El Tribunal de Santa Cruz descartó aplicar la figura de la “emoción violenta” en un caso de violencia de género, alegando que el pedido de la defensa se fundaba en argumentos sexistas y discriminatorios incompatibles con los tratados y convenciones de derechos de las mujeres incorporados a la Constitución, como que la víctima “se había buscado” la agresión. La resolución fue tomada por la Cámara en lo Criminal de la Segunda Circunscripción Judicial de Caleta Olivia, en un fallo en el que se condenó a un hombre a un año y seis meses de prisión, de cumplimiento efectivo, por las lesiones y los daños graves que le causó a su ex esposa. La defensa del imputado sostuvo que tuvo una reacción violenta en un supuesto ataque de celos, porque dijo haber visto a su ex pareja con otro hombre, una situación que nunca se comprobó y que, por otra parte, el Tribunal advirtió que no tenía importancia ni era una excusa válida.
El hombre chocó con una camioneta Ford Ranger al VW Gol que conducía la mujer, luego la bajó por la fuerza tirándola de los cabellos y agrediéndola brutalmente con golpes de puño en el rostro y patadas en el cuerpo, provocándole múltiples fracturas y fisuras en la mandíbula.
“No hay, a mi juicio, circunstancia alguna que permita excusar tal estado emocional. Estaban separados desde hacía tres meses, no obstante lo cual SO (la víctima) tuvo la honestidad de decir que en uno de los encuentros posteriores a la ida de él de la casa, mantuvieron relaciones sexuales. En las relaciones humanas no es todo blanco o negro, menos en las de pareja. Pero una cosa es eso y otra bien distinta abonar la idea machista y prepotente de la mujer como objeto de pertenencia del varón, una idea basada en la sujeción, en la categorización y en el sentido de propiedad”, sostuvo el voto de la juez Cristina de los Angeles Lembeye, a cargo de la presidencia del Tribunal, al que adhirieron los otros dos integrantes, Juan Pablo Olivera y Humberto Eduardo Monelos. Lembeye agregó: “La concepción de sociedad patriarcal colada de manera macro y micro en todos los intersticios del entramado social es violatoria de la Constitución”.
El hombre condenado es Orlando Oscar Ruiz, de 47 años, propietario junto a su ex pareja de una radio en Caleta Olivia y congresal del Partido Justicialista.
La magistrada recordó en su voto que el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional coloca en el bloque de constitucionalidad a la Convención sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, conocida mundialmente por sus siglas en inglés, Cedaw, que obliga al Estado a “modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basadas en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres”. En ese sentido, la juez sostuvo que “entonces el Estado no puede ni debe, a través de sus jueces, perpetuar la concepción sexista. Está obligado por la Constitución a modificarla”.
FUENTE: LA OPINIÓN AUSTRAL
UN FALLO EJEMPLIFICADOR!!!! ESTO DEBE SER DIFUNDIDO.....
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