martes, 11 de junio de 2013

DESESTIMAN LA " PROBATION" EN CASOS DE VIOLENCIA FAMILIAR

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba dispuso que no corresponde habilitar la suspensión del juicio a prueba, o "probation", en las causas en las que se investigan hechos de violencia de género y familiar.

El fallo incluye una recomendación a los demás órganos judiciales de la provincia a que no concedan la probation en casos de violencia, porque no tendrán "ninguna chance de viabilidad".





La Sala Penal del TSJ rechazó el pedido de probation realizado por un hombre imputado por conductas violentas contra su esposa, que fueron calificadas legalmente como lesiones leves calificadas reiteradas, en concurso real con amenazas reiteradas, agresión con arma y coacción.

El tribunal destacó que esos hechos deben ser resueltos en un juicio oral, pues al estar comprendidos en la problemática de violencia de género y familiar o maltrato físico por parte de uno de los integrantes del grupo, "se deben agotar todas las medidas tendientes a su esclarecimiento y sanción".

Argentina, apuntaron los vocales, adhirió a la Convención de Belém Do Pará, que obliga a los estados firmantes a actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer y a establecer procedimientos legales, justos y eficaces para las víctimas, como medidas de protección y un "juicio oportuno".

Conceder la probation al imputado "frustraría la realización del juicio y con ello la posibilidad de dilucidar" en esa instancia "la existencia de los hechos que prima facie han sido calificados como de violencia" familiar y contra la mujer, sostuvieron las juezas Aída Tarditti, María Esther Cafure y María de las Mercedes Blanc.

Asimismo, el TSJ señaló que la Corte Suprema de Justicia de la Nación también aseveró que, en los casos de violencia contra la mujer, "la adopción de alternativas distintas a la definición del caso en la instancia del debate oral es improcedente".

Ante la coincidente interpretación en altos estrados judiciales del país respecto de la improcedencia de la probation en estos casos, el TSJ estimó que los tribunales cordobeses "no deberían" dar curso a esas peticiones "por ser sustancialmente improcedentes con el marco convencional, constitucional y legal vigente".

"Ninguna chance de viabilidad tendría esa solicitud y, por el contrario, la sustanciación inútil podría aparejar consecuencias negativas para el Estado nacional que se ha comprometido a la realización de un juicio oportuno", recalcaron las juezas que integran la Sala Penal del TSJ cordobés.

La probation, prevista en el artículo 76 bis del Código Penal, establece la posibilidad de conceder la suspensión del juicio a prueba del imputado a cambio de una reparación, para los casos en que la pena prevista no supere los tres años de prisión.

El Código Penal establece que, al presentar la solicitud de probation, el imputado debe "ofrecer hacerse cargo de la reparación del daño en la medida de lo posible, sin que ello implique confesión ni reconocimiento de la responsabilidad civil correspondiente".

FUENTE: TÉLAM 

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