miércoles, 31 de octubre de 2012

INVOLUCRARSE: UNA FORMA DE EVITAR LA VIOLENCIA DE GÉNERO


Estas temáticas se relacionan con la distribución desigual del poder y con la negación social. 


Se habla de “feminicidio” cuando se provoca la muerte de una mujer por su condición de género, en un contexto de relaciones de poder en donde el hombre ejerce un dominio sobre ella como si fuese un objeto de su posesión. Ante la posibilidad de la pérdida de este “objeto”, comete el último acto de posesión: el asesinato.

Según el Observatorio de Femicidios de Argentina, en el primer semestre hubo 119 homicidios de mujeres por violencia machista. Al menos 16 casos habían llegado a hacer denuncias previas y, por estas muertes, 161 hijas e hijos perdieron a su madre. En Córdoba, hasta el 30 de junio se registraron unos 12 feminicidios.

Es imprescindible analizar la problemática de la violencia de género contra las mujeres dentro del contexto de los derechos humanos. 

Desde esta perspectiva, es fundamental generar posibilidades de cambios políticos, culturales y sociales que apunten a una concientización del problema y a la construcción de estrategias y dispositivos para resolverlo. Para una comprensión integral, hay que tomar en consideración que estas temáticas se relacionan directamente con la distribución desigual del poder y con la negación social generadora de más crueldad y violencia. Son relaciones asimétricas de poder, que desarrollan mecanismos para perpetuar la subordinación y exclusión de la vida política, civil, económica, social y cultural, de la mujer, así como del ejercicio pleno de sus derechos.
Debemos recordar que “la impunidad por los actos de violencia contra la mujer alienta la continuación de la violencia y refuerza la subordinación de las mujeres” (Naciones Unidas, 2006, página 39).
Así, el concepto de feminicidio abarca a los individuos responsables, pero también señala la responsabilidad de las estructuras estatales y jurídicas. Por ello, es necesario subrayar la importancia capital de que exista un reconocimiento y la incorporación de este concepto en las legislaciones y los códigos penales de cada provincia.
Hay jueces y camaristas de Córdoba que consideran que la violación de órdenes de restricción no constituye un delito, según el Código Penal.
Aunque también se reconocen otras posturas que entienden al incumplimiento de esas órdenes, posibles de encuadrarse dentro de la figura penal de “desobediencia a la autoridad”.
En mayo, la Fiscalía General de la Provincia de Córdoba estableció que el no acatamiento de una orden de restricción es elemento suficiente para imputar el delito de desobediencia; esta instrucción fue enviada por la fiscal adjunta, María Marta Cáceres de Bolatti, a todos los fiscales de Instrucción, sugiriendo la adhesión a ese criterio para los casos de violencia familiar.
Basado en lo aquí expresado, el Colegio de Psicólogos de la Provincia de Córdoba insta a todas las instituciones y ciudadanos, a comprometerse e involucrarse en esta compleja problemática, para responder con estrategias de abordaje territorial en cada una de las áreas en que se desempeñan, a difundir y contribuir a la sensibilización de la población en su conjunto sobre esta temática y pide al Estado cumplir su rol de garante y proteger los derechos aquí vulnerados. En esta misma línea, consideramos imprescindible la presentación de un Proyecto de ley que considere “la violación de restricción como delito” e imponga penas de reclusión perpetua a los hombres que asesinen a mujeres o a personas que se perciban a sí mismas con identidad femenina.

FUENTE: LA VOZ DEL INTERIOR  - Por Claudia Simonini.

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