miércoles, 20 de febrero de 2013

UNA SENTENCIA ANULADA POR DISCRIMINATORIA


La Cámara de Casación le bajó la pena a un hombre condenado por abusar de dos chicas menores de edad porque las víctimas eran pobres. El máximo tribunal de la provincia consideró que fue un fallo “arbitrario” y que estaba fundado en “prejuicios discriminatorios”.


La Suprema Corte bonaerense anuló por arbitrario y por fundarse en prejuicios discriminatorios un fallo del Tribunal de Casación que liberó a un pastor de un culto no reconocido que había abusado sexualmente de dos niñas de 14 y 16 años de familias pobres, y las dejó embarazadas, con el argumento de que el delito de corrupción de menores no se configuraba en ese caso al tratarse de “mujeres que viven en comunidades en las que el nivel social acepta relaciones a edades muy bajas” y que “además poseían experiencia sexual”. El pastor se erigía en un “elegido” de Dios y les hacía creer a sus víctimas que caería sobre ellas la ira del Señor si no le proporcionaban sus cuerpos para procrear, ante la supuesta inminencia del fin del mundo.

El alto tribunal provincial hizo lugar así al recurso extraordinario “de inaplicabilidad de la ley” presentado por el fiscal adjunto ante Casación, Jorge Armando Roldán, y le remitió nuevamente el expediente al Tribunal para que otros jueces dicten una nueva sentencia ajustada a derecho. Los jueces que dictaron la sentencia, Horacio Piombo y Benjamín Sal Llargués, de la Sala I de Casación, deben entonces apartarse. Por ese fallo –del cual informó oportunamente este diario–, ambos magistrados enfrentan un pedido de juicio político “por mal desempeño de sus funciones”, que se encuentra en pleno trámite.

La cuestionada sentencia del Tribunal de Casación favoreció al pastor Francisco Avalos, de alrededor de 60 años. Piombo y Llargués le anularon una condena por corrupción de menores en perjuicio de las dos adolescentes y le redujeron la pena a 9 años y seis meses, casi la mitad de la que le había impuesto en primera instancia el Tribunal Criminal Nº 4 de Morón en 2004. El fallo de Piombo y Sal Llargués fue firmado el 15 de marzo de 2011.

Avalos había sido condenado a 18 años de prisión por “cuádruple abuso sexual con acceso carnal agravado por ser el imputado un ministro de culto, en concurso ideal con dos hechos de promoción de la corrupción a menor de edad calificados por intimidación, todos en concurso real entre sí”. Los delitos fueron cometidos entre los meses de abril y agosto de 2000 contra las dos chicas, de familias humildes, que tenían 14 y 16 años en el momento de los hechos. Luego de mantener relaciones sexuales en varias oportunidades con Avalos, las niñas tuvieron cada una un hijo del pastor. En ese mismo contexto también abusó y embarazó a mujeres adultas, casos por los que fue condenado posteriormente en otra causa judicial.

Ahora, la Corte bonaerense anuló la sentencia de Casación por voto unánime. La resolución del máximo tribunal provincial tiene fecha del 12 de diciembre pero las partes recién fueron notificadas ayer. El primer voto corresponde a la jueza Hilda Kogan, quien consideró que la Sala I “incurrió en arbitrariedad para modificar la calificación legal de dos de los hechos acusados, incurriendo en errores graves y manifiestos de fundamentación, que lo descalifican como acto jurisdiccional válido”. A lo largo de su voto, cuestionó extensamente las apreciaciones de la Sala I de Casación (el voto es de Piombo, al que adhiere Sal Llargués). Uno de los puntos centrales de las críticas es la anulación de la acusación por corrupción de menores con el argumento de que se trató de relaciones “con mujeres que viven en comunidades en las que el nivel social acepta relaciones a edades muy bajas; que, además, poseían experiencia sexual, incluso en yacer con otros hombres”. Piombo llegó a afirmar: “No lo veo como algo moralmente edificante, pero tampoco como un quehacer aberrante, repulsivo, que hiera la integridad sexual o que constituya, como se ha dicho, ‘la pompa de la deshonestidad’, marcando –claro está– al concepto de honestidad con el variable contenido actual”. Las víctimas tenían 14 y 16 años. Nunca se probó, por otra parte en el juicio, que tuvieran experiencia sexual, aunque ése no era el punto en debate, obviamente.

La jueza Kogan señaló que el argumento de Casación “no sólo es una afirmación dogmática desprovista de todo anclaje argumental en los hechos reconstruidos en autos, sino que, además, y sin entrar a juzgar esta particular visión del sentenciante, lo real es que tal aseveración poco tiene que ver con la conducta que el tribunal de debate reprochó a Avalos”. En el juicio oral –no fue público por haber víctimas menores de edad– se probó, recordó Kogan, que las dos niñas “fueron sometidas de una forma regular, periódicamente, sin amor ni deseo, con el solo fin de servirse el autor de sus cuerpos como un mero objeto para reproducirse. Incluso no les era ajeno y sabían que de la misma forma el catequista se servía a la vez de otras mujeres con los declarados fines de fecundación, lo que implica una suerte de inaceptable masificación sexual. Esta cosificación y masificación de algo tan privado e íntimo como la sexualidad es por ende extraña a la naturaleza humana y encontrándose no sólo ésta en potencia sino en acto, terminó dañando o corrompiendo en suma el psiquismo de las dos muchachas al punto de que se marcaron sus secuelas psíquicas, en los informes periciales respectivos (fs. 123/4, 309 y 334/336), con lo que ambas damnificadas requerirán largas terapias, si es que algún día son capaces de demandarlas, lo que por las carencias del medio, dudo”.

Al voto de Kogan adhirió Juan Carlos Hitters, quien por otra parte evaluó “pertinente añadir que cualquier consideración de datos de la realidad, tales como los que refieren a los tiempos de iniciación sexual en determinados ámbitos sociales y culturales, debe efectuarse en estricto correlato con las circunstancias probadas de la causa y en la medida en que resulten relevantes para dirimir el caso”. “De lo contrario –agregó–, las referencias generales y dogmáticas pueden constituir –como en este supuesto, ya que fue central entre los argumentos del fallo que aquí se deja sin efecto– meros prejuicios que podrán tildarse de discriminatorios en función, especialmente, del contexto social de los hechos.” A su voto, adhirieron los jueces Héctor Negri y Eduardo Pettigiani.

De nacionalidad paraguaya, Avalos había creado la Iglesia Evangélica Jesús es el Camino, que tenía su sede en el barrio Parque San Martín, de Merlo, donde se habría instalado a fines de la década del ’80. Al reducirle la pena, Casación le otorgó la excarcelación. En abril de 2011, sin embargo, sumó otra condena. En ese caso a 15 años de prisión. El Tribunal Oral en lo Criminal de Morón Nº 3 lo condenó “por violación agravada por la calidad de sacerdote en tres hechos, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal mediante intimidación de una relación de autoridad, agravada por ser ministro de un culto, en 13 hechos, en concurso ideal con corrupción de menores agravada por mediar intimidación”. Las víctimas, en ese caso, fueron dos mujeres adultas –casadas– y una chica de 16 años. Con cada una de las tres también tuvo el pastor un hijo.

Avalos se aprovechó de la “situación de vulnerabilidad” de sus víctimas, según quedó demostrado en los dos juicios orales, e introdujo entre sus fieles la idea de un inminente fin del mundo y que sólo se salvarían aquellas que tenían un hijo con él, por ser “elegidas de Dios”. Les decía que se encarnarían en figuras bíblicas. Y las citaba para mantener relaciones sexuales con él, dándoles turnos y haciéndoles creer que engendrar un hijo suyo era una “obra para el mundo”, y que ésa era su “misión en la tierra”. Las investigaciones judiciales se iniciaron a partir de la denuncia del padre de una de las niñas, que al regresar de un viaje descubrió que su hija estaba embarazada.

FUENTE: PÁGINA 12 - POR MARIANA CARBAJAL

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