jueves, 28 de marzo de 2013

CONDENA POR VIOLENCIA DE GÉNERO MARCARÁ JURISPRUDENCIA EN OTRAS PROVINCIAS


La semana pasada se llevó a cabo en la sala de audiencia de la Cámara Oral de la Primera Circunscripción una omisión de debate por un caso de “violencia de género”, causa que tuvo como imputado a Javier Alejandro Cortés quien tras el debate y al quedar acreditado el hecho, los jueces decidieron condenarlo a la pena de un año en cumplimiento en efectivo por encontrarlo penalmente responsable del delito de “daños en concurso real con privación ilegítima de la libertad”.

Precedente
Sin lugar a duda este fallo marcará una jurisprudencia en el país, es decir que este tipo de sentencias resolverá casos fundamentándose en ellas mismas.
Cabe destacar que el delito cometido por Cortés es excarcelable y a pesar de ello fue condenado con una sentencia firme, debido a que la defensa y el condenado decidieron no ir al Recurso de Casación para apelar el fallo.
La votación para el mismo fue unánime, pero la doctora Rosa Núñez tuvo disidencia, respecto a la calificación jurídica que le fuera asignada a la conducta del procesado.   

Fundamentos del fallo
Respecto a la modalidad de cumplimiento de la pena a imponer al imputado, la cual fue efectiva pese a que el delito era excarcelable, TiempoSur habló con el juez Joaquín Cabral quien dijo: “Como opinión introductoria considero prudente y oportuno resaltar que a mi entender, una de las cuestiones más problemáticas a las que deben hacer frente en la actualidad los Tribunales Nacionales, es la falta de tipicidad penal de la violencia de género en todas sus modalidades.  
Siguió explicando que “esta ausencia de enunciación típica lleva a la desnudez de todas aquellas conductas o actitudes desarrolladas por un sujeto que, siendo previas a la comisión de un delito ordinario, no representan en si mismas una figura delictiva y por ende resultan ser ajenas al entendimiento de la Justicia Penal”.
Además indicó que “como se conoce, el órgano criminal interviene solo en aquellas acciones ilícitas contenidas en el Código de Fondo, estándole vedado imponer sanciones a conductas distintas de las previstas por la Ley como delitos. Ahora bien, en el marco de la opinión de la sociedad actual ¿Qué ocurre cuando esas acciones delictivas son el producto final de una situación de violencia doméstica? La respuesta para los operadores del Derecho es clara y no ofrece mayores interpretaciones, se investiga y se juzga el delito tal como lo marcan las normas de fondo y disposiciones de rito aplicables a cada caso particular, es decir, se trabaja sobre el acaecimiento del injusto nunca sobre su antecedente atípico; en este sentido, la función represiva propia de la esencia del Derecho Penal aleja totalmente a la función preventiva de su esfera de aplicación”.

Social
Sin embargo, esta adecuada solución judicial indefectiblemente “provoca y así se percibe, cierta insatisfacción social basada en que el daño físico en la víctima ya fue producido y la cautelar o el castigo, para el consciente colectivo, ha llegado tarde”.
Continuó manifestando que, esta postura extrajurídica que responde sin lugar a dudas al lógico desconocimiento normativo de la comunidad, demanda un accionar de la Justicia Penal que traspasa los límites que la propia Ley le impone en la función de reprimir y sancionar el delito. Pero más allá de las imposibilidades técnico-jurídicas, considero que los jueces no pueden desoír estos reclamos sociales y dentro de la propia Ley se debe procurar encontrar alguna respuesta a la demanda.
También indicó que una solución, aunque inmediata, sería crear e incorporar una figura delictiva básica al Código Penal que contemple las acciones descriptas en el artículo 4 de la Ley 26.485, lo que permitiría que la Justicia de ese fuero actúe en aquellas circunstancias que rodean la violencia evitando consecuencias más dañosas en la víctima o para el caso de que ellas igualmente hubieren ocurrido, tenga a su alcance un catálogo de circunstancias calificantes con penas que respondan a la magnitud del perjuicio ocasionado.  
“A mi modo de ver y sin dejar de destacar el esfuerzo legislativo para contemplar las situaciones originales en el marco de la violencia doméstica, con la sanción de la Ley 26.791, que introduce una serie de modificaciones al artículo 80 del Código Penal incorporándose la figura del ‘Femicidio’ y otras figuras afines, no se soluciona esta falta de tipicidad, puesto que para su imputación y persecución se necesita, indefectiblemente, que el delito base del agravante se haya concretado, originándose con ello consecuencias y daños que resultan ser en algunos casos, como la muerte irreversibles”.
Señaló que, sin embargo y más allá de la ausencia de un tipo legal específico, “a mi criterio, nada obsta que todas las acciones que integran el contexto del maltrato y que no llegan en sí mismas a ser consideradas delitos, pueden ser sometidas a la evaluación crítica y lógica del órgano juzgador y convertirse por qué no, en una de las pautas de valoración y merituación para ganar, por supuesto que fundadamente, beneficios excarcelatorios o condicionalidad en la ejecución de la sanción, independientemente de la escala penal prevista para el tipo que se trate.
“Tal como se ha podido evidenciar durante el desarrollo de la investigación de los ilícitos impuestos al encartado, su comisión ha sido consecuencia directa de la conducta subjetiva motivadora de los injustos que responde, en su formación estructural, a la definición de violencia contenida en el Artículo 4 de la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

Condenado
Aseveró que en el caso particular del imputado “se ha podido observar que el mismo detentaba una personalidad proclive a adoptar conductas extremadamente violentas ante el rechazo o la frustración en el plano afectivo y esta apreciación se acreditó fundamentalmente con los dichos de la propia víctima, cuando manifiesta que anteriormente a la producción de los injustos reprochado, la maltrataba físicamente demostrando actitudes obsesivas para obtener lo que deseaba y recuperar la relación de la pareja”.
Finalizó manifestando que consecuentemente y frente a las características que rodearon los ilícitos juzgados: “Soy de la opinión que debe someterse al imputado a la realización de un tratamiento psicológico de ejecución obligatoria a los efectos de determinar la existencia de trastornos conductuales e impulsar en consecuencia el abordaje terapéutico calificado aplicable al diagnóstico obtenido” y agregó que por otro lado y “dado que lo motivante de la acción delictiva ha sido un conflicto de tipo sentimental rodeado de violencia moral y física, resulta prudente dar intervención a la Oficina de Violencia Doméstica dependiente del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz, para que aborde la contención, asesoramiento y tratamiento de G. B, víctima, a los efectos de salvaguardar su integridad física y psicológica”.  

Caso
Cortés fue condenado, ya que el día 15 de agosto de 2012, cerca de las 20:00, se habría presentado en la casa sita en calle Pasteur al 600, ubicada al fondo, donde reside G. B, víctima.
Una vez allí habría provocado daños en la puerta de ingreso, mediante patadas, ingresando a la misma contra la voluntad de la víctima, a quien habría tomado por la cintura y se llevó por la fuerza.
La subió al interior de una camioneta marca Mercedes Sprinter, de color blanca y la trasladó hasta la calle 28 de Noviembre lugar donde la pasó al asiento de atrás y luego de discutir cerca de una hora la habría amenazado de muerte llevándola posteriormente a su casa, sita en calle Provincias Unidas al 300, desde donde la víctima pudo escapar ante el arribo del personal policial.
Esta declaración quedó acreditada en el debate con el testimonio de la víctima y una testigo.  

FUENTE: TIEMPO SUR

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