miércoles, 26 de junio de 2013

EL ACOSO SEXUAL COMO PRÁCTICA SILENCIADA DE PODER EN LAS FUERZAS DE SEGURIDAD 
Resumen
Palabras claves
                             Género – acoso sexual  – poder – desigualdad
La violencia laboral atenta contra los derechos humanos, el trabajo digno, la integridad de las personas y las relaciones interpersonales en el ámbito laboral. Afecta gravemente la salud física y mental de las personas, la vida laboral y social y la organización toda. Llama a esto Rita Segato a la violencia estructural reproducidas por las vías de la discriminación en los campos económico y social.
En ésta ponencia trataremos de comenzar a visibilizar cómo la práctica del acoso sexual en las fuerzas de seguridad está íntimamente vinculada con las prácticas androcéntricas y patriarcales, transfigurada, solapada y enmascarada en asimetrías de poder [que subyace en la sociedad en general], y en ésta situación en particular, la utilización de la jerarquía  -lo instituido - que impacta en cada mujer, imposibilitando nuevas miradas inclusivas en este nuevo escenario en construcción, tratando de desestructurar de ésta forma, posibilidades de un nuevo paradigma en las fuerzas de seguridad. Por ello, lo instituyente colisiona en instituciones verticalistas y hasta hace poco tiempo espacios excluyentes para las mujeres, impacta en las subjetividades, cuerpos y mentes de éstas, configurando una situación de dominio/sujeción implícita, silenciada, excluyente y dolorosamente vivenciada. Esta situación de dominio se encuentra solapada en varios aspectos:
1 – Acción de apropiación mediante desposeimiento del otro.
2 – Acción de dominación que mantiene al otro en estado de sumisión y dependencia.
3 – Acción de de discriminación que pretende marcar al otro. 
Con miras de abrir un debate esclarecedor nos permitimos preguntarnos y preguntarles: 
¿Por qué las mujeres al apropiarse de estos nuevos escenarios, transitan y soportan prácticas nocivas e ilegales colocando en juego cuerpo y psique en función de una profesión que han escogido?.
El silencio y la falta de denuncia, favorece al acosador. ( OIT)
Para que exista acoso sexual deben integrarse tres elementos: un comportamiento de carácter sexual; que no sea deseado y que la víctima lo perciba como un condicionante hostil para su trabajo, convirtiéndolo en algo humillante.
El acoso sexual en el ámbito laboral se inscribe en un contexto de violencia, discriminación y desigualdad contra las mujeres, conformando un escenario complejo construido por la verticalidad institucional de las fuerzas de seguridad. Utilizando esta asimetría de poder cómo prácticas interpersonales naturalizadas, siendo las mujeres y / o quienes hayan elegido la condición de tal, perjudicadas verbal y físicamente.
La participación de las mujeres en nuevos contextos laborales, colisiona con el nuevo paradigma de inclusión y redistribución participativa y colectiva en ámbitos innovadores que coexisten con prácticas tradicionales. En  este devenir “el reciclaje de la subordinación se realiza a través no sólo de su circulación desventajosa (particular circuito en que se retroalimenta la discriminación y la desigualdad)”, sino especialmente a través del control de las subjetividades, estableciéndose formas de tutelaje invisibles y eficaces1: el secreto las atraviesa: violarlo es autocondenarse al ostracismo; aunque se estén jugando sus emociones y sus vidas, disciplinadas a través del cuerpo y convirtiéndolas en meros objetos.

1 - Fernández, Ana María, “La mujer de la ilusión”; (pactos y contratos entre hombres y mujeres); Ed. Paidós; 1993.-P 20:109.
Quisiera realizar una salvedad que omití desde un principio, y amerita otorgarle la dimensión que le corresponde: el concepto de género, entendemos que es una construcción cultural. Si bien en sus inicios nos referíamos a mujer – varón, asociado a lo “femenino” y lo “masculino”, creo, de alguna manera reforzábamos subliminalmente la conceptualización binaria, atravesada por el patriarcado y la mirada androcéntrica. Hoy, en tanto construcción cultural existen modalidades que enriquecen al concepto primigenio: nos referimos a las comunidades LGTTBI  (lesbianas, gay, transgénero; transexuales bisexuales; Intergénero). 
Lo que no se nombra, no existe, por ello, es que me permito no sólo nombrarlas/os, sino incluirlas en nuestra cosmovisión Iberoamericana, pues hay que reconocer que esta nueva Latinoamérica que entre todos y todas estamos construyendo, una de las metas concretas es derribar las barreras axiológicas, lingüísticas, ontológicas, hegemónicas y colonialistas.
El acoso sexual en las fuerzas de seguridad  la gramática de los cuerpos tiene una significativa incidencia en su constitución como sujetos, el soporte corporal instituye sus identidades e informa sobre los atributos de sus integrantes. Por ende, la “intervención” de los cuerpos por parte de sus perpetradores se inscribe en un dispositivo disciplinario asociado al poder de dominación y la erotización de éste: desde la pertenencia de “ese” cuerpo, al que puedo controlar y apropiarme, subsumirlo, cosificarlo, manipularlo y  subordinarlo.
Estos predadores sexuales saben perfectamente cuál es su objetivo: en sus lógicas misóginas, consideran a las mujeres objetos intrusivos en un campo que por años fue hábitat de varones, así utilizan modos perversos para denigrarlas, utilizando prácticas delictuales, en un plano de desigualdad y discriminación reforzado por su jerarquía. Estas prácticas mantienen y sostienen un sistema de dominación y silencio opresor en ellas. 


Las voces de las Mujeres en las Fuerzas de seguridad

 “Se discrimina según estereotipos de género, si sos rubia, tenés lindo cuerpo y cara linda, entrás seguro”. (El “filtro “es en la etapa de instrucción).
“A las cadetes, cada 15 días las obligan a realizarse un evatest, ¿a vos te parece?”
Ante el acoso sexual de los superiores, tenés dos caminos: si te “animás” a denunciar, ¿quién te toma la denuncia?: el servicio social de la fuerza que son los/as profesionales que te dicen “deja, ya pasó”; “mirá que te vas a comer un sumario”; “¿y vos porqué lo provocaste?”, “sabés que esto queda en la nada, nena”. Te desmoralizás, te sentís culpable, y si vas a un psicólogo/a, ya estás “loca”, y aparte todo lo que hablás lo sabe toda la fuerza, decime cómo,¿ y el secreto profesional?.
 “La cabeza te explota, ¡no sabés que hacer! si te tomás carpeta es motivo de  “mancha” en el legajo. Entonces no te queda otra que ir a tu trabajo, pero vas sin ganas, como si llevaras una mochila y tenés que agachar la cabeza y seguir trabajando, aunque por dentro sientas todo roto”.
“Y en tu casa te preguntan, ¿qué te pasa? Y yo digo “nada” tuvimos mucho trabajo, vergüenza me da decirle a mi pareja lo que me está pasando”, tenés que pegarte en la cara una sonrisa para que nadie se dé cuenta, quedás desbastada, te sentís que estás caminando en medio de un terremoto…..
“El otro camino, es ir directamente a jefatura, allí te piden una nota para solicitar una entrevista con el superior explicando el motivo….ya estás lista”
“Todo está conjugado para que termine la denuncia en la misma fuerza, luego viene el castigo, que puede ser desde sumariarte por violar el “secreto corporativo”, ser hazmerreir de todos, que te digan al pasar “buchona”;” ortiva,” dejarte papeles en tu escritorio con un dibujo de una persona ahorcada y la 
leyenda “así vas a terminar si seguís hablando”;dejarte de lado, ponerte de consigna y nadie te reemplaza, entonces en vez de cuatro horas te quedás ocho muerta de frío afuera de la casa, o hasta el traslado compulsivo a otra localidad….es humillante y ¡ olvidate de ascender! Aunque no te sumarien, ya quedaste “marcada”.2
Luego de la escucha de estos testimonios, me remito a un concepto de la Dra. Marie France Hirigoyen,:“dudar de de la propia salud mental ya es bastante agotador, y si además se agrava con la conducta inconsciente de los colegas y los testigos que se comportan como si no hubiese ocurrido nada o que, por el contrario dan a entender que algo habrás hecho para que te traten así, es insoportable. Es evidente que las personas se descompensan de un modo u otro.3” 
Es, en este entramado que las mujeres dentro de las fuerzas de seguridad hoy se encuentran en un territorio de disputas atravesado por tensiones que colisiona en su dignidad y libertad, como sujetos bio- Psico sociales, interfiere en su sentir, pensar y hacer , llegando a preguntarse la pérdida del sentido de la profesión que han elegido por convicción y hoy conviven con cotidianeidades como la que hemos presentado, preguntándose y preguntándonos ¿hasta cuándo?.
Retomando a Rita Segato: “La dominación sexual tiene también como rasgo conjugar el control no solamente físico sino también moral de la víctima y sus asociados. La reducción moral es un requisito para que la dominación se consume y la sexualidad, en el mundo que conocemos, está impregnada de moralidad”3



2 – Testimonios de  mujeres víctimas de acoso sexual en las Fuerzas de Seguridad.
3 – Hirigoyen, Marie –France; “el acoso moral en el trabajo”;Ed. Paidós;2001; Pag. 152:159
4 -– Segato, Rita; “Las Estructuras elementales de la violencia”; Ed. Universidad Nacional de Quilmes;2003, P 21:48.-

Los Derechos Humanos como garante de arbitrariedades

Finalizando, creemos conveniente trabajar de manera transversal  en el marco de los Derechos Humanos. Incorporar esta mirada implica necesariamente ocuparse  de inequidades en la apropiación de los derechos y en acceso a los recursos en igualdad de condiciones, operar de manera integral y articulada con los tratados, pactos y convenciones internacionales que hemos adherido a partir de 19945 ),  y los convenios de la OIT6  ratificados por la Argentina para el ejercicio de una ciudadanía plena ampliando y fortaleciendo un sistema democrático participativo y de inclusión igualitaria. De ésta forma se fragmentará el discurso único de sesgo patriarcal, androcéntrico misógino y colonialista, otorgando en la práctica concreta y real, la construcción de estos nuevos escenarios para que las mujeres habiten los espacios en las fuerzas en igualdad de condiciones y pleno ejercicio y goce de derechos y las libertades fundamentales en todas las esferas en que las personas interactúan.

                                                                                                                                                             
                                                                                                               
5 – DESC: Derechos Económicos, Sociales y Culturales.(1986).-
5.1 – La 5ta. Conferencia Mundial de Población (El Cairo; 1994).-
5.2. – La 4Ta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Pekin; 1995).
5.3 – Convención de Belém Do Pará (Brasil, 1995)
5.4. – Consenso de Quito (Ecuador, 2007)
6 –N° 100: Convenio sobre igualdad de remuneración (1951).
6.1– N° 111: Convenio sobre la discriminación en el empleo y  ocupación (1958).
6.2 – N° 156: Convenio sobre las/os trabajadoras/es  con responsabilidades familiares (1981).
6.3–  N° 183: Convenio sobre la protección de la maternidad. (2000). Revisa y actualiza el convenio N° 103

  1. Referencias bibliográficas.


Berger y Luckmann; “La construcción social de la realidad”; Ed. Amorrortu; 1968.- 
Derecho  laborales de Mujeres y varones; Comisión tripartita de Igualdad de trato y Oportunidades entre mujeres y varones en el mundo laboral; cuadernillo de Igualdad de Oportunidades N° 2.-
Fernández, Ana María; “Las lógicas sexuales: amor, política y violencias”; Ed. Nueva Visión; 2009.-
Fernández, Ana María, “La mujer de la ilusión”; (pactos y contratos entre hombres y mujeres); Ed. Paidós; 1993.-
Hirigoyen, Marie – France; “El acoso moral en el trabajo” (Distinguir lo verdadero de lo falso); Ed. Paidós; 2001.-
Hirigoyen, Marie – France; “El acoso moral”  Hirigoyen, Marie – France  (el maltrato psicológico en la vida cotidiana); Ed. Paidós; 2000.-
Kirchner, Alicia “La Bisagra”; (Políticas sociales en Acción); Ministerio de Desarrollo Social – Presidencia de la Nación; 2007.-
Maqueira, Virginia y Sánchez, Cristina (comp.); “Violencia y sociedad patriarcal”; Ed. Iglesias, Pablo; 1990.-
Pateman, Carole; “El contrato sexual”; Ed. Anthropos; 1995.-
Segato, Rita; “Las estructuras elementales de la violencia”; Ed. Universidad Nacional de Quilmes; 2003.-




NOTAS

Ámbito Internacional (es)

OIT/ONU MUJERES/PNUD; “Combatiendo Desigualdades”.-
CEDAW; (1.979) [Convención sobre  la Eliminación de todas las formas de discriminación de la Mujer] http://www.un.org;  Aprobada por la República Argentina en 1994.- 
 Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la población y el Desarrollo (El Cairo; 1994).-
Convención Interamericana de Belem dó Pará; 1995.- http://www.oas.org Aprobada por la  República Argentina en 1996.-
Plataforma de acción de la 4Ta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing; 1995).-
Programa Mundial de la cumbre Mundial sobre el Desarrollo Social (Copenhague; 1995).-
Consenso de Quito (Ecuador, 2007).- 


Ámbito Nacional
 Ley 20.744; Régimen de contrato de trabajo; 1974 y sus leyes modificatorias.- [ a) principios fundamentales del contrato de trabajo: Art. 10;11;12;17; b) Normativa antidiscriminatoria: Art. 17 LCT ,coincide esta normativa con la ley general N° 23.592; Art. 172; c) Normativa de protección: título 6, denominado “ Trabajo de mujeres”: Art. 174,175;176; Protección de la maternidad: Art. 177 al 179; situaciones especiales, Art. 183; De los accidentes y enfermedades inculpables, Art. 208; Prohibición de despido por causa del matrimonio: Art. 180 al 182]
Ley 25.212; Pacto federal del Trabajo; 2000.- 
Ley 26.171;  Aprobación del protocolo facultativo de la CEDAW;  2006.- 
Ley 26.485; Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollan sus relaciones interpersonales; 2009.-
Convenios OIT y los derechos laborales ratificados por Argentina
N° 100: Convenio sobre igualdad de remuneración (1951).
N° 111: Convenio sobre la discriminación en el empleo y  ocupación (1958).
N° 156: Convenio sobre las/os trabajadoras/es  con responsabilidades familiares (1981).
N° 183: Convenio sobre la protección de la maternidad. (2000). Revisa y actualiza el convenio N° 103.

Ámbito Provincial
Ley 2.450; Procedimiento Administrativo en lo laboral”; Pcia de Santa Cruz; 1996.-



ISBNNE:  15465778


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