sábado, 1 de diciembre de 2012

QUEMÓ Y MATÓ A SU MUJER, PARA LA JUSTICIA , UN ACCIDENTE



Primero la insultó, luego la roció con alcohol, desde la cabeza al torso, y finalmente la prendió fuego. La mujer murió por la gravedad de las heridas, y su hija de 7 años fue testigo del horror. El femicida casi resulta impune, pero el relato de la chiquita fue clave para llegar al juicio oral. Pero en esa instancia sucedió lo impensado, porque a pesar del cúmulo de pruebas y testimonios, al sujeto lo penaron con apenas 5 años, en el marco de un homicidio culposo, es decir, un “accidente”.

El fallo dictado por el Tribunal Oral en lo Criminal 17 de la Ciudad de Buenos Aires levantó profunda polémica, al punto que los integrantes de la Cámara Federal de Casación Penal acaban de emitir un durísimo dictamen contra sus pares de primera instancia. “No podemos dejar de mencionar que no coincidimos con la calificación legal con la que el tribunal de grado ha beneficiado al acusado, esto es, lesiones graves en concurso ideal con homicidio culposo”, agregando de manera concreta: “no alcanzamos a comprender cómo es que se ha descartado el dolo (intención de matar) por parte de Castillo, si se tuvo por probado que deliberadamente tomó una botella de alcohol y prendió fuego a la víctima”.

La camarista Liliana Elena Catucci, más adelante, al momento de fundamentar su voto, señala como “inexplicable la adecuación culposa del homicidio”, mencionando una “acción reñida con la Convención Interamericana de Belem do Para y el espíritu de la Ley 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres”.

Se destaca otra cuestión, que se desprende del escandaloso fallo, publicado por Diario Judicial. El abogado defensor de Castillo planteó, tras la condena a cinco años, un recurso de apelación, donde dice que la sentencia fue “arbitraria”, expresando sus dudas en “el modo en que se tuvo fehacientemente probada la autoría y responsabilidad por el hecho en que resultó condenado”. En ese sentido, el letrado del femicida hizo eje en los testimonios de la pequeña hija de la víctima, de 7 años, que asegura fueron “contradictorios”.

Esa apelación fue, justamente, la que tuvo que analizar la Cámara Federal de Casación Penal. Con fundamentos contundentes, los magistrados rechazaron cualquier pedido del condenado, y advirtieron la imposibilidad de modificar la pena, dado que el recurso no fue presentado por los representantes de la víctima y tampoco por el Ministerio Público Fiscal. Los camaristas, de igual modo, modifican lo que califican un “yerro” del tribunal oral. Es que advierten que la figura de lesiones implica intención, pero acompañarla de la figura de homicidio culposo (accidental) es una contradicción. Así, sólo pueden sostener el homicidio culposo.

El femicidio de Elisa del Carmen ocurrió el 11 de marzo del año pasado, cerca de las 14, en un predio de la empresa Criva SA, ubicada en Avenida La Plata 2253. Allí, Castillo cumplía funciones de cuidador, y durante la semana vivía con su pareja Elisa del carmen y la hija de la mujer. “Se produjo un conflicto a partir de la circunstancia de haber hallado Castillo una remera masculina de color azul, puesto que le hizo pensar que la mujer había estado con otro hombre, lo cual le generó ciertos celos que lo llevaron a increparla”, relató el fallo. Asimismo, se cuenta que la violenta situación ocurrió en presencia de la chiquita.

En ese contexto, el sujeto tomó de un armario un recipiente conteniendo una sustancia inflamable, para derramarla desde la cabeza hacia el tronco del cuerpo de Elisa, y prenderla fuego con un encendedor. El fuego ardió sobre el rostro y el pecho de la víctima. Fue el propio Castillo quien le arrojó agua y luego terminó de calmar las llamas con un colchón. Luego, bañó a la mujer con agua fría, y fue a comprarle cremas a una farmacia. Finalmente, llamó al servicio de emergencia del SAME. Cuando llegaron los médicos, Elisa ya estaba muerta.

Tras el drama, la hija de la víctima continuó habitando la casa con Castillo, que la mantenía amenazada si contaba la verdad. Así, el primer relato de la nenita fue inducido por el femicida, contando que la madre estaba pintándose las uñas con acetona y cuando quiso hacer un té se prendió fuego. Esta versión se mantuvo hasta que la chica se fue a vivir con sus abuelos maternos, a quienes les reveló que se había tratado de un crimen. i

Un argumento que encierra un dato insólito

Los jueces de la Cámara Federal de Casación Penal, el máximo tribunal del país en torno a causas que se ajustan al Derecho Penal, rechazaron con absoluta contundencia el pedido del abogado del agresor, para quien la sentencia -aunque polémica- resultaba “arbitraria”. De la argumentación de la defensa, surge un dato insólito, ya que el letrado se queja porque “el monto de pena revela que no se ha valorado el escasísimo nivel socio-cultural” del agresor. Es decir, se argumenta que la ignorancia del hombre debe interpretarse como atenuante porque no podía saber que al echar alcohol y prenderle fuego a su pareja, la consecuencia podía ser la muerte. Los jueces rechazaron esa “fundamentación”, así como las restantes.

FUENTE: DIARIO POPULAR - Por Maximiliano Montenegro.-

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