jueves, 28 de marzo de 2013

UN PROYECTO EN BUSCA DE LA IGUALDAD

El diputado del FpV Héctor Recalde presenta hoy un proyecto de ley para que las mujeres que ganen menos que los varones por igual trabajo puedan reclamar la equiparación y además una indemnización. La iniciativa es acompañada por legisladores de la oposición.




El diputado del Frente para la Victoria Héctor Recalde presentará hoy un proyecto que apunta a combatir la discriminación salarial que afecta a las mujeres por el hecho de ser mujeres. La iniciativa, acompañada por legisladoras del oficialismo y la oposición, establece que toda trabajadora que cobre menos que un varón en igual posición podrá reclamar la equiparación salarial debida y además tendrá derecho a una suma igual al monto que no se le pagó, que tendrá que abonarle el empleador en concepto de daños y perjuicios. “La idea es promover un cambio cultural que cuesta mucho, y que es la eliminación de la discriminación hacia las mujeres en la sociedad y particularmente en el mundo del trabajo”, explicó Recalde, en diálogo con Página/12.

El proyecto aclara que se trata de una medida de discriminación positiva, como la ley de cupo. Y en ese sentido, establece que anualmente el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación deberá elevar un informe de seguimiento a la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados de la Nación “sobre el estado de tratamiento salarial con relación a las mujeres, a fin de que una vez alcanzado el estado de igualdad de trato se promueva la derogación de esta norma”. Es decir, se trata de una cláusula transitoria.

El abogado laboralista y presidente de la Comisión de Legislación del Trabajo indicó que los sectores del comercio y de la actividad rural suelen ser aquellos donde se encuentran las mayores diferencias salariales entre hombres y mujeres que se desempeñan en tareas semejantes.

Consultada por este diario, Estela Díaz, secretaria de Género de la CTA que conduce Hugo Yasky y coordinadora del Centro de Estudios Mujeres y Trabajo de la Argentina (Cemyt), se mostró un tanto escéptica sobre el impacto que podría tener el proyecto. “Puede ser una herramienta que ayude a visibilizar una problemática, pero no sé si servirá para eliminar la discriminación salarial por razones de género. Nuestras investigaciones y estudios de otros países muestran que la discriminación salarial es más compleja, no es tan lineal. En general, las mujeres perciben menores salarios porque trabajan menos horas, porque sobre ellas recaen las responsabilidades domésticas y de cuidados de niños y adultos mayores, porque se insertan en sectores peor calificados y porque consiguen empleos más informales”, señaló Díaz.

En su opinión, la agenda del Congreso debería priorizar otras medidas que favorecerían el camino de la reducción de las brechas salariales, como la promoción de la corresponsabilidad entre el trabajo y la familia, que también está en la base de la discriminación laboral que sufren las mujeres al insertarse en el mercado del trabajo, como una licencia por paternidad más extendida –hoy es de dos días– y otras licencias para los padres por enfermedad de sus hijos o para concurrir a las reuniones escolares que se denominan de padres, pero a las que suelen asistir en forma mayoritaria las madres.

Recalde coincidió en este punto. “Estoy peleando un proyecto para elevar la licencia por paternidad a 15 días”, precisó. El diputado se mostró partidario de promover normativas que contribuyan a que los padres se involucren más en la crianza de los hijos. Pero lo cierto es que no figuran entre los temas legislativos prioritarios. El proyecto de Recalde lleva las firmas también de Juliana Di Tullio, Diana Conti, María Teresa García, Silvia Risko, Mayra Mendoza, Carmen Nebreda, Dulce Granados y Silvia Simoncini (FPV), Alicia Ciciliani (FAP) y Margarita Stolbizer (GEN), entre otras diputadas.

La propuesta tiene sólo dos artículos. En el primero establece que “toda trabajadora víctima de discriminación salarial motivada en su condición de mujer tendrá derecho, además de la equiparación salarial debida y de las diferencias salariales devengadas, a una suma igual a dichas diferencias a cargo del empleador en concepto de daños y perjuicios”. El segundo artículo define que se trata de una ley de orden público.

Un reciente estudio realizado por el Cemyt –y cuyas conclusiones adelantó Página/12 en exclusiva– advirtió que “la limitación que implica la presencia de niños/as en el hogar para la participación laboral de las mujeres es sustancial”. El problema se agudiza –señaló la investigación– por la ausencia de políticas públicas para paliar ese escenario que condiciona –o inhibe– la participación laboral femenina. En el caso de los trabajadores registrados, las mujeres trabajan un 22 por ciento menos horas que los varones y en el caso de los no registrados trabajan un 36 por ciento menos, precisa el informe. “El estudio demuestra que somos las mujeres las que resignamos calidad de empleo y salarios por cuidados familiares”, recordó Díaz.

FUENTE. PÁGINA 12 - Por Mariana Carbajal
Fotografía: Pagina 12.-

RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES


La democratización de la Justicia debe incluir mecanismos para que sea efectiva la responsabilidad funcional y económica de jueces y fiscales cuando, con decisiones contrarias a derecho, dañan la libertad, integridad y bienes de los ciudadanos.





El caso de las hermanas Marina y Ailén Jara, privadas de libertad desde hace dos años por defenderse de una persona que intentaba violar a una de ellas, es un ejemplo emblemático de la imperiosa necesidad de democratización de la administración de justicia en la Argentina. Un sujeto con antecedentes violentos, sospechado además de otros abusos sexuales y de tener cobertura policial, para la Justicia de la provincia de Buenos Aires es más creíble que sus víctimas, dos hermanas de 18 y 19 años que se defendieron de una agresión ilegítima.

el caso

El caso ha generado alarma en organizaciones sociales, de derechos humanos y defensoras de los derechos de género. No es para menos: según datos difundidos por referentes que conocen el caso, el agresor, Juan Antonio Leguizamón, vecino de las chicas, estaba obsesionado con Ailén. La acosaba sexualmente, haciendo ostentación de su condición de “pesado con protección”. Ailén no tenía interés en mantener una relación con él. Pese a eso, Leguizamón la siguió, armado, a la salida de un boliche, cuando ella iba con su hermana Marina. Efectuó disparos al aire, se tiró encima de Ailén, la golpeó, intentó desvestirla, y en esa situación Marina sacó de su cartera un cuchillo para untar y defendió a su hermana provocándole al agresor unas lesiones que lo hicieron desistir de su intento. El tipo fue a la comisaría y denunció que Marina y Ailén le habían disparado con un arma. La “investigación” policial no promovió averiguación por el intento de violación que las chicas denunciaron, pero sí se inició sumario por intento de homicidio de Leguizamón. El agresor quedó libre e incausado, y las dos chicas detenidas imputadas de un grave delito. El era la víctima, Marina y Ailén las delincuentes. Pero lo más grave es que quien se supone destinado a aplicar el derecho, a corregir errores y oficiar de última ratio en protección de los derechos, el Poder Judicial, aparece como la gran madre perversa que en vez de sanar y corregir el intento de abuso, lo convalida y legitima. Sanciona a la víctima y premia al agresor. La pérdida de la última de las esperanzas. Como nos enseñara Freud, es la imagen perfecta de lo siniestro.

Ámbito penal

El caso, en derecho penal, se presenta como justificado: hubo agresión ilegítima previa por parte del atacante, medio racional usado por Marina para defender a su hermana, un cuchillo para untar frente a un arma de fuego lo es, inclusive de inferior potencialidad, y no existió provocación alguna previa por parte de las chicas (Art. 34 incisos 6º y 7º del Código Penal). Si el caso es así, como todo parece indicarlo, debió dictarse de inmediato un sobreseimiento de oficio. Pero a pesar de los indicios, todo argumento les fue rechazado, todo pedido de excarcelación les fue denegado, inclusive de morigeración de la prisión. Están presas en una cárcel desde hace dos años, en donde además fueron torturadas (la tortura no es solamente aplicar picana o asfixiar a alguien atado, los golpes también lo son). Todo debería apuntar a que Marina y Ailén resulten absueltas en el “juicio justo” que lleva el Tribunal Oral Criminal 2 de Mercedes, que también rechazó sus libertades provisorias.

Democratización de la justicia

 Lo que sigue es un aporte, una propuesta para incluir en el debate sobre la imperiosa democratización de la Justicia. Un periodista le preguntó a Isidro Encina, abogado defensor particular de Marina y Ailén, si sus defendidas resultan absueltas, quién pagará los daños que sufrieron, los dos años de injusta prisión. Encina dijo: “El Estado”. Es cierto, el Estado pagará una suma seguramente cuantiosa por indemnización de daños y perjuicios a las dos verdaderas víctimas, por haberlas encerrado y maltratado injustamente durante dos años. El dinero saldrá del erario, de los presupuestos de la provincia de Buenos Aires y probablemente de la Nación. Recursos que se conforman con los impuestos que todos pagamos y que se sustraerán de los fondos que el Gobierno dispone para prestar el conjunto de servicios públicos. El estropicio cometido por el fiscal de primera instancia, por el juez llamado “de garantías” y por el tribunal de juicio, que aceptaron livianamente el impresentable sumario armado por una deficiente instrucción policial, no lo pagarán ellos, sino todos los ciudadanos a través del Estado. Así son las cosas normalmente en nuestro país. Los jueces son impunes de sus arbitrariedades. Son innumerables los juicios contra el Estado por hechos ilícitos e irresponsabilidades funcionales cometidos por sus agentes, policiales, penitenciarios y judiciales. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos está repleta de demandas provenientes de la Argentina por casos similares a los de Marina y Ailén. Es cierto que nuestro derecho ya prevé la responsabilidad directa de todo funcionario público por los daños e ilícitos que pudiera cometer en su función, incluidos los jueces. Hay inclusive interesantes trabajos jurídicos al respecto, por ejemplo el de Guido Santiago Tawil: “La responsabilidad del Estado y de los magistrados y funcionarios judiciales por el mal funcionamiento de la administración de justicia” (Depalma, 1993). Pero ese trabajo es tan desconocido en el fuero como algún caso que se recuerde de algún magistrado al que se lo haya hecho alguna vez responsable por algún daño ocasionado con su mal funcionamiento.

Cualquier reforma que apunte a democratizar el Poder Judicial y la administración de justicia debe prever, como uno de sus necesarios capítulos, incorporar mecanismos eficaces para que la responsabilidad directa de fiscales y magistrados derivada de sus malas praxis sea una realidad tangible, demostrativa de que esos funcionarios son iguales a cualquier otro funcionario del Estado y no miembros de alguna nobleza medieval, o de una corporación intocable con derecho a producir daños impunemente. Cuando esto sea así, no tengo dudas de que las decisiones judiciales comenzarán a ser mucho más serias, cuidadosas y por lo tanto democráticas.

FUENTE. PÁGINA 12 -  Por Ciro Annicchiarico  - Abogado. Asesor de la Secretaría de Derechos Humanos.

CUANDO LA VÍCTIMA ES DOBLEMENTE VÍCTIMA



La Cámara de Casación Penal absolvió a la mujer condenada por el delito de abandono de persona al morir su hijo de tres años y ratificó la responsabilidad penal de su pareja, quien se encontraba al cuidado del niño cuando falleció.




(Buenos Aires, 26 de marzo de 2013) - El 21 de febrero de 2013 la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal dictó un fallo que se adecúa perfectamente a la idea de “hacer justicia”. En la sentencia, identificada como “K, S. N. y otro s/recurso de casación”, la Cámara resolvió absolver a K. S., quien había sido condenada en primera instancia por el delito de abandono de persona seguido de muerte agravado por el vínculo. Concretamente, se la acusó de no haber atendido debidamente a su hijo de 3 años, quien sufrió un cuadro de peritonitis aguda que le desencadenó la muerte mientras ella estaba trabajando, y el niño a cargo del padrastro. Este último también fue condenado, y su condena ratificada. Fue acusado además de ser el causante de los golpes que derivaron en el cuadro de peritonitis, aunque este último extremo no fue probado en el juicio. Sí resulta probado que, durante horas, el padrastro no le procuró atención médica al menor a sabiendas de que el estado de salud del mismo había empeorado hasta la agonía, mientras la madre estaba trabajando sin posibilidades de comunicarse con él por el rigor del régimen laboral en que se desempeñaba.

La violencia que el condenado J.C. ejercía contra su familia se extendía también a K. S., extremo que no fue tenido en cuenta por los jueces de primera instancia ni por la jueza civil que intervino en una denuncia previa formulada contra J.C. por parte de una ex niñera de la víctima. La historia de vida de K. S. fue silenciada por completo en el discurso judicial hasta la instancia de Casación. Hasta ese momento, ningún organismo estatal, pese a haber denuncias contra J. C. y a habérsele retirado la guarda del menor y autorizado su restitución apenas 9 días antes de su muerte. Lejos de haber revisado sus prácticas sesgadas a la luz del desenlace terrible que tuvo la víctima, el Poder Judicial nunca procuró atender a la madre más que en calidad de procesada y condenada, sometiéndola así a una situación de violencia institucional extra a la violencia familiar que padeció. Su trágica experiencia de vida no fue oída y considerada en las instancias ni fueros previos: fue víctima de maltrato durante su infancia, y violada por su abuelo a los cinco años. Los jueces de Casación destacaron asimismo que se unió con J. C. para salir del hogar para madres solteras en el que vivía, y pusieron de relieve los relatos de los testigos de la violencia que J. C. ejercía contra madre e hijo.

El juez Slokar, en su voto, sostuvo que tratándose de una mujer víctima de agresiones, la normalidad que revestía la violencia no le permitió, dentro de este vínculo, percibir los enormes niveles de peligro a los que se encontraba expuesta;  que los funcionarios estatales omitieron toda asistencia a una mujer que era víctima de violencia de género, citó el caso  Maria da Penha Fernandez Maia vs. Brasil tramitado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos  y concluyó que "(...) la condena a K. S. N. sobre la base de un reproche fundado en que no pudo librarse de la relación violenta que padecía, con el fin de proteger a su hijo -conociendo el “temperamento poco tolerante” de su pareja- supone culpabilizar de manera inadmisible a la mujer por una situación de violencia de la que ella misma es víctima y revictimizarla, descargando la responsabilidad de prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres (art. 7.b de la Convención Belém do Pará), que el Estado no asumió, a pesar de conocer la situación que originaba el deber de ponerle fin y a asistir a la mujer a superar aquella situación.”
Las reflexiones de los miembros del poder judicial respecto de las falencias de sus propias prácticas, así como la denuncia de los prejuicios que imperan en un ámbito que se dice “imparcial” pero que reproduce los estereotipos imperantes en la sociedad patriarcal en la que está inmerso, no son habituales. Sin embargo, sentencias como ésta recuerdan que los jueces que respetan los derechos humanos y actúan con la sensibilidad necesaria para comprender la complejidad de la violencia de las que las mujeres son víctimas también pueden marcar el rumbo.

 FUENTE. ELA

LA PAMPA: FALLO JUDICIAL CON PERSPECTIVA DE GÉNERO

El juez Fabricio Losi falló hoy al mediodía condenando a Rubén Benítez Coy a dos años de prisión en suspenso por hallarlo culpable de los delitos de lesiones leves calificadas, amenazas calificadas y hurto simple en concurso real contra su pareja. La mujer se había desdicho en el debate de cada una de las acusaciones que en su momento había dicho contra el hombre. 



foto de archivo del debate oral y público


El caso es uno más de los tantos que se ventilan en Tribunales donde una mujer víctima de violencia de género denuncia la situación pero luego se retracta, se autoinculpa de los hechos y busca con todos los medios a su alcance salvar a su agresor.


Sin embargo y a pesar de que la prueba más fuerte era la denuncia inicial y la exposición en el debate totalmente contraria a los primeros dichos, el juez afirmó en su sentencia que “el examen de los casos de violencia de género exige otros prismas, que en todo caso son estándares fijados a partir de la larga experiencia en la materia. No es inhabitual que la víctima se retracte a poco de denunciar y solicitar protección, pretendiendo la libertad del acusado e incluso retomar la vida en común”.

Y ante ello, dio como cierta la versión denunciada en comisaría, a pesar de que la víctima dijo que al no saber leer ni escribir no la reconocía. Una de las testimoniales fundamentales fue la de la asistente social de Realicó, localidad donde ocurrió el hecho. Afirmó que es una persona vulnerable, “muy cambiante y cree, sin asegurarlo, que la discapacidad que tiene es algún retraso mental”.

La mujer había denunciado que el 6 de marzo pasado su pareja la golpeó, amenazó y se llevó documentación de ella y la hija de siete meses que tienen en común, cuando quería viajar a Quemú Quemú para ver a sus otros hijos que desde hacía 6 años no veía. Además, indicó que había tomado mucho vino y fernet. Se adjuntó a la denuncia el certificado médico correspondiente.

La policía halló al hombre a la vera del camino con la cuchilla que había sido descripta por la víctima y la documentación que le había faltado. Quedó detenido y a disposición de la Justicia.

El 19 de marzo se realizó el debate oral y público en el que el hombre aseguró ser inocente y la mujer dio la misma versión de los hechos que el victimario y se desdijo de lo denunciado ante la policía. Adujo no saber lo que se había escrito ya que es analfabeta.

Sin embargo, el juez consideró como ciertos los dichos en el primero momento. Además de los testimonios y pruebas recogidas, se basó en la percepción de la señora a la que describió como una mujer víctima, pobre, discapacitada y con una historia vital que no fue totalmente desentrañada en el juicio, pero que tiene algunas aristas inquietantes.

Además de la condena en suspenso impuso medidas como “abstenerse de consumir bebidas alcohólicas por el término de dos años; abstenerse de relacionarse con la mujer hasta tanto la Oficina de Asistencia a la Víctima dictamine favorablemente sobre la posibilidad de retomar la convivencia”.

FUENTE. INFOPICO.COM

ESPAÑA: DERECHOS DE LAS MUJERES ¿ EN CRISIS?


PARA PENSAR EN TIEMPO DE CRISIS ( SEGÚN LA TEORÍA BIDEMENSIONAL IDEOLÓLIGA  DE " PAÍSES DESARROLLADOS Y EMERGENTES")


¿Qué impacto está teniendo la crisis en los derechos de las mujeres? ¿ Será que hemos tenido derechos que estaban por encima de nuestras posibilidades? ¿O es qué se está planteando un cambio de modelo que plantea necesariamente una reformulación de los derechos de las mujeres?.






Érase una vez ...

Para hablar de los derechos de las mujeres en estos tiempos de crisis podríamos empezar como en los cuentos… érase una vez unas mujeres que creyeron conquistar sus derechos y una vez conquistados fueron felices y comieron perdices… Pero ya sabemos que los cuentos, cuentos son y que lo que creíamos conquistado ha sido un espejismo porque ahora nuevamente vuelven a ser cuestionados esos derechos y corren el riesgo de desaparecer o cuando menos, difuminarse tanto que no seamos capaces de reconocerlos. Y lo que me parece peor, es que vamos aceptando estos cambios con resignación … ¿será que los derechos conseguidos estaban por encima de nuestras posibilidades?.

Las mujeres llevamos años luchando por ser sujetos de derechos, por poner en la agenda política aquellas cuestiones que nos afectaban a las mujeres por el hecho de ser mujeres pero que no por ello eran “problemas de mujeres” sino que, en tanto que situaciones arraigadas estructuralmente en la sociedad, requerían de la consideración de problema social y por tanto, de una respuesta integral por parte de los poderes públicos.

Se han dicho muchas cosas sobre la crisis, pero lo que no se suele hacer es ponerle rostro a la crisis. ¿El impacto de la crisis es igual en hombres y en mujeres? O mejor dicho, las medidas políticas que se están tomando para salir de la crisis, ¿tienen el mismo impacto en mujeres y en hombres? Y si no tienen el mismo impacto, y si el impacto, en sentido negativo, es mayor en las mujeres, por qué no se habla de ello.

Retrocesos en los índices de igualdad de género

España ha retrocedido en los índices que miden la igualdad de género en cada país, a la cabeza se encuentran países como Islandia, Finlandia, Noruega y Suecia. Esta posición privilegiada tiene mucho que ver con las medidas políticas desarrolladas por estos países desde hace muchos años. En cambio, España ha retrocedido 14 puntos en 2012 según el índice global de igualdad de género del Foro Económico Mundial, del puesto 12 hemos pasado al 26. En el año 2010 España se situaba en el puesto 11. En esta mejora que se venía produciendo en nuestro país algo tendrían que ver las medidas políticas que se estaban poniendo en marcha: Ley Orgánica de medidas de protección integral contra la Violencia de Género, Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la ley que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo, mejoras en las políticas de conciliación de la vida laboral y personal o la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Si estas leyes siguen vigentes, entonces ¿por qué retrocedemos en materia de igualdad?.

Cuando se hacen públicos estos datos los titulares de los periódicos se hacen eco, se realizan algunos análisis en clave de género, pero al día siguiente la crisis y el impacto de las medidas políticas, vuelven a dejarlos sin rostro. Sin duda, esta falta de visibilidad de las mujeres en la crisis tiene como consecuencia que ni en el diagnóstico ni en las medidas que se plantean, se tengan en cuenta la desigual situación que tienen las mujeres en los distintos ámbitos de la sociedad y que las distintas brechas estructurales, lejos de reducirse, se vayan incrementando a golpe de decreto que impone el Gobierno de España. ¿olvido inocente? ¿O es qué el cambio de modelo que parece que nos quieren imponer plantea una reformulación de los derechos de las mujeres? ¿qué papel nos reserva a las mujeres este nuevo modelo?.

Y estalla la crisis...

El estallido de la crisis, con el crack de la burbuja inmobiliaria, tuvo un impacto inmediato en sectores económicos fuertemente masculinizados. Las cifras del desempleo masculino se dispararon y por primera vez el número de parados hombres fue superior al de mujeres.

Podemos pensar que la situación se ha ido “equilibrando”, en el último cuatrimestre de 2012, según datos de la EPA, la tasa de paro masculina se sitúa en 25,58% y la femenina en 26,55%. En cuanto a la tasa de actividad femenina, se sitúa en 53,42% y la masculina en 66,52%. Si analizamos los datos de inactividad, el número de hombres en esta situación es de 6.245.000 y las mujeres suponen 9.165.000, si bien se observa un incremento de hombres que pasan a esta situación y un descenso en el número de mujeres inactivas debido a la necesidad de compensar la falta o caída de ingresos familiares por el impacto de la crisis en el empleo masculino. Pero esta imagen no debe llevarnos a pensar que la situación y posición de las mujeres en el mercado laboral es la misma que la de los hombres. Hablamos de una situación de desigualdad estructural que se evidencia en las mayores tasas de precariedad en el empleo femenino, mayor presencia en los contratos a tiempo parcial, segregación del mercado laboral, techo de cristal, desigualdad retributiva, etc.

Las cifras, a priori, parecen justificar la mayor atención que se ha prestado a aquellos sectores con mayor presencia masculina, como la construcción, automóvil o finanzas y ha pasado más desapercibida la situación de aquellos otros sectores de actividad fuertemente feminizados, como la sanidad, la educación, o el sector servicios. Sin embargo, es en estos sectores donde se está destruyendo el empleo femenino, destrucción de empleo que está directamente relacionada con las políticas de desmantelamiento del Estado del Bienestar que está llevando a cabo el Gobierno de Rajoy.

Reforma laboral

Si analizamos la reforma laboral impuesta por el PP, vemos como las medidas de conciliación y los planes de igualdad que se negociaban en los convenios colectivos, quedan sin efecto por la posibilidad de las empresas de descolgarse de estos convenios, haciendo prevalecer el convenio de empresa; las empresas unilateralmente pueden rebajar lo salarios por razones de competitividad y productividad; dejar la puerta abierta a los despidos colectivos en el sector público, afecta más a las mujeres, al ser un sector muy feminizado; la posibilidad de modificar las condiciones de trabajo (horarios, salarios, funciones…), hace más vulnerable el empleo de las mujeres, que son mayoría en el empleo a tiempo parcial, y no porque quieran trabajar menos horas, sino porque necesitan disponer de tiempo para conciliar vida laboral y familiar, al mismo tiempo, dificulta la corresponsabilidad, es decir, la posibilidad de que los hombres se incorporen también a la responsabilidad compartida de los cuidados.

Las mujeres ya estábamos en situación de precariedad. Las mujeres, en Canarias, ganamos de media 16,12% menos que los hombres. La media europea se sitúa en el 15%. Y con estas medidas, la brecha de género en el mercado laboral va a ir incrementándose cada vez más.

Pero no solo hablamos del impacto en el mercado laboral, los fuertes recortes impuestos por la actual política de control del déficit a cualquier precio, y ya sabemos quienes están pagando el “precio", está afectando a materias como la Sanidad y la Educación y, en general a todos aquellos servicios públicos que hacen posible el Estado del Bienestar, lo que tiene un impacto mucho mayor en las mujeres, ya que el Estado del Bienestar ha sido nuestro gran aliado.

El incremento de la participación de las mujeres en el mercado laboral y el incremento de las tasas de actividad que se produce a partir de la Transición, ha estado relacionado, en primer lugar, con la mejora en la cualificación de las mujeres, llegando a ser mayoría hoy entre quienes terminan sus estudios universitarios, pero también gracias a la transferencia que se produce de los trabajos no remunerados de cuidados en la familia, entiéndase mujeres, a los servicios públicos.

¿Cambio de modelo?

La crisis económica está sirviendo como excusa para un cambio de modelo que es ideológico. Lo vemos en la forma en que están haciendo inviables determinados servicios públicos por los recortes económicos, o en la propuesta de reforma de la Ley de bases del régimen local que somete la prestación de servicios públicos por parte de los ayuntamientos al dogma económico y además hace desaparecer algunas competencias. Los municipios de más de 20.000 habitantes pueden recibir del Estado o Comunidad Autónoma, por delegación y con ficha financiera, delegadas 14 competencias. Disminuyen competencias y otras desaparecen definitivamente como la promoción de la igualdad de género. En paralelo, asistimos a la privatización de servicios públicos, de su gestión o el desarrollo de fórmulas de copago en servicios que son básicos para la mayoría de la población.

Si desaparecen servicios públicos, si éstos son privatizados, ¿quienes van a sufrir más ese impacto?. Sin ninguna duda, las mujeres, porque son las que más necesitan esos servicios que el Estado va a dejar de prestar. La alternativa creo que es evidente, se está reforzando un modelo de domesticidad para la mujeres, en el que sean las mujeres las que, con su trabajo no remunerado en el hogar, hagan frente a los servicios públicos que se dejan de prestar. Esto se va a traducir en falta de autonomía económica en el presente y, también en pobreza presente y futura al dejar de cotizar para poder tener derecho a una pensión medianamente digna el día de mañana.

El impacto del desmantelamiento de la Ley de Dependencia, que suponía el reconocimiento de un nuevo derecho, tiene rostro de mujer. Por un lado, porque es un sector de empleo feminizado, porque la mayoría de las personas mayores de 80 en situación de dependencia son mujeres, por la mayor esperanza de vida y, por otro, porque las mujeres son mayoría entre quienes ejercen de cuidadoras informales. Al ampliar el copago de los servicios y disminuir la cuantía de las prestaciones económicas, al eliminar el pago a la Seguridad Social a efectos de poder cobrar el día de mañana una pensión, se está condenando a muchas mujeres a una situación de vulnerabilidad, precariedad y disminución de expectativas vitales.

Nuestros derechos están en claro retroceso y en paralelo se están reforzando los discursos que cuestionan avances legislativos tan importantes como la Ley Orgánica de medidas de protección integral contra la Violencia de Género, una ley pionera en el mundo y que ha servido de ejemplo para otros países. Sin embargo, determinados sectores se siguen cuestionando los datos de las denuncias, se culpabiliza a las víctimas y se genera alarma social en vez de generar apoyo a las víctimas y condena social frente al agresor. Con la reforma de la Ley de Tasas Judiciales, las mujeres víctimas de violencia de género tienen que pagar para pedir el divorcio de su agresor; en el anteproyecto de reforma del Código Penal se suprime el término violencia de género, se introduce la opción a la mediación y la previsión de multa como medida sustitutiva a la privación de libertad a imponer en alguno de los delitos relacionados con la violencia de género, las vejaciones se consideran faltas en vez de delitos o la supresión del agravamiento de la pena cuando el hecho punible tenga lugar antes los hijos e hijas, son ejemplos del distinto tratamiento que se está empezando a dar a la violencia de género.

Si hablamos de derechos de salud sexual y derechos reproductivos, está en cuestión la actual Ley de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo. Un claro ejemplo de hasta dónde estamos retrocediendo y como no es solo la crisis lo que está detrás de las decisiones políticas que se están tomando. La actual legislación reconoce a las mujeres el derecho a una maternidad decidida libremente, se garantiza el derecho a la educación y a la salud sexual, una ley que permitió superar la inseguridad jurídica del modelo de supuestos de la Ley de 1985, estableciendo unos plazos en los que la mujer libremente puede decidir interrumpir su embarazo. El Ministro Gallardón llegó a afirmar que existía violencia estructural para justificar su reforma y que la maternidad es la que hace a las mujeres “auténticamente mujeres”. Parece que el señor Ministro entiende que ser una auténtica mujer es ser tuteladas a la hora de decidir y negar el derecho de las mujeres a la intimidad y la autonomía personal. Soy madre si yo lo decido, no porque sea el destino universal de las mujeres, y lo que yo soy como sujeto no lo define el hecho biológico de procrear sino la libertad de decidir.

La igualdad de género no está presente en el discurso imperante sobre la crisis, no se percibe la reducción y el grave retroceso de los logros conseguidos. Se habla de igualdad como algo específico de las mujeres, y se va afirmando un discurso que dice que ahora hay temas más importantes que resolver, que las políticas de igualdad pueden esperar. Pero si no se incorpora el género al diagnóstico global sobre la crisis, las medidas de respuesta van a seguir aumentado las brechas existentes. Llegadas a este punto tendríamos que volver a preguntarnos ¿olvido inocente? ¿O es qué el cambio de modelo que parece que nos quieren imponer plantea necesariamente una reformulación de los derechos de las mujeres?.

Fuente:  AMECOPRESS - Por Elena Mañez

CONDENA POR VIOLENCIA DE GÉNERO MARCARÁ JURISPRUDENCIA EN OTRAS PROVINCIAS


La semana pasada se llevó a cabo en la sala de audiencia de la Cámara Oral de la Primera Circunscripción una omisión de debate por un caso de “violencia de género”, causa que tuvo como imputado a Javier Alejandro Cortés quien tras el debate y al quedar acreditado el hecho, los jueces decidieron condenarlo a la pena de un año en cumplimiento en efectivo por encontrarlo penalmente responsable del delito de “daños en concurso real con privación ilegítima de la libertad”.

Precedente
Sin lugar a duda este fallo marcará una jurisprudencia en el país, es decir que este tipo de sentencias resolverá casos fundamentándose en ellas mismas.
Cabe destacar que el delito cometido por Cortés es excarcelable y a pesar de ello fue condenado con una sentencia firme, debido a que la defensa y el condenado decidieron no ir al Recurso de Casación para apelar el fallo.
La votación para el mismo fue unánime, pero la doctora Rosa Núñez tuvo disidencia, respecto a la calificación jurídica que le fuera asignada a la conducta del procesado.   

Fundamentos del fallo
Respecto a la modalidad de cumplimiento de la pena a imponer al imputado, la cual fue efectiva pese a que el delito era excarcelable, TiempoSur habló con el juez Joaquín Cabral quien dijo: “Como opinión introductoria considero prudente y oportuno resaltar que a mi entender, una de las cuestiones más problemáticas a las que deben hacer frente en la actualidad los Tribunales Nacionales, es la falta de tipicidad penal de la violencia de género en todas sus modalidades.  
Siguió explicando que “esta ausencia de enunciación típica lleva a la desnudez de todas aquellas conductas o actitudes desarrolladas por un sujeto que, siendo previas a la comisión de un delito ordinario, no representan en si mismas una figura delictiva y por ende resultan ser ajenas al entendimiento de la Justicia Penal”.
Además indicó que “como se conoce, el órgano criminal interviene solo en aquellas acciones ilícitas contenidas en el Código de Fondo, estándole vedado imponer sanciones a conductas distintas de las previstas por la Ley como delitos. Ahora bien, en el marco de la opinión de la sociedad actual ¿Qué ocurre cuando esas acciones delictivas son el producto final de una situación de violencia doméstica? La respuesta para los operadores del Derecho es clara y no ofrece mayores interpretaciones, se investiga y se juzga el delito tal como lo marcan las normas de fondo y disposiciones de rito aplicables a cada caso particular, es decir, se trabaja sobre el acaecimiento del injusto nunca sobre su antecedente atípico; en este sentido, la función represiva propia de la esencia del Derecho Penal aleja totalmente a la función preventiva de su esfera de aplicación”.

Social
Sin embargo, esta adecuada solución judicial indefectiblemente “provoca y así se percibe, cierta insatisfacción social basada en que el daño físico en la víctima ya fue producido y la cautelar o el castigo, para el consciente colectivo, ha llegado tarde”.
Continuó manifestando que, esta postura extrajurídica que responde sin lugar a dudas al lógico desconocimiento normativo de la comunidad, demanda un accionar de la Justicia Penal que traspasa los límites que la propia Ley le impone en la función de reprimir y sancionar el delito. Pero más allá de las imposibilidades técnico-jurídicas, considero que los jueces no pueden desoír estos reclamos sociales y dentro de la propia Ley se debe procurar encontrar alguna respuesta a la demanda.
También indicó que una solución, aunque inmediata, sería crear e incorporar una figura delictiva básica al Código Penal que contemple las acciones descriptas en el artículo 4 de la Ley 26.485, lo que permitiría que la Justicia de ese fuero actúe en aquellas circunstancias que rodean la violencia evitando consecuencias más dañosas en la víctima o para el caso de que ellas igualmente hubieren ocurrido, tenga a su alcance un catálogo de circunstancias calificantes con penas que respondan a la magnitud del perjuicio ocasionado.  
“A mi modo de ver y sin dejar de destacar el esfuerzo legislativo para contemplar las situaciones originales en el marco de la violencia doméstica, con la sanción de la Ley 26.791, que introduce una serie de modificaciones al artículo 80 del Código Penal incorporándose la figura del ‘Femicidio’ y otras figuras afines, no se soluciona esta falta de tipicidad, puesto que para su imputación y persecución se necesita, indefectiblemente, que el delito base del agravante se haya concretado, originándose con ello consecuencias y daños que resultan ser en algunos casos, como la muerte irreversibles”.
Señaló que, sin embargo y más allá de la ausencia de un tipo legal específico, “a mi criterio, nada obsta que todas las acciones que integran el contexto del maltrato y que no llegan en sí mismas a ser consideradas delitos, pueden ser sometidas a la evaluación crítica y lógica del órgano juzgador y convertirse por qué no, en una de las pautas de valoración y merituación para ganar, por supuesto que fundadamente, beneficios excarcelatorios o condicionalidad en la ejecución de la sanción, independientemente de la escala penal prevista para el tipo que se trate.
“Tal como se ha podido evidenciar durante el desarrollo de la investigación de los ilícitos impuestos al encartado, su comisión ha sido consecuencia directa de la conducta subjetiva motivadora de los injustos que responde, en su formación estructural, a la definición de violencia contenida en el Artículo 4 de la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

Condenado
Aseveró que en el caso particular del imputado “se ha podido observar que el mismo detentaba una personalidad proclive a adoptar conductas extremadamente violentas ante el rechazo o la frustración en el plano afectivo y esta apreciación se acreditó fundamentalmente con los dichos de la propia víctima, cuando manifiesta que anteriormente a la producción de los injustos reprochado, la maltrataba físicamente demostrando actitudes obsesivas para obtener lo que deseaba y recuperar la relación de la pareja”.
Finalizó manifestando que consecuentemente y frente a las características que rodearon los ilícitos juzgados: “Soy de la opinión que debe someterse al imputado a la realización de un tratamiento psicológico de ejecución obligatoria a los efectos de determinar la existencia de trastornos conductuales e impulsar en consecuencia el abordaje terapéutico calificado aplicable al diagnóstico obtenido” y agregó que por otro lado y “dado que lo motivante de la acción delictiva ha sido un conflicto de tipo sentimental rodeado de violencia moral y física, resulta prudente dar intervención a la Oficina de Violencia Doméstica dependiente del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz, para que aborde la contención, asesoramiento y tratamiento de G. B, víctima, a los efectos de salvaguardar su integridad física y psicológica”.  

Caso
Cortés fue condenado, ya que el día 15 de agosto de 2012, cerca de las 20:00, se habría presentado en la casa sita en calle Pasteur al 600, ubicada al fondo, donde reside G. B, víctima.
Una vez allí habría provocado daños en la puerta de ingreso, mediante patadas, ingresando a la misma contra la voluntad de la víctima, a quien habría tomado por la cintura y se llevó por la fuerza.
La subió al interior de una camioneta marca Mercedes Sprinter, de color blanca y la trasladó hasta la calle 28 de Noviembre lugar donde la pasó al asiento de atrás y luego de discutir cerca de una hora la habría amenazado de muerte llevándola posteriormente a su casa, sita en calle Provincias Unidas al 300, desde donde la víctima pudo escapar ante el arribo del personal policial.
Esta declaración quedó acreditada en el debate con el testimonio de la víctima y una testigo.  

FUENTE: TIEMPO SUR

lunes, 25 de marzo de 2013

ONU: LOGROS Y ACUERDOS EN LA CSW57


"La violencia contra las mujeres es una violación atroz de derechos humanos, es una amenaza global, una amenaza para la salud pública y un ultraje moral",  Secretario General de ONU Ban Ki-moon.

**CSW: COMISIÓN DE LA CONDICIÓN SOCIAL Y JURÍDICA DE LA MUJER





Después de dos semanas de discusiones y negociaciones, la noche del 15 de marzo, los 130 Estados presentes en la reunión de la Comisión de la Condición Social y Jurídica de la Mujer (CSW) llegaron al consenso y aprobaron los Acuerdos sobre la Prevención y Eliminación de todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas.

A modo de resumen tenemos:

La declaración insta a los gobiernos a convertir en acciones concretas los resultados de la reunión para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres y las niñas, así como proteger y promover los derechos humanos y las libertades fundamentales de las mujeres.

Se mantienen los compromisos asumidos en la Plataforma de Acción de IV Conferencia de ONU sobre la Mujer, Beijing 1995, asi como los relativos a la salud sexual y reproductiva de las mujeres, asumidos en la IV Conferencia sobre Población y Desarrollo, Cairo 1994.

El documento condena en los términos más enérgicos la violencia generalizada contra las mujeres y las niñas, y pide una mayor atención y una acción acelerada para la prevención y respuesta.

Además, señala que la prevención de la violencia está vinculada a la educación y la sensibilización. Reconoce las desigualdades de género en las esferas política, económica y social. Acoge el establecimiento de servicios multi-sectoriales para las sobrevivientes de violencia, incluida la salud, apoyo psicológico y asesoramiento, así como la necesidad de proteger el derecho a la salud sexual y reproductiva.

Se destaca la aceptación de los gobiernos por acabar con la impunidad que gozan los perpetradores de éstas violencia. También se reconoce la necesidad de mejorar la recopilación de pruebas para responder a las víctimas.

Incluye además compromisos de los gobiernos a favor de la protección de derechos y eliminación de la violencia contra las defensoras de derechos humanos.

La declaración de la CSW57 reconoce, por primera vez en una resolución de las Naciones Unidas, el concepto de Feminicidio/femicidio, con lo cual los países asumen compromisos para prevenirlo, castigarlo e investigarlo. 

Los acuerdos incluyen la necesidad de poner fin a las prácticas perjudiciales perpetrados en el contexto de la cultura y las tradiciones, así como las prácticas referidas al matrimonio precoz.

Los logros de la CSW57 para el movimiento internacional de mujeres, referidos al feminicidio, defensoras de derechos humanos, derechos a la salud sexual y derechos reproductivos, impunidad y reconocimiento de los acuerdos de Beijing y Cairo, están estrechamente vinculados al trabajo de muchas activistas y organizaciones feministas y de mujeres que no aflojaron en el cabildéo, en la elaboración de propuestas y en las estrategias de inclusión.


Antes de anunciar su renuncia, la Dra Michelle Bachelet, Secretaria Ejecutiva de ONU Mujeres señaló, "Al adoptar este documento, los gobiernos han dejado en claro que la discriminación y la violencia contra las mujeres y las niñas no tiene cabida en el siglo 21. No hay vuelta atrás…Vamos a seguir adelante hasta el día en que las mujeres y las niñas puedan vivir libres del miedo, la violencia y la discriminación. El siglo 21 es el siglo de la inclusión y la plena igualdad de derechos de la mujer".

Según cifras de la ONU, 7 de cada 10 mujeres en el mundo sufren violencia en sus vidas. 125 países tienen leyes específicas que penalizan la violencia doméstica, mientras 603 millones de mujeres viven en países en los que la violencia contra las mujeres no se considera un delito. 

Documentos fuente:

ONU Mujeres aplaude las conclusiones convenidas en la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer

Acuerdos sobre la Prevención y Eliminación de todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas. (Versión no editada de las conclusiones del 18 de marzo del 2013 (solo disponible en inglés)

FUENTE: RADIO INTERNACIONAL FEMINISTA - COSTA RICA - Por katerina Anfossi.-