Ayer miércoles 13 de marzo, durante la primera sesión ordinaria de la Cámara de Diputados de la República Argentina, se dio curso a la aprobación de manera unánime al Proyecto de Ley de empleadas domésticas, que fuera impulsado desde el Ejecutivo en 2010. Desde los palcos del recinto se podían ver los rostros de las mujeres que llegaron desde diferentes ciudades de la Argentina para seguir de cerca el debate (Descargá el Proyecto aprobado aquí).
Se calcula que en Argentina hay 1,2 millones de personas que se dedican a esta actividad laboral, de los cuales la mayoría son mujeres. “Esta ley tuvo un objetivo claro: otorgarles el mismo derecho que tiene el resto de los trabajadores. Las trabajadoras de casa de familia tuvieron durante décadas un régimen jurídico adverso que, sumado a una evasión previsional indigna, las privaba de un principio básico como es la ciudadanía laboral”, señaló ayer el ministro de Trabajo, Carlos Tomada, que estuvo presente durante la sesión.
En la actualidad se calcula que existe más de un 80 por ciento de trabajadoras de casas particulares que no se encuentran registradas en la seguridad social y, por lo tanto, no acceden a obra social, protección frente al despido o cobertura por accidentes de trabajo. El salario mensual que perciben es la mitad del que obtienen en promedio el resto de los trabajadores informales y apenas la cuarta parte del que logran los asalariados registrados.
- Ámbito de aplicación: Hasta ahora, si la jornada no llega a cuatro horas por día y cuatro días de trabajo por semana, no se la considera trabajadora doméstica y no tiene derechos laborales. Ahora la ley regirá cualquiera sea la extensión de la jornada laboral. La nueva legislación crea los elementos para comenzar a abordar esos difundidos abusos e inequidades.
- Jornada de trabajo: Se establece una jornada limitada de ocho horas diarias y 48 horas semanales, con un descanso de 35 horas corridas. Para el personal sin retiro se fija un reposo nocturno de ocho horas ininterrumpidas y un descanso diario de dos horas entre las tareas matutinas y vespertinas.
- Vacaciones: La nueva norma extiende la licencia anual paga a 14, 21, 28 o 35 días, según la antigüedad de la trabajadora. Antes el empleador fijaba el momento del año para tomarse la licencia y ahora deberá otorgarse entre el 1º de noviembre y el 31 de marzo, y abonarse antes de su comienzo.
- Maternidad: El decreto de la (autodenominada) Revolución Libertadora no contemplaba ninguna protección para las trabajadoras embarazadas. Ahora se prohíbe el trabajo durante los 45 días anteriores y posteriores al parto. Durante esa licencia, la trabajadora conservará su empleo y accederá a las asignaciones que le confieran los sistemas de seguridad social equivalentes a su remuneración. Cuando el empleador decida despedirla por causa del embarazo –si sucede siete meses y medio antes o después del parto, siempre que haya sido notificado– deberá abonar una indemnización equivalente al despido sin causa más un año de remuneraciones.
- Nuevas licencias especiales: En el caso de matrimonio, corresponden 10 días. Por fallecimiento de cónyuge, conviviente, hijos o padres son dos días corridos, y por rendir exámenes otros dos días (con un máximo de 10 días por año calendario).
- Indemnización por despido sin causa: La normativa de 1956 requería una antigüedad mayor a un año en el empleo para acceder a una indemnización de medio mes de sueldo por año de servicio. Ahora corresponde el equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio sobre la base de la mejor remuneración mensual. La indemnización nunca podrá ser menor a un mes de sueldo y se duplica si se trata de una relación laboral no registrada.
Fuente: Página 12
- Régimen de contrato de trabajo para el personal de casas particulares Ley 26.844. (sancionada el 13/3/13) / Link directo: http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dsecretaria/Periodo2013/PDF2013/SANCIONES/0001-PE-2010d.pdf
No hay comentarios:
Publicar un comentario