lunes, 22 de abril de 2013

FALLO DE LA JUSTICIA CONTRA EL SAP ( SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL)


La jueza Graciela Jofre consideró el Síndrome de Alienación Parental como “una siniestra creación pseudocientífica” y rechazó la argumentación del padre, que había sido denunciado por la madre. El caso en el fuero penal había sido archivado.






La Justicia rechazó la existencia del llamado Síndrome de Alienación Parental (conocido como SAP), esgrimido por padres denunciados por incesto y por sus abogados para descalificar la voz del niño o la niña víctima del abuso sexual con el argumento de que la imputación sería producto de la manipulación de la madre, en el marco de divorcios conflictivos. En un fallo muy elogiado por referentes que trabajan contra el abuso sexual infantil, la jueza de paz de Villa Gesell, Graciela Jofre, señaló que el SAP “es una siniestra creación pseudocientífica” descalificada “por la comunidad científica internacional”, que “instala la sospecha sobre la víctima, devalúa la palabra del testimonio infantil y de todo aquel adulto que le cree y busca protegerlo, cuando en la casi totalidad de los abusos sexuales en la infancia, la palabra de los niños es la única prueba para iniciar la investigación”.
Al mismo tiempo, la magistrada sentenció que la resolución en un juicio penal en casos de abuso sexual infantil “no hacen cosa juzgada en el fuero civil”, al rechazar un pedido de revinculación con su hijo de un hombre denunciado por incesto, cuya causa penal fue archivada, sin tomar en cuenta pericias donde se validaba la existencia del abuso.

Desde el 1º de diciembre de 2009 el padre tenía suspendidas las visitas ante la sospecha de la madre de que su ex pareja había abusado sexualmente del niño T, que en ese entonces tenía 4 años recién cumplidos. El pequeño, ahora de 7 años, vive con su abuela materna, pero ve a su mamá con frecuencia y mantiene contacto telefónico con ella. La madre está bajo tratamiento psicológico y psiquiátrico.

El fallo de la justicia

La jueza de paz de Villa Gesell tomó la resolución en la causa “P.P.F.c.C.A F. s/tenencia”. La magistrada explicó en la sentencia que rechazó el pedido del padre porque el niño “se ha expresado, ha hablado y ha develado en dos oportunidades y ante profesionales distintas el abuso sexual sufrido”. “Las demás constancias probatorias consideradas reafirman la veracidad de lo dicho por T., pero es su palabra ante las profesionales la que privilegio”, destacó la jueza. El fallo tiene fecha del 13 de marzo, pero recién trasciende a los medios ahora. La jueza de paz actúa como jueza de familia en lugares donde no existe ese fuero.

Las dos licenciadas en Psicología que oyeron el relato del abuso aseveraron que no había indicios de que T. fabulara. Sin embargo, en el fuero penal la causa está sin resolver y archivada. Según consta en la sentencia, no fueron aceptados como prueba los dos informes en los que el niño realizó develaciones sobre el abuso sufrido. La jueza Jofre ordenó que esas pericias sean remitidas al juzgado que tramita la denuncia por incesto.

“Es muy preocupante que la Justicia penal no se tome en serio estos casos y no los investigue como corresponde. Las pericias que dan cuenta del abuso sexual no habían sido aceptadas en la causa penal”, advirtió la abogada Natalia Gherardi, directora del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género, tras analizar el fallo. Gherardi destacó los alcances de la sentencia, igual que otros referentes que trabajan por los derechos de los niños y niñas, como el juez federal Carlos Rozanski y Pilar Vendrell, psicóloga, integrante de la Asociación Civil Profesionales Latinoamericanos/as contra el Abuso de Poder (ver aparte).

Este fallo surge en momentos en que redes de madres de chicos y chicas que han expresado que fueron abusados por sus padres vienen denunciando en diferentes ámbitos que sus hijos son obligados por la Justicia de Familia a cumplir con un régimen de visitas y ver a su progenitor, a pesar de que han dado cuenta en distintas instancias –frente a ellas, otros familiares, peritos, psicólogos que los tratan– de que han sufrido incesto. Tanto en las causas penales como en las civiles, donde reclaman la “revinculación” con sus hijos, los progenitores denunciados suelen argumentar que los niños padecen el llamado Síndrome de Alienación Parental. Aunque el SAP no es un síndrome científicamente aceptado, es tomado como fundamento por jueces y juezas que rechazan las denuncias de los niños y niñas, descalifican a las madres que los acompañan y a las pericias que las validan, y ordenan las revinculaciones. En este caso, la jueza además mantuvo la suspensión del régimen de visitas y ordenó al padre “la expresa prohibición de acercarse al niño T., fijando un perímetro de exclusión para circular o permanecer de 100 metros de distancia de todo ámbito donde el niño circule, así como también la prohibición de cualquier tipo de contacto telefónico o vía Internet (Facebook) u acto de intimidación con relación al niño hasta tanto la profesional que lo trata actualmente lo considere apropiado”.


fUNDAMENTACIÓN

Al fundamentar su decisión, la magistrada criticó duramente al llamado SAP. “El Síndrome de Alienación Parental es una siniestra creación pseudocientífica de Gardner rechazada por la comunidad científica internacional, una construcción para esconder y ocultar una realidad que debe ser invisibilizada para después negarla”, sostuvo la jueza. El SAP fue acuñado por Richard Gardner. Profesor de psiquiatría infantil en la Facultad de Medicina y Cirugía (College of Physicians and Surgeons) de la Universidad de Columbia, Gardner se dedicó hasta la fecha en que se suicidó en 2003 a la psiquiatría infantil y forense, mayormente como perito de parte por la defensa de los agresores en casos de sospecha de abusos sexuales. Sus trabajos han sido cuestionados por colegas e investigadores debido a que sus afirmaciones no se basan en métodos de investigación estandarizados y a que no han sido sometidos a estudios empíricos, a investigación o a verificación por parte de otros especialistas. A pesar de ello, ha sido ampliamente citado en el ámbito judicial de diversos países. No sólo en la Argentina. Para la psiquiatra infanto-juvenil y psicóloga Irene Intebi, presidenta de la Sociedad Internacional para la Prevención de Abuso Sexual Infantil (Ispcan, por su sigla en inglés), la difusión del SAP y sus conceptos “se debe a que coinciden con los estereotipos y los prejuicios que sostienen la negación y la invisibilización de las agresiones sexuales a niños y niñas”.

La jueza Jofre llamó además la atención sobre la posición que adoptó la asesora de Menores que intervino en el caso. La asesora descree del relato del niño –cuyos derechos debe representar y proteger– y defiende la posición del padre denunciado, teniendo como “trasfondo” el SAP. “Se argumenta en favor del derecho del niño pero en realidad se privilegia el derecho del padre sobre el niño, instalando la idea de un complot donde el niño es parte y objeto de manipulación de la madre, profesionales psicólogas, abuela etc.”, cuestionó la jueza.

FUENTE: PÁGINA 12 - Por Mariana Carbajal

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