, que sí la vinculan, tienen algunas dificultades en su aplicación. Así, por ejemplo, en algunos tribunales de España, se está exigiendo la manifestación de “machismo manifiesto” en la conducta del agresor como requisito del tipo penal. Algunos tribunales se han inventado este elemento subjetivo (que no recoge la legislación) para no aplicar los tipos específicos de violencia de género. Esto demuestra que algunas juezas y jueces aún no han entendido que la desigualdad entre hombres y mujeres es la causa de la violencia machista y que la norma prohíbe la subordinación y la discriminación social de las mujeres, cualquiera sea la intensidad con la que se ejerza”.
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- A partir de los resultados de estos cuatro países, ¿se pueden hacer inferencias sobre el resto del sistema de justicia europeo?

- Los resultados de este estudio no se pueden generalizar, sino que son específicos, de manera que deben entenderse relacionados con sus contextos y con las limitaciones metodológicas propias de las investigaciones en las ciencias jurídicas y sociales. Sin embargo, apuntan algunas tendencias generales: en contextos diferentes se presentan problemas comunes, que aparecen como obstáculos al acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia y ponen de manifiesto las tensiones y las contradicciones que se expresan entre algunas de las reivindicaciones de los movimientos feministas y su implantación dentro de las tradicionales estructuras androcéntricas. Esto sucede en muchos lugares del mundo, no solo en Europa. Es en este limitado sentido que pueden hacerse inferencias con relación al resto de los sistemas de justicia europeos.
- De lo que vos conocés de tu experiencia en Argentina y de los resultados de investigaciones en nuestro país sobre el tema, entre ellas una publicada hace tres años por el Ministerio Público de la Defensa, ¿Hay relación entre el abordaje que hace nuestro sistema de las mujeres víctimas y el que se hace en los países que ustedes estudiaron?
- No puedo hablar exactamente en términos comparativos, pero sí me gustaría apuntar que, como he adelantado, existen algunas tendencias que indican
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 la presencia de problemas comunes, a pesar de tratarse de contextos muy diferentes. El estudio que mencionás habla, entre otras cuestiones, de violaciones al deber estatal de investigar con debida diligencia mediante la omisión de toda actividad legislativa y la realización de investigaciones aparentes y ello está presente en nuestra investigación, de manera muy especial en Rumania, donde existe un alto grado de impunidad de la violencia de género en la pareja. La falta de exhaustividad en la producción y recolección de las pruebas es otro factor común. En España, por citar otro ejemplo, la investigación depende, en grandísima medida, de la declaración de la víctima. Si ella no declara (cosa que es habitual, ya que el código procesal penal español, la Ley de Enjuiciamiento Criminal española, para ser más precisa, igual que sucede en Argentina, permite a las víctimas abstenerse de declarar contra sus parejas, justamente en razón del vínculo establecido), la actuación más habitual es la de archivar la causa sin más trámite, lo cual constituye una grave vulneración a la obligación estatal de referencia, en especial si se tiene en cuenta que las mujeres muchas veces se niegan a declarar por miedo a represalias o a un aumento de la violencia. También hemos detectado casos de falta de exhaustividad en los análisis de las pruebas colectadas y de interpretaciones basadas en estereotipos sexistas, entre otros supuestos compartidos de prácticas judiciales discriminatorias.

- ¿Creés que es posible que las prácticas del sistema penal dejen de ser opresivas y discriminatorias hacia las mujeres, teniendo en cuenta que el sistema fue diseñado por varones desde una perspectiva androcéntrica?

- Creo que el derecho y la sociedad en su conjunto deben ser transformados profundamente para que las prácticas del sistema de justicia penal 
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dejen de ser opresivas y discriminatorias para las mujeres. Los cambios legislativos son necesarios pero insuficientes, en especial, si no van acompañados de modificaciones sustanciales en las metodologías y epistemologías jurídicas, en la cultura institucional de los organismos judiciales, del Ministerio Fiscal, de la Defensa Pública, de la abogacía y del resto de operadoras y operadores jurídicos. Se están haciendo esfuerzos desde hace algún tiempo para provocar estos cambios, pero las estructuras patriarcales demuestran ser muy resistentes. La opresión de las mujeres por parte de los sistemas de justicia no solo es consecuencia de una herencia de producción masculina del Derecho, sino que el patriarcado también ha moldeado históricamente la mente de los hombres y las mujeres (incluidas las que trabajan con y desde el derecho) y, en consecuencia, su forma de interpretar la realidad y las relaciones jurídicas.  La mentalidad jurídica patriarcal, que es altamente discriminatoria, debe ser “deconstruida”, “despatriarcalizada”. En aras de esta tarea de “despatriarcalización” del derecho se han ido produciendo avances muy importantes. Las legislaciones específicas sobre violencia de género pueden entenderse como un ejemplo de ello, en tanto son resultado –al menos en parte- de los largos debates y discusiones feministas sobre el uso del derecho para traducir sus reivindicaciones de justicia social. Sin embargo, el feminismo jurídico -que se viene abriendo paso cada vez más firme, en particular, desde los años ochenta del siglo pasado- continúa siendo una presencia bastante exótica en las facultades de derecho. Las teorías feministas ocupan un espacio marginal en las carreras jurídicas y, como mucho, lo que se conoce de ellas son algunos aspectos fragmentados (lo que “las feministas” dicen sobre la legislación sobre prostitución o sobre el aborto, por ejemplo), pero no se estudian ni se debaten los fundamentos de estas discusiones ni se entiende su impresionante potencial transformador, tanto para la vida de las mujeres como para la de los hombres y, en general, para todas las personas, cualquiera sea su orientación/identificación con relación al sexo o al género (por no utilizar indistintamente ambos términos). El feminismo plantea debates muy profundos, que comportan, en definitiva, una transformación radical de nuestra organización jurídica y social, de nuestra economía, de nuestros espacios, de nuestros tiempos, trabajos, sexualidades… y modos de vida. Tal vez ello explique, al menos en parte, por qué hay tantas resistencias para tomárselos en serio.

- ¿Es suficiente el esfuerzo hecho en los países estudiados por modificar estas prácticas o aún es muy poco?
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- Incluso en los países con sistemas de respuesta judicial e interinstitucional a la violencia más avanzados, como en Inglaterra y en España, las medidas adoptadas resultan insuficientes. Se constatan muchas resistencias al sustrato teórico y metodológico de las leyes sobre violencia. Todavía se realizan prácticas sexistas y se vulnera el deber de debida diligencia en las investigaciones de los casos. Finalmente, muchas intervenciones se realizan de modo tal que no está clara la línea divisoria entre las rupturas y las continuidades, de acuerdo a lo que dictan los nuevos marcos normativos y a las obligaciones estatales que emergen de la consideración de la violencia de género como un atentado a los derechos humanos de las mujeresLos viejos paradigmas de intervención conviven con los nuevos. Los estándares androcéntricos, que son conservadores del status quo patriarcal y discriminatorios, chocan contra los feministas, que son transformadores y no discriminatorios: incluyen tanto a las mujeres como a los hombres y a sus criaturas y son aplicables, en definitiva, a todas las personas, buscando, como nos recuerda Alda Facio, un nuevo escenario para la vida.

 - Si tuvieras que identificar las cinco prácticas más discriminatorias hacia las mujeres en los países estudiados, ¿cuáles serían?
La primera es que existen muchos prejuicios y estereotipos sexistas en el abordaje judicial de la violencia de género. También se constata un gran desconocimiento del fenómeno y de las dinámicas de la violencia y de sus diferentes formas de expresión, incluso en países donde se han realizado mayores esfuerzos para formar a las y los operadores de justicia en este ámbito. Por ejemplo, en Barcelona, en una entrevista personal realizada en el marco del proyecto, el titular de un juzgado en lo penal me dijo que si preguntaba a los 28 titulares de los juzgados penales de la ciudad qué es el círculo de la violencia, el tema tal vez le sonaría a dos. Esto muestra hasta qué punto todavía estamos ante una cuestión que sigue siendo muy desconocida. Se puede hablar mucho de violencia, pero ello no significa que se entienda exactamente de qué se está hablando.
La segunda es el diseño arquitectónico de los tribunales: víctimas y victimarios ingresan a los juicios por el mismo lado, lo que provoca que se 
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encuentren en los pasillos y se vivan, en muchos casos, situaciones de tensión que podrían ser fácilmente evitadas si existieran diferentes vías de acceso. Por otra parte, muchas veces las abogadas y abogados tienen su primer encuentro con la víctima (también con el imputado) en momentos previos a las declaraciones y/o audiencias en los tribunales y en ocasiones lo hacen en los propios pasillos de las dependencias judiciales, lo que provoca que deban explicar los derechos y las consecuencias de un acto procesal, a las personas que están asistiendo, en lugares abiertos al público y/o en presencia del personal judicial. Esta situación no es propicia para que aquellas personas puedan entender cabalmente lo que está sucediendo y sus efectos. Tampoco lo es para que se expresen abiertamente y puedan plantear sus dudas e inquietudes con relación al proceso y tomar decisiones fundadas en las informaciones necesarias y pertinentes.

Tercero, las investigaciones se centran, comúnmente, en el último hecho. No se investiga la violencia habitual. Las fiscalías y la policía no hacen un seguimiento de los casos archivados y no verifican la conexión entre los diferentes hechos denunciados (en particular, cuando las denuncias por hechos anteriores han sido desestimadas y/o archivadas porque la mujer no ha querido ratificarlas).
Cuarto, no se respetan los tiempos de las víctimasEllas son citadas a prestar declaraciones testimoniales cuando los tiempos del trámite del expediente lo indican, que no siempre coinciden con los de las mujeres y, en particular, con los que necesitan para recuperarse de la violencia y para poder revivirla en un acto procesal sin que ello comporte una nueva victimización (lo que se conoce como victimización secundaria). En muchos casos, las víctimas van a los tribunales sin un acompañamiento adecuado y sin  asistencia letrada. Sería interesante, también, que los sistemas procesales reconocieran el estatus de víctimas y que, en consecuencia, las mismas dejen de ser consideradas como meros testimonios. Las mujeres, por lo general, se encuentran muy solas, no solamente ante la violencia, sino también ante la justicia.
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Por último, el lenguaje técnico de las y los operadores jurídicos continúa siendo una práctica discriminatoria y un obstáculo para el acceso a la justicia. Las mujeres comúnmente no entienden lo que pasa en los expedientes ni cuáles son sus derechos. En virtud de la gran desinformación con la que suelen enfrentar la justicia (porque no han tenido asesoramiento previo o porque el mismo ha sido insuficiente y/o prestado en un tiempo tan escaso que la mujer no ha podido entender la información recibida ni decidir en consecuencia), las víctimas tampoco suelen entender los efectos de las investigaciones y de las resoluciones judiciales que se adoptan durante las investigaciones judiciales. Esta es la razón por la que, muchas veces, estas mujeres no son capaces de sostener los procesos penales y se resisten a continuar con ellos.

- En la misma línea, ¿cuáles serían 5 buenas prácticas que sugerirías para democratizar el sistema desde un punto de vista de género?
Se debería incorporar ampliamente la perspectiva de género en las carreras jurídicas y en los programas de capacitación judicial. No es suficiente la formación en temas específicos, como la propia violencia, sino que se deberían conocer y entender los fundamentos, las epistemologías y metodologías feministas que están en las bases de las legislaciones sobre las violencias patriarcales. Sin perjuicio de lo anterior, la formación especializada en violencia debería ser obligatoria para todas y todos los operadores de justicia (juezas/jueces, fiscales, defensoras y defensores oficiales, abogadas y abogados, policía, etc.) que intervienen en la materia. Las oficinas y/o centros de atención a las víctimas, son muy importantes. Deberían ser lugares que ofrezcan información, acompañamiento y contención, como mínimo, en los momentos clave del proceso (presentación de la denuncia, declaraciones testimoniales, comparecencia a las audiencias judiciales, etc.). Estas oficinas deberían contar con personal calificado, que conozca y sea sensible a la problemática y que pueda acompañar debidamente a las mujeres a lo largo del proceso penal, todo el tiempo que lo necesiten. Se deberían “humanizar” los espacios y el diseño arquitectónico de los tribunales, para hacerlos más acogedores y cercanos a las personasTambién deberían ser espacios más accesibles y en los que la gente pudiera orientarse con facilidad.  Por otra parte, deberían existir espacios separados para el ingreso de víctimas y agresores a las dependencias judiciales, para evitar las tensiones y/o los riesgos de nuevas
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agresiones ante un eventual encuentro en los tribunales y/o el fuerte impacto emocional que tales encuentros pueden provocar en las víctimas (otro caso frecuente de victimización secundaria). Y deberían existir espacios adecuados para que unas y otros pudieran encontrarse con su asistencia letrada y debatir aspectos relacionados con el juicio u otras cuestiones procesales, en condiciones de privacidad. Por último, se debería mejorar la coordinación del sistema de justicia penal con otras agencias involucradas en la intervención en casos de violencia de género (salud, servicios sociales, organizaciones no gubernamentales que ofrezcan servicios de atención a las víctimas y a los agresores, etc.). Los juzgados y tribunales son usualmente vistos por otras instancias de intervención como terrenos impenetrables. La justicia es un poder del Estado, pero también es un servicio a la comunidad y, por lo tanto, debería estar más disponible para la ciudadanía. Las juezas y jueces deberían tener una participación activa en las propuestas de diseño de programas de intervención y políticas públicas para el abordaje de la violencia, en condiciones de igualdad con otros organismos. Esto en ningún modo debe ser entendido como una injerencia en las funciones judiciales, sino como una garantía de democratización y de respuestas estatales coordinadas entre el sistema de justicia y otros organismos públicos.

- Sobre las estadísticas: hay mucha diferencia entre las de prevalencia que ustedes señalan en el libro y las de algunos países de América Latina. Por ejemplo, laEndireh de México arrojó en el 2011 que el 42% de las mexicanas padecen violencia, y representantes de la Organización de las Naciones Unidas hablan de entre 40% y 60% para diferentes países de la región . El hecho de que en Europa sea mucho más baja la prevalencia, ¿tiene que ver con formas diferentes de medir o con que efectivamente habría menos violencia de género en la sociedad?
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- Pienso que esto se debe a un cúmulo de factores, entre los que se encuentran, en efecto, las diversas formas, métodos y organismos a cargo de las mediciones y, por otra parte, el hecho de que las violencias patriarcales se manifiestan de distintas formas y en diferentes ámbitos, según los contextos sociales, culturales y económicos. Las violencias patriarcales son muchas y de distintos tipos. En las sociedades con mayor grado de desarrollo económico las violencias físicas y las muertes pueden ser menores que en algunas de las sociedades menos desarrolladas, pero existe una gran presencia de violencias, algunas incluso más sutiles (por ejemplo, las que están relacionadas con los estereotipos dominantes de belleza y el culto a la juventud), además de un alto número de discriminaciones indirectas. Las cifras de las violencias patriarcales pueden variar de un contexto a otro, así como sus formas y modos de expresión, pero todas ellas indican que se trata de un fenómeno presente en todas las sociedades actuales de un modo igualmente alarmante.

FUENTE: COMUNICAR IGUALDAD - POR SANDRA CHAHER    


LOS DERECHOS DE LAS MUJERES Y DE GÉNERO DEBEN SER PARTE DE LA REFORMA DEL PODER JUDICIAL


A fines del año pasado se hizo público en Argentina el reclamo por la democratización del Poder Judicial. Sin embargo, las organizaciones de mujeres y de género –y particularmente las que lidian con el sistema de justicia a diario- vienen denunciando hace años que éste no es accesible a la mayoría de la población y que es particularmente ciego hacia estos sectores. Diana Maffía (Observatorio de Género del Consejo de la Magistratura), Natalia Gherardi (Equipo Latinoamericano de Justicia y Género),  Daniel Perez Guillén (Asociación Empleados Bonaerenses) y Emelina Alonso (Frente de Mujeres de Nuevo Encuentro) hacen en este artículo propuestas para una reforma del Poder Judicial que incluya la perspectiva de  género. Que después no digan que faltan ideas.


COMUNICAR IGUALDAD- El vergonzoso fallo por la desaparición y secuestro de Marita Verón, el 11 de diciembre del 2012, despertó el enojo de la presidenta Cristina Fernández que allí mismo anunció que pondría en marcha una democratización del Poder Judicial presentada en marzo de este año en la apertura de las sesiones ordinarias del Parlamento. El mismo 11 de diciembre salía publicada una solicitada por “una justicia legítima”, firmada por parte del funcionariado judicial y directivas/os de universidades que –respondiendo y oponiéndose a un comunicado previo de la Junta Federal de Cortes, la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional y la Federación Argentina de la Magistratura, y teniendo como telón de fondo el debate en la justicia por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual-, entre otras cuestiones, señalaban la necesidad de “reconciliar al Sistema de Administración de Justicia con la ciudadanía”. Algunas de las personas que firmaron la solicitada fueron la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó; la Defensora General de la Nación, Stella Maris Martínez; el juez de casación Alejandro Slokar; y el presidente de la Cámara del Crimen, Gustavo Bruzzone.
A partir de este documento, el movimiento de Justicia Legítima, como se autodenominó, realizó varios encuentros a lo largo del verano en los que se 
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fueron delineando los objetivos que buscan en la transformación del Poder Judicial. En un marco de compromiso con el paradigma de los derechos humanos y la democracia, proponen debatir la formación de las y los agentes judiciales; la forma en que se realizan los procesos de selección al sistema judicial; la postulación y elección de integrantes de los consejos de las magistraturas; la gestión de los recursos; garantizar el acceso a la justicia de la ciudadanía; y la intervención de la sociedad civil en este rediseño, entre otros aspectos. La propuesta presentada por la presidenta en la apertura de las sesiones ordinarias del Parlamento el 1 de marzo fue en una línea similar.

Discriminación de género
Esta democratización del Poder Judicial hoy pedida desde varios sectores se une al reclamo que desde hace años plantean las organizaciones de mujeres y de género en relación a la forma en que estos colectivos son tratados por el sistema judicial. La discriminación abunda: estereotipos sexistas, dificultades en el acceso a la justicia, falta de patrocinio gratuito, dificultad en la valoración de las pruebas, techos de cristal invisibles para que las mujeres lleguen a altos cargos, son sólo algunos de los problemas que las organizaciones denuncian desde hace años. Todas las discriminaciones que el sistema judicial tiene hacia la población en general, particularmente para los sectores más empobrecidos, se profundizan cuando quienes pretenden acceder a los derechos son las mujeres o los sectores con identidades sexuales diversas, por su particular discriminación de género. En respuesta a esta situación, fue creada en el año 2009 la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –dirigida por la jueza Carmen Argibay-, destinada a eliminar la discriminación de género en el Poder Judicial a través de varias estrategias, fundamentalmente de capacitaciones.
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Y desde comienzos de marzo, cuando se instaló en la agenda política que el 2013 sería un año para debatir en Argentina la reforma del Poder Judicial, comenzaron a escucharse las voces de quienes, desde diferentes sectores, hace años vienen batallando el tema. Durante el acto del Día Internacional de la Mujer del el Ministerio Público de la Defensa, la filósofa Diana Maffía –directora del recientemente creado Observatorio de Género dependiente del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires- observó:Nosotras, las feministas, tenemos algo para decir en este proceso de democratización del Poder Judicial. Tenemos propuestas vinculadas a la inclusión de la perspectiva de género en el debate. En principio yo marcaría tres cuestiones a tener en cuenta: la necesidad de que haya ingresos equitativos dentro de la justicia, a poder hacer la carrera judicial sin que haya sesgos de género; que haya un mejor y mayor acceso a la justicia por parte de las mujeres y de otras personas discriminadas por su condición de género; y que sean eliminados los estereotipos de género de los fallos judiciales”.

Tiene que haber más mujeres en los puestos de decisión”
Se puede pensar en la democratización del poder judicial desde una perspectiva de género al menos desde dos ópticas –señala a COMUNICAR 
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IGUALDAD la abogada Natalia Gherardi, directora ejecutiva del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), una organización de la sociedad civil que trabaja hace años en el monitoreo y las propuestas de reforma del Poder Judicial contemplando la discriminación específica hacia las mujeres-. Por un lado, en la conformación misma del Poder Judicial en sus diversos estamentos, fueros y jurisdicciones, con el objetivo de que sea más diverso y plural y por lo tanto más democrático. La diversidad de género es sólo una de las que interesan, pero no la única.  El segundo aspecto que interesa a la democratización es la rendición de cuentas del Poder Judicial, de todos sus integrantes: publicación de las sentencias, transparencia en las causas, simplificación de los procesos”. Profundizando sobre la presencia de mujeres entre las personas que implementan el sistema judicial, observa: “Las mujeres en el Poder Judicial no son garantía de género de ninguna manera, hay que decirlo. Tiene que haber más mujeres en el Poder Judicial porque tiene que haber más mujeres en los lugares de decisión. Pero de ellas hay que esperar que resuelvan de acuerdo con los principios rectores de derechos humanos, de la misma manera que tienen que aplicar estos principios los integrantes varones”.

“La justicia debe ir a los barrios”
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Daniel Pérez Guillen -integrante de la Asociación Judicial Bonaerense, una de las organizaciones que está debatiendo la reforma del Poder Judicial al interior de Justicia Legítima pero desde la mirada de quienes trabajan dentro del mismo- señala: “En relación a los temas de género creemos que se debe debatir en el marco de las paritarias por qué muchas veces los jueces rechazan contratar empleadas porque probablemente se embarazarán, las mismas juezas tienen estos reparos; creemos que se deben crear tribunales específicos y con recursos económicos para el abordaje de la violencia de género; que se garantice el acceso a la justicia para las mujeres, en este sentido la justicia tiene que ir a los barrios, porque para una mujer de sectores populares es muy difícil seguir los procesos porque necesitan plata para viajar a los tribunales y encontrar quién le cuida a los hijos; y por último debe modificarse el lenguaje judicial, que está por un lado concebido como de un superior que presupone un inferior y, por otro, tiene una enorme opacidad que impide comprenderlo”.

El viernes 15 de marzo, el Frente de Mujeres Nacional y Popular—Unidas y Organizadas, realizó un acto por el Día Internacional de la Mujer en la Ciudad de Buenos Aires en el que uno de los lemas convocantes fue la democratización del Poder Judicial. En el manifiesto del encuentro se señaló que “como sostuvo nuestra Procuradora General de la Nación, es fundamental ‘reconciliar el sistema judicial con la ciudadanía’. Hay avances innegables, como la creación de la Oficina de Violencia Doméstica instaurada en la Corte Suprema de Justicia, la designación de mujeres en cargos decisivos: dos miembros de la Corte Suprema; la Procuradora General de la Nación Alejandra Gils Carbó, la Defensora General de la Nación Stella Maris Martínez, estas dos impulsoras del movimiento de Justicia Legítima; pero al mismo tiempo vemos cómo repercuten en la vida cotidiana de las mujeres los mecanismos mafiosos y patriarcales del sistema judicial que postergan los abortos legales en caso de violación; estancan las denuncias de las mujeres por violencia de género, lo que se traduce en aumentos de feminicidios, como lo demuestra el hecho de que en el año 2012, 255 mujeres y niñas perdieron la vida en manos de un familiar varón”.
Sin duda, el Poder Judicial es hoy el órgano del Estado que menos ha avanzado en democratizarse. Hubo mejoras, claro, pero comparadas con el 
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proceso de profundas transformaciones que se dieron en el ámbito del Poder Ejecutivo son mucho menores –señala la abogada Emelina Alonso, integrante del Frente de Mujeres de Nuevo Encuentro que a su vez es parte del Frente de Mujeres Nacional y Popular-. Pensamos que esto atañe a cuestiones sustantivas, de fondo, que se expresan en resoluciones judiciales restrictivas, pero sobre todo creemos que esto tiene que ver con actuaciones burocráticas y obstaculizadoras de los operadores y del sistema judicial. No sólo los jueces y juezas, sino toda la corporación judicial y distintas prácticas y mecanismos son los que dificultan el acceso a la justicia. Y esto se agrava en casos que requieren una actuación con perspectiva de género. Es cierto que la Corte Suprema ha desarrollado algunas acciones en pos de formar a los operadores del sistema judicial, pero esto evidentemente no ha sido suficiente. Muchas mujeres víctimas de violencia continúan siendo revictimizadas en la esfera judicial al no adoptarse medidas suficientes para evitar que deban volver a relatar sus casos una y otra vez. Este y otros obstáculos procesales, sumados a la poca efectividad de las resoluciones por falta de oportunidad y seguimiento, hacen que sea muy difícil para las mujeres poder sostener sus denuncias y verdaderamente acceder a la justicia. En los casos de trata, por ejemplo, las pruebas con las que se suele contar son mayoritaria o únicamente testimoniales. Resulta muy difícil contar con mayor prueba sobre hechos que suceden en la clandestinidad, habitualmente con la connivencia de las policías e incluso del Poder Judicial. El régimen procesal y en su caso el juez o jueza deben poder valorar esas pruebas de otro modo”.

En relación a cómo implementar esta transformación, Alonso la compara con los cambios que experimentaron en los últimos años en materia de género las fuerzas armadas y de seguridad, “que no tuvieron que ver sólo con formar a militares, gendarmes y policías en género y derechos humanos, sino que tuvieron que ver fundamentalmente con dos acciones: reconocer a estos actores sus propios derechos desde una perspectiva de género (garantizando acceso a formación en condiciones de igualdad y reconociendo la diversidad de género, entre otros aspectos; y modificar un sinnúmero de prácticas y protocolos de actuación que llevaban a restringir los derechos de mujeres, lesbianas y trans sistemáticamente en el accionar de las fuerzas”.
Foto: Tomada en Misiones durante la Vigilia Nacional por una Justicia con perspectiva de Género, que se realizó en agosto del 2012.

FUENTE: COMUNICAR IGUALDAD - POR SANDRA CHAHER