jueves, 28 de marzo de 2013

CUANDO LA VÍCTIMA ES DOBLEMENTE VÍCTIMA



La Cámara de Casación Penal absolvió a la mujer condenada por el delito de abandono de persona al morir su hijo de tres años y ratificó la responsabilidad penal de su pareja, quien se encontraba al cuidado del niño cuando falleció.




(Buenos Aires, 26 de marzo de 2013) - El 21 de febrero de 2013 la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal dictó un fallo que se adecúa perfectamente a la idea de “hacer justicia”. En la sentencia, identificada como “K, S. N. y otro s/recurso de casación”, la Cámara resolvió absolver a K. S., quien había sido condenada en primera instancia por el delito de abandono de persona seguido de muerte agravado por el vínculo. Concretamente, se la acusó de no haber atendido debidamente a su hijo de 3 años, quien sufrió un cuadro de peritonitis aguda que le desencadenó la muerte mientras ella estaba trabajando, y el niño a cargo del padrastro. Este último también fue condenado, y su condena ratificada. Fue acusado además de ser el causante de los golpes que derivaron en el cuadro de peritonitis, aunque este último extremo no fue probado en el juicio. Sí resulta probado que, durante horas, el padrastro no le procuró atención médica al menor a sabiendas de que el estado de salud del mismo había empeorado hasta la agonía, mientras la madre estaba trabajando sin posibilidades de comunicarse con él por el rigor del régimen laboral en que se desempeñaba.

La violencia que el condenado J.C. ejercía contra su familia se extendía también a K. S., extremo que no fue tenido en cuenta por los jueces de primera instancia ni por la jueza civil que intervino en una denuncia previa formulada contra J.C. por parte de una ex niñera de la víctima. La historia de vida de K. S. fue silenciada por completo en el discurso judicial hasta la instancia de Casación. Hasta ese momento, ningún organismo estatal, pese a haber denuncias contra J. C. y a habérsele retirado la guarda del menor y autorizado su restitución apenas 9 días antes de su muerte. Lejos de haber revisado sus prácticas sesgadas a la luz del desenlace terrible que tuvo la víctima, el Poder Judicial nunca procuró atender a la madre más que en calidad de procesada y condenada, sometiéndola así a una situación de violencia institucional extra a la violencia familiar que padeció. Su trágica experiencia de vida no fue oída y considerada en las instancias ni fueros previos: fue víctima de maltrato durante su infancia, y violada por su abuelo a los cinco años. Los jueces de Casación destacaron asimismo que se unió con J. C. para salir del hogar para madres solteras en el que vivía, y pusieron de relieve los relatos de los testigos de la violencia que J. C. ejercía contra madre e hijo.

El juez Slokar, en su voto, sostuvo que tratándose de una mujer víctima de agresiones, la normalidad que revestía la violencia no le permitió, dentro de este vínculo, percibir los enormes niveles de peligro a los que se encontraba expuesta;  que los funcionarios estatales omitieron toda asistencia a una mujer que era víctima de violencia de género, citó el caso  Maria da Penha Fernandez Maia vs. Brasil tramitado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos  y concluyó que "(...) la condena a K. S. N. sobre la base de un reproche fundado en que no pudo librarse de la relación violenta que padecía, con el fin de proteger a su hijo -conociendo el “temperamento poco tolerante” de su pareja- supone culpabilizar de manera inadmisible a la mujer por una situación de violencia de la que ella misma es víctima y revictimizarla, descargando la responsabilidad de prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres (art. 7.b de la Convención Belém do Pará), que el Estado no asumió, a pesar de conocer la situación que originaba el deber de ponerle fin y a asistir a la mujer a superar aquella situación.”
Las reflexiones de los miembros del poder judicial respecto de las falencias de sus propias prácticas, así como la denuncia de los prejuicios que imperan en un ámbito que se dice “imparcial” pero que reproduce los estereotipos imperantes en la sociedad patriarcal en la que está inmerso, no son habituales. Sin embargo, sentencias como ésta recuerdan que los jueces que respetan los derechos humanos y actúan con la sensibilidad necesaria para comprender la complejidad de la violencia de las que las mujeres son víctimas también pueden marcar el rumbo.

 FUENTE. ELA

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