miércoles, 17 de julio de 2013

LOS DERECHOS DE LAS MUJERES NO SE VETAN




El juez Roberto Gallardo declaró la inconstitucionalidad del protocolo de aborto no punible dictado por el Ministerio de Salud porteño y del veto de Macri a la ley de la Ciudad que establece el procedimiento para la atención de estos casos. También, tuvo por promulgada la ley y ordenó que se publique en el Boletín Oficial. ELA fue una de las organizaciones que promovió la acción de amparo, junto con ADC, el CELS y REDI.

(Buenos Aires,  julio de 2013) – En el marco de una acción de amparo promovida por el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA) junto con la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y la Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (REDI), el juez Roberto Gallardo declaró la inconstitucionalidad de la Resolución 1252/2012 del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que implementó un protocolo para la atención de los abortos no punibles contemplados en el artículo 86 del Código Penal. Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del decreto en el que el Jefe de Gobierno dispuso vetar en su totalidad la ley 4318 sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 27 de septiembre de 2012, que reglamentaba el derecho de las mujeres a acceder a la práctica de aborto no punible. En consecuencia, tuvo por promulgada dicha ley y ordenó que se publique en el Boletín Oficial.

El artículo 86 del Código Penal estable que no es pasible de sanción la interrupción voluntaria del embarazo siempre que sea realizada por un médico, con el consentimiento de la mujer, en los supuestos en que la gestación acarree un riesgo para la vida o la salud, o fuese consecuencia de una violación. El protocolo de atención establecido en la Resolución 1252/2012 fijaba requisitos innecesarios para acceder a los abortos no punibles, al punto tal que desvirtuaba el contenido mismo del artículo 86.

La acción de amparo promovida por ELA en alianza con las organizaciones mencionadas tuvo por objetivo de que se declare la inconstitucionalidad de diversas disposiciones del protocolo. El amparo interpuesto tramita conjuntamente con la acción promovida por la diputada María Rachid y el abogado Andrés Gil Domínguez, en la que solicitaron, además, la declaración de inconstitucionalidad del veto del Jefe de Gobierno.

En su fallo, el juez tuvo especialmente en cuenta los lineamientos y directrices sentados por la Corte Suprema en el fallo “F., A.L.” de marzo de 2012, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos suscritos por Argentina y diversos pronunciamientos y recomendaciones de organismos internacionales tales como el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, el Comité que vela por el cumplimiento de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Gallardo analizó el alcance de los derechos en juego: el derecho a la vida, el derecho a la salud, los derechos de niñas y adolescentes y de mujeres con discapacidad embarazadas, el derecho a la igualdad y el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales de la salud que deben practicar los abortos legalmente permitidos. Entre otras cosas, sostuvo que el derecho a la vida del por nacer es un derecho relativo que se encuentra supeditado al derecho a la vida y a la salud de la mujer embarazada, interpretación que es avalada por la Corte Suprema y por los organismos internacionales de derechos humanos.

Sobre la base de diversas normas de jerarquía constitucional, supralegal y legal, el magistrado concluyó que son ilegítimas e innecesarias y por ende, inconstitucionales, las siguientes exigencias contenidas en el protocolo: la intervención obligatoria, con meros fines burocráticos y no clínicos, de un equipo interdisciplinario en el proceso; el requisito de gravedad en los supuestos de peligro para la vida o la salud; la confirmación del diagnóstico por parte del director del hospital; la intervención de los representantes legales de las niñas y adolescentes de entre 14 y 18 años y de las mujeres con discapacidad intelectual y psicosocial sin tener en cuenta su capacidad jurídica para consentir la práctica; el límite gestacional de 12 semanas para los casos de violación y la posibilidad de que los médicos ejerzan su derecho a la objeción de conciencia frente a cada caso particular.

El juez declaró también la inconstitucionalidad del decreto 504/12 que vetó la ley porteña que reglamenta el aborto no punible, por considerar que el Ejecutivo realiza un uso desmesurado y excesivo de esa facultad, en una "flagrante violación" a la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. Además, precisó que el veto de la ley 4318 no es razonable porque fue fundamentado de manera “dogmática” y contiene interpretaciones opuestas a los estándares constitucionales e internacionales de derechos humanos.

En abril de 2013, la jueza López Vergara, interinamente a cargo del Juzgado, había suspendido de manera cautelar las disposiciones del protocolo cuestionadas en el amparo de las organizaciones. Esta resolución fue apelada por el Gobierno de la Ciudad y se encuentra a estudio en la Cámara de Apelaciones del fuero. El fallo actual se encuentra disponible en el Observatorio de Sentencias Judiciales.  

Los jueces que intervinieron en la causa judicial fueron respetuosos de las Constituciones de la Nación y de la Ciudad, así como también de los derechos humanos con jerarquía constitucional. Esta es su obligación, pero no por ello deja de ser una noticia para celebrar, frente a un Poder Ejecutivo que no actúa en consecuencia. 

 FUENTE.: ELA

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