La competencia asignada al Fuero de Familia quedó establecida en el Acuerdo N° 02/01 del Superior Tribunal de Justicia y además por la Ley Provincial N° 5019 de Violencia Familiar.
En base a esas normativas y a la realidad observada en el funcionamiento de los juzgados de familia, las autoridades del máximo órgano judicial observaron la necesidad de unificar criterios en cuanto al encuadre de materias que se realice por los profesionales en aquellos juicios que tramitan ante los Juzgados de Familia.
El objetivo de la unificación de criterios es contar con información eficiente que permita la elaboración correcta de estadísticas y un mejor registro de causas ingresadas.
En ese sentido, se resolvió aprobar un nuevo listado de materias que será aplicado –sin excepción- en oportunidad de integrar la “ficha de ingreso de causas” en la Mesa Receptora Informatizada.
Con el nuevo listado de competencias, dentro de la materia “Violencia Familiar” quedaron comprendidas las situaciones de “exclusión de hogar”, “reintegro al hogar conyugal” e “infracción ley 5019”.
Los juzgados de Familia constituyen actualmente uno de las áreas del servicio de justicia más conflictivas productos del alto nivel de judicialización y la relevancia adquirida la lucha contra la violencia familiar, de género, entre otras materias de su incumbencia.
FUENTE: MARANDÚ.COM
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