miércoles, 3 de abril de 2013

PÓSTER: LA VIOLACIÓN NUNCA ES CULPA DE LA VÍCTIMA

FUENTE: COLECTIVO DIGNIDAD

SE PRESENTÓ EN EL CONGRESO EL PROYECTO QUE PENALIZA A LOS CLIENTES DE SERVICIOS SEXUALES


El autor de la iniciativa, el senador Aníbal Fernández, confirmó que el escrito fue presentado ante la Mesa de Entrada, explicó que su pretensión es "complementar" la legislación existente contra la trata de personas y "apuntar contra el cliente que sabe o que debería saber que detrás (del servicio que contrata) hay una red que esclaviza".



"Ya apuntamos contra el tratante, ahora vamos contra la otra pata, la que genera la demanda", sostuvo Aníbal Fernández durante una entrevista televisiva en la que reconoció que "hay que tener mucha prudencia" en el tratamiento de su proyecto que se dirige a quien es cliente de servicios sexuales producto de un "sistema de esclavitud".

“Creemos que tiene que penarse a aquel que consume, para evitar que nuestras chicas sean explotadas, secuestradas o manipuladas en cualquier lugar del país. Así podremos conseguir que no exista una actividad tan deleznable como es la trata de personas. Si no podemos convencerlos por lo honorable, por lo moral, los deberemos convencer por un ejercicio de la política penal, porque no pueden consumir nuestras chicas, ni jóvenes ni menos jóvenes”, había definido el senador antes de darle estado parlamentario al escrito.

Aún resta presentarse otro proyecto, el de Marcela Rodríguez que no apunta sólo a los clientes de personas víctimas de la trata, sino que impone penas de seis meses a tres años de prisión a todo aquel que pague “por el uso sexual de una persona”.

FUENTE: PÁGINA 12

martes, 2 de abril de 2013

¿ DE QUÉ HABLAMOS CUANDO HABLAMOS DE TRATA DE MUJERES CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL EN LA ARGENTINA?


I.    De violencia de género
La trata de mujeres con fines de explotación sexual es una de las manifestaciones más brutales de la violencia de género, que se origina por una desigualdad estructural entre hombres y mujeres . Es violencia machista contra las mujeres, o violencia de género  aquella que se ejerce contra la mujer por el sólo hecho de serlo. 
Según la Declaración de Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra las mujeres, la violencia contra la mujer es entendida como: Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada. De la misma manera la define la ley 26.485 de “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales” en su artículo 5º, inciso 3, entiendo como una modalidad de la violencia contra las mujeres la violencia sexual que puede manifestarse en trata de mujeres. 

II.     De un delito
Ley 26.364 para la Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Victimas del año 2008 -modificada en el 2012 por ley 26.842- , que siguiendo los lineamientos del Protocolo de Palermo del año 2000: “Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”  incorpora al Código Penal el delito de trata de personas en sus artículos 145 bis -para víctimas mayores de 18 años-  y 145 ter –para víctimas menores de 18 años- .
Aunque nuestro Código Penal sitúe al delito de trata en el título de los delitos contra la libertad individual, desde nuestro punto de vista en la trata de seres humanos el bien jurídico vulnerado es la dignidad de la persona víctima, que es cosificada y tratada como si fuera un objeto que puede vender, comprar o disponer de ella de cualquier forma.

III.    De una realidad de extrema vulneración 
El Diario La Nación publicó en mayo del 2012: En términos de datos, las estadísticas de la Oficina de Rescate y Acompañamiento a Personas Damnificadas del Ministerio de Justicia revelaron que desde la sanción en agosto de 2008 de la ley 26364 contra la trata de personas fueron liberadas 2774 víctimas. Además entre enero y diciembre de 2011 se rescataron 1597 víctimas, mientras que en todo 2010 esa cifra fue de 569. -Noticia del Diario La Nación titulada: ”¿Cómo caí en una red de trata?”  disponible en http://www.lanacion.com.ar/1462657-como-cai-en-una-red-de-trata (Recuperada el 11/11/2012)-
Creo que todos nos podemos imaginar en más o en menos la situación que viven las personas que son víctimas de trata con cualquier fin, pero puntualizando en este caso la explotación sexual, que debe de ser una de las más desesperadas que puede vivir cualquier ser humano. Hay que tener presente primero el shock que puede producir encontrarse en esas circunstancias: una mujer viene en busca de un sueño y se encuentra con que la han violado sistemáticamente muchos hombres durante muchas horas (es un método que se usa para quebrar a la víctima). La han amenazado a ella (y ella les cree, y cualquiera de nosotros les creería) y a veces a su familia. Le han quitado el pasaporte (si es extranjera), y todo el dinero, y encima le dicen que tiene una deuda con ellos y que debe pagarla, y que cuando la pague la dejarán en libertad (lo que no sabe es que esa deuda de acrecentará constantemente haciendo que sea prácticamente imposible liquidarla del todo).
Si a esto le sumamos la inexistencia de una red de contención en el lugar de destino, esa pobre mujer, ¿a quién puede a recurrir? Muchas veces los tratantes se aprovechan de que la persona no tenga redes de contención en destino ni en origen, ya que la víctima desaparece de la faz de la tierra y no hay nadie que la busque. Además, suele suceder que los tratantes utilizan coches con las luces y sirena de la policía, para inducir a la víctima la creencia que la policía también está involucrada en su situación, y desmoralizarla para que realmente crea que no tiene a quién recurrir, ni siquiera a las autoridades. 
Es por todo ello que es indispensable garantizar el respeto de los derechos humanos de las mujeres trabajando en la prevención y represión efectiva de este tipo de conductas, que vulneran cada una de ellas un sinnúmero de derechos fundamentales de las mujeres.

IV.    Un problema que nos concierne a todos y todas
Hemos visto al principio de esta exposición, que el legislador argentino consideró que hay trata de personas cuando media engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima. Es muy ilustrativo el párrafo en la guía de sensibilización sobre la trata de seres humanos con fines de explotación sexual: ”El viaje de Laia” confeccionado por el  Instituto de la Mujer de España, en donde se puntualiza de manera didáctica cómo es que se puede engañar a una persona para tratarla: 

…Porque tenían un sueño y querían cumplirlo. Muchas mujeres emigran cada día con la esperanza de tener una vida mejor y es algo que el conjunto de la humanidad hemos hecho desde el principio de los tiempos, y que ha enriquecido las culturas de los pueblos y sus formas de vida. Piensa que estos desalmados juegan con las expectativas de personas que, como tú, se arriesgan para conseguir lo que anhelan. Utilizan a veces el engaño de falsas promesas de empleo en la hostelería o en el trabajo doméstico, o las mentiras sobre matrimonios. En otras ocasiones, directamente secuestran, amenazan, utilizan la violencia o se aprovechan de una situación de vulnerabilidad. -

MARTÍNEZ TEN, Luz, MAÑERU MÉNDEZ, Ana y CORRAL, Ana María, El viaje de Laia. Guía de sensibilización sobre la trata de seres humanos con fines de explotación sexual, Instituto de la Mujer. Ministerio de Igualdad. Página 13.-

Teniendo en cuenta que todos/as tenemos sueños, y todos/as podemos arriesgarlos para cumplirlos, es que queda mucho más claro, que es un problema que nos concierne a todos y todas.

V. Consideraciones finales
 Como ya dijimos más arriba, la trata de mujeres es una de las manifestaciones más crueles de la violencia de género. El slogan “sin clientes no hay trata” es repetido hasta el cansancio, pero no deja de ser absolutamente cierto, y hay que dejar de invisibilizar a un sujeto, que como siempre señala Silvia Chejter, es el principal responsable y el que nadie ve: el “cliente” o prostituyente. En un post posterior, debatiremos nuestra postura acerca de la prostitución. Les dejamos una nota de Comunicar Igualdad en donde se habla del mapa de trata en la Argentina, que puede ser muy útil para ampliar el tema en el siguiente link: http://www.comunicarigualdad.com.ar/el-mapa-de-la-trata-en-argentina/

VI.    Bibliografía.
Informe Nacional sobre Trata de Personas presentado por la República Argentina en la II Reunión de Autoridades Nacionales en materia de Trata de Personas en el ámbito de la OEA, celebrada del 25 al 27 de marzo de 2009 en Buenos Aires.
Informe del Secretario General de la Organización de Naciones Unidas (ONU) “Estudio a fondo sobre todas las formas de violencia contra la mujer. Informe del Secretario General” del 6 de julio de 2006. A/61/122/Add.1.
DELGADO ÁLVAREZ, Carmen “70 respuestas desde la psicología” en 161 respuestas sobre la violencia de género, Caja Duero, Salamanca, 2008.
MARTÍNEZ TEN, Luz, MAÑERU MÉNDEZ, Ana y CORRAL, Ana María, El viaje de Laia. Guía de sensibilización sobre la trata de seres humanos con fines de explotación sexual, Instituto de la Mujer. Ministerio de Igualdad.
TAZZA, Alejandro, CARRERAS, Eduardo, “El delito de trata de personas”, LA LEY 2008-C, 1053.

FUENTE: DE(s) GENERANDO EL GÉNERO - ENLACE: DRA EVA GIBERTI

lunes, 1 de abril de 2013

PTO SANTA CRUZ: ALLANAMIENTOS Y DETENCIONES POR DELITO DE TRATA


A una semana del mega operativo realizado por la Policía de la provincia de Santa Cruz, TiempoSur tenía conocimiento sobre una nueva investigación que se estaba llevando adelante por un supuesto caso de trata en el Juzgado, pero al ser consultado sobre la veracidad de la misma se pidió la reserva por lo que este medio accedió a lo solicitado para no entorpecer el trabajo de la Justicia, fue por ello que ayer fuentes judiciales confirmaron la investigación la que terminó con allanamientos y la detención de una pareja.













Delito
Este medio pudo saber que la causa dio inicio a través de una denuncia realizada la semana pasada en el Juzgado Federal con asiento en Río Gallegos a cargo de la jueza subrogante Ana Cecilia Alvarez quien tras solicitar una serie de informes, los que fueron  realizados por el personal de Gendarmería Nacional, pudo librar tres órdenes de allanamientos y la detención de dos personas, quienes serían parejas.

Allanamientos
El personal de Gendarmería Nacional irrumpió ayer en horas de la madrugada en un local nocturno y en dos viviendas sitas en la localidad de Puerto Santa Cruz, donde procedieron a la detención de dos personas quienes fueron trasladadas a Río Gallegos y serán indagadas el día martes en horas de la mañana ante el secretario federal.   

Información
Fuentes judiciales informaron a TiempoSur que en horas de la madrugada de ayer se allanó un local nocturno y dos casas ubicadas en la localidad de Puerto Santa Cruz, una de las viviendas era utilizada por las mujeres que trabajaban en el local y la casa era habitada por los propietarios del bar.
La misma fuente informó que hay dos personas detenidas que se encuentran alojadas en dependencias de esta ciudad, ya que se está investigando el delito de trata de personas.

Víctima
Respecto a la víctima, la fuente señaló que desde el día miércoles 27 de marzo está siendo asistida como víctima de trata por las referentes de la Subsecretaría de la Mujer. Además manifestó que se habría escapado y viajó sola a esta ciudad donde pidió ayuda.
En cuanto a la investigación se conoció que la misma sigue su curso, ya que éstas fueron las primeras medidas, más allá que fue Gendarmería Nacional quien tuvo la primera intervención. También resaltó que habría nuevas medidas para ordenar y no solamente en esta provincia sino en otra.

Trata de personas
La trata de personas es una actividad criminal directamente asociada a la prostitución y al tráfico, por lo cual su cuantificación por la práctica ilegal es imprecisa dado sus registros.
El análisis como dispositivo de victimización de los niños, niñas y/o mujeres pertenecientes a un cierto sector, ha hecho desmitificar la naturalización de la prostitución y explotación sexual, por lo que tanto hombres como mujeres, ya sean mayores o menores de edad, se convierten y transforman en mercancía, constituyéndose en esclavos en pleno siglo XXI y hace que los traficantes de personas ganen buena cantidad de dinero.

FUENTE TIEMPO SUR 


CUANDO LAS VÍCTIMAS SON SOSPECHOSAS

Cada vez que la noticia de un femicidio nos sacude, vuelve a instalarse en los medios una serie de lugares comunes producto de estigmatizaciones de las mujeres que no hacen más que desnudar el andamiaje machista que desde siglos nos disciplina.

En un equivocado intento, quizás, por mitigar el asombro, el dolor y el espanto, se producen coberturas periodísticas que buscan explicaciones imposibles, siempre en el pasado de la víctima.




Desde el caso María Soledad, en el que ríos de tinta se posaron sobre su comportamiento, su vida sexual o la educación que impartían o no sus padres, a la actualidad, las víctimas asesinadas por sus parejas o por otros hombres, sospechadas, cuestionadas y condenadas en su moral, no descansan en paz cuando de opinión pública se trata.

La mujer sobre el lecho de su muerte se convierte en protagonista de historias novelescas que alimentan a una opinión pública hambrienta de erigirse en la Institución por excelencia de impartir un orden moral, que no ingenuamente corrige, analiza, juzga y condena con mayor saña a las mujeres.

Morena Pearson (23) que trabajaba como bailarina de la disco Pinar de Rocha propiedad de su pareja Daniel Bellini, fue asesinada de un balazo en la cabeza en su casa durante una discusión que mantuvo con su pareja. Daniel Belllini, el asesino, recurrió al recurso de acusar a Morena de padecer trastorno bipolar, tomar medicación y sufrir una depresión, como parte de una estrategia de defensa que sostenía que Pearson se había suicidado.
“Morena era una chica de la noche, bailarina de una disco, bipolar, inestable, tomaba pastillas” testimonios de este tipo acompañados de imágenes de la joven en ropa interior llenaron horas de programación que abonaban hasta el cansancio al estereotipo de “chica fácil”, “chica de la noche”.

Que las mujeres somos tildadas y acusadas por locas es tan antiguo como la caza de brujas, los innumerables desprecios que se tienden sobre nosotras, sólo son diferentes versiones del clásico tándem “Loca de arriba” o “Loca de abajo”.

La cobertura que siguió al asesinato de Nora Dalamasso (51) fue quizás el caso más emblemático de “víctima sospechada”, en Córdoba se llegaron a vender remeras con la inscripción “Yo no me acosté con Norita”, la prensa se encargó de difamar su memoria hasta lograr una especie de sosiego para digerir el horroroso crimen, una mujer con una vida sexual intensa, demonizada por ésta, resulta justificado que se la extermine de una manera o de otra.

Se volvió loca, tuvo un ataque de celos, se auto infligió las lesiones, lo provocó, era infiel, se prendió fuego sola, etc son algunas de las expresiones más comunes, que reproducen el mito de la mujer loca que “por algo le pasó lo que le pasó”. Sin embargo hay una de éstas creencias en las que es más difícil advertir el carácter machista que pretende inculpar a la mujer y alivianarle responsabilidad al hombre; y es la afirmación: “ambos eran violentos”.

Cuando hablamos de Violencia de género, hablamos de una Violencia que se plasma como estrategia de control de la sociedad patriarcal de la que hacen uso los varones, es una violencia aprendida en el contexto de una socialización que asocia la masculinidad con el dominio. La Violencia doméstica tiene que ver con la violencia que se da en el marco de una familia, pero al hablar de violencia familiar no podemos permitir que se entienda que todos los integrantes de la familia ejercen por igual la violencia.

Asignarle el carácter de problema social a la Violencia de Género es una conquista de los últimos años, tiempo atrás, lo que pasaba dentro de una casa o de una familia era de índole privada, sin embargo, gracias a la lucha de los colectivos de mujeres, erradicar, sancionar y visibilizar la Violencia de Género se ha convertido en compromiso de Estado, como actor propulsor de políticas públicas y responsable de la custodia de los derechos humanos.

Frente a un femicidio como el sucedido en nuestra ciudad en la que el asesino le disparó seis tiros por la espalda a su mujer, en la escuela que concurren sus hijos, verter expresiones acerca de la víctima y sobre la relación de pareja, e intentar explicar lo sucedido argumentando que la víctima era violenta, ó que “tenían una relación violenta” no sólo es desatinado sino también una oportunidad desaprovechada para debatir y reflexionar sobre la masculinidad y el uso de la fuerza, sobre el sentido de propiedad y el machismo y sobre la perpetuación de mecanismos de control sobre las mujeres que despiertan estas situaciones.

Una reflexión sobre los mandatos tradicionales de masculinidad que legitiman el derecho del varón al ejercicio de la violencia, aportará más a la creación de una sociedad igualitaria que seguir haciendo énfasis en el comportamiento de las mujeres.

FUENTE: LOPRINCIPAL.COM.AR - Por: Valeria Berman, periodista especializada en Comunicación y Género

LOS JUECES: MIRADA INSALVABLE




La mordaza que cerraba la boca de las mujeres estalló hace tiempo: así se abrió el camino para emitir las palabras clamorosas y serenas del género. Se encogieron los patriarcas y acumularon frustraciones que habrían de fermentar en delitos intentando silenciarlas definitivamente. Delitos que reclamaron palabras nuevas para las violencias arcaicas. Entonces las mujeres integramos la muerte y el lenguaje y le pusimos nombre: femicidio, dijimos, para ampliar la nomenclatura e incorporar el símbolo verbal. Cuando nos convocamos todas las mujeres del mundo para denunciar, exigir sanciones y seleccionar procedimientos capaces de enlazar las múltiples violencias y anudarlas en la trama de voces y documentos que los países propician, se escuchan descripciones horrorosas. Naturalizadas, autorizadas, instaladas en la convivencia de cualquier índole, en el poder de los concesionarios de las leyes y en las pautas educativas todavía enroscadas sobre sí mismas.

Así fue escuchar y hablar en Naciones Unidas Mujer según los códigos internacionales que se remiten a las recomendaciones y las conclusiones obtenidas después de la atención cuidadosa que durante varios días se incendió en los salones magnos de la institución.

Argentina concurrió invitada como expositora en un panel central y representante de un continente al lado de la relatora oficial de ONU Mujer, de una representante de Asia, otra de Africa y otra de Europa. Tuve a mi cargo esa exposición y enuncié las leyes que se adelantan notoriamente en relación con otros países. Contamos con un recurso fuerte, la ley 26.485, de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ambitos en que se Desarrollan sus Relaciones Interpersonales, que es un paradigma de avances en el persistente tema de la violencia contra las mujeres. Desde una perspectiva nacional, esa ley se articula con otras recientes cuya aplicación constituye una clave en las prácticas destinadas a la eliminación de la violencia contra las mujeres: la ley de matrimonio igualitario, la ley de identidad sexual que se ocupa del derecho a la diversidad, a las que se suma la ley destinada al femicidio y la ley contra la trata de personas.

La combinación de estas leyes con la ley marco 26.485 demanda un nuevo abordaje de las políticas transversales –convocando a los distintos ministerios con sus prácticas específicas– y configura un soporte que previene o ataja la posición de la mujer como subalterna, al mismo tiempo que propicia distintos modelos de prevención.

En paralelo, el Programa las Víctimas contra las Violencias, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, creado en el año 2006, demostró mediante sus prácticas cómo se puede acompañar y sostener a víctimas de violencia familiar trabajando en terreno, también lograr una atención efectiva a las víctimas de violencia sexual, acompañándolas en las comisarías, en los hospitales y durante su exposición en tribunales para que sus denuncias promuevan la detención del violador; incluimos otros espacios que informan acerca de los abusos y malos tratos de niñas y de niños. Los diferentes trabajos que realizan los 200 profesionales que forman el Programa se instituyeron en clave de asombros y preguntas que provenían de representantes de distintos países del mundo.

No fue casual que cuando se abrió el espacio para las preguntas, debiera responder a interrogantes que superaron largamente los cuestionarios que se formularon a las representantes de los otros continentes. Lo cual generó una intervención del moderador, ya que responder todas esas preguntas hubiera significado dictar una conferencia. Imposible cuando los tiempos están cuidadosamente medidos. Como es inevitable en estas circunstancias, el diálogo se continúa más allá del ámbito de esa coyuntura y fue preciso abundar acerca de la ley de trata, la descripción del call center desde donde se atienden los llamados al número 137 y en cuya estrategia las operadoras trabajan en conjunto y no separadas entre sí, ya que desde allí se decide el envío de un auto policial para trasladar a la víctima, todo aquello que entre nosotros se conoce por la tarea cotidiana. La cifra de policías entrenados en temas de violencia desde marzo de 2009 (17.000 agentes de la Policía Federal Argentina, además de los concurrentes a los cursos destinados a las policías de varias provincias) le resultó sorprendente a las representantes de algunos países que posteriormente se reunieron con nosotras (Veta Escardó, asesora general del Programa, y yo).

Habíamos escuchado la exposición de la representante de Zambia, una mujer policía –para quien resultó complejo responder acerca del poder de los hombres sobre las mujeres en su país–, a la representante de Timor Este, tan lejanas sus prácticas, localizadas en la atención hospitalaria de las víctimas, a la representante del Reino Unido, cuya exposición no solamente asombró sino que mostró que aquello que es técnicamente recomendable puede ponerse en práctica porque no cuentan con el rechazo de los y las colegas que no están formados/as en el ejercicio del trabajo corporal. En Inglaterra, por lo menos aquello que se seleccionó narrar, atienden a las víctimas –después del proceso jurídico– mediante técnicas de role playing, meditación y ejercicios de técnica yoga. Apelan a la reparación total de la víctima, incluyendo el trabajo corporal.

Entre las preguntas que recibí dentro del canon de la exposición internacional, es decir, que en el momento no podía explayarme largamente, una fue propuesta por el representante de la Unión Europea: “Por favor, exponga sobre femicidio”. Yo solamente había mencionado la ley argentina y la existencia de una ONG que contabilizaba aquello que publicaban los medios de comunicación. El interés internacional residía en solicitarme un texto escrito acerca del tema, ya que la descripción del trabajo en terreno interesaba como estrategia y nosotras recibimos los llamados telefónicos que solicitan auxilio ante la amenaza con las que algunos hombres aterrorizan a las mujeres prometiéndoles “quemarlas”. Mi respuesta, asociada a la posición de la mujer como subalterna, tal como lo había mencionado en clara mención del colonialismo imperante en los temas referidos al género, desembocó en los procesos de revictimización que padecen las niñas y las mujeres cuando son recibidas en el ámbito del Derecho. Si bien mi exposición, además de evidenciar lo que hemos avanzado, señaló la necesidad de contar con la reglamentación de las leyes, en tanto y cuanto el retraso de la misma facilita a los jueces y juezas la escapatoria para no aplicarlas. Sabíamos que las ONG asistentes a este evento tendrían, después de las exposiciones oficiales, reuniones destinadas a la discusión de lo que se había escuchado, por lo tanto estaba garantizado este reclamo. Técnicamente –y la mía era una exposición técnica/profesional/política– correspondía reconocer como funcionaria las reglamentaciones que urge encender y que como tal se están tramitando.

Hasta aquí un mínimo recorte de la inmensa cantidad de horrores internacionalmente enunciados en distintos idiomas. En todos esos idiomas se instituyó, como reclamo, descripción y furia contenida, la misma frase: “Todo cuanto podemos avanzar en la asistencia de las mujeres víctimas de violencia fracasa cuando deben intervenir los jueces: la Justicia es una muralla insalvable”.

Coincidir en los agravios y homicidios que la violencia contra la mujer implica presentó matices y performances, pero una demanda se reiteró en las voces de las representantes: qué hacer con los jueces. A veces juezas. Era la coincidencia con mayor consenso, acompañada por su par histórico: la policía.

En el relato oficial yo había mencionado la frase “democratizar la Justicia” como una clave que permanecía suelta dada la escasez de tiempo, sabiendo que abarca temas infinitos. Fueron enunciados por las representantes de los distintos países, cada cual leyendo o improvisando para incluir, casi fatalmente, la existencia de esa muralla donde se forja y se cincha la mordaza de la víctima que decide hablar. Es el último recurso, insalvable, antes del femicidio.

Entre nosotros/as ya aparecieron las excepciones y las sentencias sensatas. Los otros jueces distribuidos por el mundo ¿se reconocerán en este diagnóstico internacional que los describe como “muralla insalvable” cuando deben sentenciar acerca de las violencias contra las mujeres?

* Este artículo refiere al trabajo llevado a cabo por la autora en el 57 Período de Sesiones de la Comisión Jurídica y Social de la Mujer de la ONU, Nueva York, marzo 2013.

FUENTE. PÁGINA 12 - Por la Dra. Eva Giberti.-

sábado, 30 de marzo de 2013

MUJERES ORIGINARIAS DEMANDAN CREACIÓN DE OBSERVATORIO DE LAS VIOLENCIAS Y FEMICIDIO

Nueva York: 57ª sesión de la Comisión de Naciones Unidas sobre la Condición Social y Jurídica de la Mujer.

La violencia sexual es una práctica histórica hacia las mujeres indígenas**





Nueva York, 30 mar. La violencia sexual es una de las prácticas históricas de agresión hacia las mujeres indígenas más ejercida, persistentemente invisibilizada y por ello impune, señalaron las integrantes del Enlace Continental de Mujeres Indígena de las Américas ECMIA, en un informe presentado ante la Comisión de Naciones Unidas sobre la Condición Social y Jurídica de la Mujer, en la 57ª sesión en Nueva York.

“Las mujeres indígenas viven violaciones, embarazos forzados y mutilaciones sexuales que apuntan a claudicar su capacidad biológica de reproducción de la siguiente generación y a destruir sus roles sociales en crear, preservar y transmitir la identidad indígena a la generación futura” denunciaron.


Durante los 30 años de guerra civil en Guatemala, el 88% de las mujeres violadas y torturadas fueron indígenas, especialmente de comunidades Mayas.

En la frontera entre Nicaragua y Honduras, las mujeres Miskito que se desplazan entre ambos territorios para trabajar la tierra son víctimas de violencia sexual a manos de agentes estatales.

Mientras tanto, en el Municipio de Cumaribo, en Colombia, el aumento de las fuerzas armadas es proporcional al incremento de la prostitución que involucra a niñas indígenas, así como los embarazos no deseados, las enfermedades de trasmisión sexual y las violaciones sexuales.

El desplazamiento hacia las zonas urbanas, aumenta además el riesgo de ser parte del tráfico sexual ante pérdida de los lazos familiares y la zozobra económica.

“La falta de información que grafique la situación de las mujeres indígenas y que dé cuenta de las problemáticas que sufren, dificulta generar nuevas políticas públicas y programas que garanticen efectivamente el respeto a los derechos de las mujeres indígenas”, explicaron.

El ECMIA, solicitó a los Estados apoyar el desarrollo de estrategias de prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres, jóvenes y niñas indígenas con enfoque intercultural, diseñadas e impulsadas por las propias comunidades y organizaciones.

Asimismo, el impulsar la creación de un observatorio en violencias y feminicidio contra las mujeres indígenas de las Américas. También propusieron el establecer albergues para mujeres abusadas sexualmente, donde se proporcione atención psicológica, jurídica y atención espiritual de acuerdo a la cosmovisión de las mujeres indígenas.

La Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, es un grupo operativo de las Naciones Unidas encargado exclusivamente de la promoción de la igualdad de género y el desarrollo de las mujeres. Cada año, representantes de los Estados Miembros y organizaciones de la sociedad civil, se reúnen para evaluar el progreso en dicha materia.

Su 57ava sesión (CSW57 en inglés) se realizará del 4 al 15 de Marzo en Nueva York, siendo el tema central la eliminación y prevención de todas las formas de violencia contra mujeres y niñas.

Como resultado se elaboran una serie de recomendaciones concretas para la acción de los gobiernos, órganos intergubernamentales y otras instituciones, actores de la sociedad civil y otras partes interesadas, a ser implementado a nivel internacional, nacional, regional y local.

El ECMIA es una red integrada por organizaciones indígenas en 23 países, que promueve la formación de liderazgos e incide en espacios de representación y decisión internacional, regional y nacional a fin de afianzar políticas que aseguren los derechos de las mujeres y los pueblos indígenas.

Para mayor información visite http://www.un.org/womenwatch/daw/csw/57sess.htm

Resumen del documento presentado

Documento de análisis preparado para la CSW57 para comprender y erradicar las diferentes expresiones de violencia contra las mujeres indígenas. Marzo 2013.

Violencias y Mujeres Indígenas, resume un documento de sistematización mayor –de igual título- realizado a iniciativa de las mujeres indígenas integrantes del Enlace Continental de Mujeres Indígenas de las Américas ECMIA, a presentarse en el marco de la 57 reunión de la Comisión de las Naciones Unidas sobre el Estatus de la Mujer (CSW, por sus siglas en inglés).

La misma, presenta un análisis del contexto para comprender y erradicar las diferentes expresiones de violencia contra las mujeres indígenas, como los conflictos armados y la militarización y los impactos de las industrias extractivas, entre otros.

Asimismo, presenta una serie de recomendaciones dirigidas a los organismos internacionales y de cooperación, los Estados, y las propias organizaciones indígenas para abordar esta problemática desde sus múltiples dimensiones y actores.

FUENTE Y FOTOS: AmecoPress.

**desde la perspectiva de Derechos Humanos se denomina : MUJERES ORIGINARIAS.