viernes, 24 de mayo de 2013

COMUNICACIÓN CON PERSPECTIVA DE GÉNERO: LEYES Y NORMAS


La comunicación con perspectiva de género cuenta con un respaldo legislativo de índole nacional e internacional que se menciona a continuación:





  • La IV Conferencia Mundial de la Mujer de Beijing (China, 1995) redactó en el capítulo J los siguientes objetivos: 1) Aumentar el acceso de la mujer y su participación en la expresión de sus ideas y la adopción de decisiones en los medios de difusión y por conducto de ellos, así como en las nuevas tecnologías de comunicación; 2) Fomentar una imagen equilibrada y no estereotipada de la mujer en los medios de difusión.
  • La Ley 26485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales (2009) definió a la violencia simbólica como un tipo de violencia que “a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, iconos o signos que transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad"

  • También definió a la violencia mediática como una de sus modalidades cuando las publicaciones, difusión de mensajes o imágenes estereotipas ”a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la  desigualdad o generadores de la violencia  contra las mujeres.

  • La Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (2009) plantea en sus objetivos “Promover la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres, y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u orientación sexual” (art 3, inciso M).


Además, debe resguardar que la programacación evite contenidos sexistas “que promuevan o inciten tratos discriminatorios basados en la raza, el color, el sexo, la orientación sexual, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento, el aspecto físico, la presencia de discapacidades o que menoscaben la dignidad humana o induzcan a comportamientos perjudiciales para el ambiente o para la salud de las personas y la integridad de los niños, niñas o adolescentes” (art 70). Para eso se creó el Observatorio de la Discriminación en Radio y Televisión integrado por la Asociación Federal de Servicios de Comunicación Aduvisual (AFSCA), que también es integrado por el Instituto Nacional contra la Discriminación, el Racismo y la Xenofobia (INADI) y el Consejo Nacional de las Mujeres (CNM).

También debe procurar que “Quienes produzcan, distribuyan, emitan o de cualquier forma obtengan beneficios por la transmisión de programas y/o publicidad velarán por el cumplimiento de lo dispuesto por -entre otras leyes, la- 26.485 – Ley de protección integral para prevenir, sancionar, y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”.

FUENTE: NO TE OLVIDES DE MI - Por ROMINA BERHENS

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