miércoles, 3 de abril de 2013

LAS LEYES DE FEMINICIDIO NO SON SUFICIENTES


La Fundación Heinrich Böll publicó la tercera edición de su informe Feminicidio: un problema global; en este caso el subtítulo es “de Madrid a Santiago” y analiza el problema del feminicidio en varios países de América Latina y en Italia y España desde el punto de vista legislativo, particularmente en lo que concierne a la sanción de las leyes de feminicidio. Señala que las mismas no son suficientes si no se encara a la vez una reforma de los sistemas judiciales y de seguridad que jerarquice la problemática de la violencia de género entre sus prioridades. También se señala que mientras en Centroamérica los índices son altísimos -vinculados a la mayor presencia de armas por otros delitos y a la utilización del cuerpo de las mujeres como botín de guerra en el contexto de conflictos armados y violencia social-, en países como Chile y Argentina los feminicidios se parecen más a los que se producen en naciones europeas: crímenes cometidos por parejas o ex parejas en el marco de relaciones sentimentales. A continuación reproducimos la Introducción del informe y la posibilidad de descargarlo completo. 
“A nivel mundial, la prevalencia de las diferentes manifestaciones de asesinatos de mujeres por razones de género han alcanzando proporciones alarmantes. Dichas manifestaciones, social y culturalmente arraigadas, siguen siendo aceptadas, toleradas o justificadas y quedan habitualmente impunes. Por lo que a la responsabilidad de los Estados a la hora de promover y proteger los derechos de la mujer con la debida diligencia se refiere; esta brilla por su ausencia en relación con los asesinatos de mujeres. La responsabilidad de los Estados de actuar con la debida diligencia en cuanto a la promoción y protección de los derechos de las mujeres, es excesivamente insuficiente frente a los asesinatos de mujeres.”
Rashida Manjoo - Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias.
 La Oficina de Naciones Unidas sobre las Drogas y el Delito (UNODC) presentó un Estudio Global sobre Homicidios en 2011, compilando información estadística a nivel mundial sobre este crimen. Los hallazgos muestran una tendencia en las últimas décadas a la reducción de los homicidios a nivel global. Sin embargo, la situación es opuesta en los homicidios de mujeres: si bien éstos siguen siendo minoritarios en el total de homicidios, son ellas las principales víctimas de los homicidios que se cometen en el ámbito de las relaciones de familia o pareja, crímenes que no experimentan disminución con el paso de los años. Como señala la UNODC, “(…) esto implica que, en contextos de disminución de los niveles globales de homicidios, la proporción de hombres entre todas las víctimas de homicidios disminuye gradualmente con el tiempo, mientras que la proporción de mujeres víctimas se incrementa.
Este incremento también ha sido recientemente reconocido por la Relatora Especial sobre Violencia contra las Mujeres de Naciones Unidas, Rashida Manjoo. En Europa, países como España, que han implementado reformas relevantes en la respuesta estatal frente a la violencia de género, no consiguen reducir las muertes de mujeres, y en países como Italia, la información de las organizaciones de la sociedad civil al respecto muestra también un aumento de estos homicidios en los últimos años.
En Latinoamérica, los homicidios de mujeres por razones de género han sido denunciados por el movimiento de mujeres como femicidios/feminicidios desde hace casi dos décadas. Estos crímenes, sin embargo, no sólo son cometidos por parejas o exparejas de las mujeres, sino también por desconocidos, frecuentemente con violencia sexual o ensañamiento sexualizado. Además, estos crímenes se están incrementando en el actual contexto de violencia armada que afecta a varios países de la región.
En algunos países de Centroamérica, el incremento de homicidios de mujeres es de casi tres veces más que el aumento en la de tasa de homicidios de hombres, incremento que se relaciona directamente con los actuales contextos y dinámicas en parte de la región, caracterizados por la presencia de mafias y redes delictivas asociadas principalmente al comercio de drogas, trata de personas, etc., así como al débil funcionamiento de los sistemas de justicia.
La situación es similar en algunas regiones de México, donde actualmente en sólo un año hay tantos asesinatos de mujeres como antes había en una década. Frente a esta realidad y las denuncias globales sobre los femicidios y feminicidios, desde el año 2007 diversos países latinoamericanos han tipificado un nuevo delito: el femicidio o feminicidio, para sancionar específicamente los homicidios de mujeres cometidos por razones de género, crímenes similares a los hate crimes o crímenes de odio, pues encuentran su causa en la discriminación de las mujeres. Actualmente, nueve países latinoamericanos han introducido esta figura (Costa Rica, Guatemala, Colombia, Chile, El Salvador, Perú, Nicaragua, México y Argentina), así como más de quince entidades federativas mexicanas. También se encuentra actualmente en discusión parlamentaria en otros países, como Honduras, Bolivia y Panamá.
Estas leyes constituyen un paso adelante en el reconocimiento de la gravedad y las características particulares de la violencia contra las mujeres, pero su sola adopción no constituye una garantía de la implementación de las políticas públicas necesarias para contribuir a la prevención y erradicación de este fenómeno. Algunas de estas leyes -como en el caso de Chile, Perú y diversas entidades federativas mexicanas- son sólo disposiciones penales aisladas, que introducen un nuevo delito sin contemplar medidas de prevención ni políticas públicas encaminadas a favorecer la investigación, sanción y erradicación de este fenómeno. Al ser leyes penales suponen costos muy bajos para el Estado, comparados con los recursos que, por ejemplo, algunos países debieran invertir para hacer frente a problemas estructurales del sistema de justicia que conducen a la impunidad de los feminicidios y otros crímenes –incluyendo transformaciones procesales penales, investigación y sanción a responsables de corrupción y negligencia, etc.

Por otro lado, aunque las leyes que tipifican el femicidio gozan de popularidad mediática y política, suelen ser también muy controversiales y enfrentan una fuerte oposición especialmente desde la esfera jurídica. Ello se manifiesta tanto en que las leyes adoptadas en los diversos países son muy distintas entre sí (haciendo que casos que constituyen femicidio/feminicidio en un país no lo sean en otro) así como en diversos problemas u obstáculos a su aplicación, haciendo que en algunos casos su aplicación sea prácticamente nula. Asimismo, aunque la denuncia feminista en torno a los feminicidios históricamente enfatizó la responsabilidad de los Estados por la impunidad en que permanecían muchos de ellos, las leyes adoptadas han eliminado toda referencia a la responsabilidad del Estado y sus agentes en la investigación y sanción de estos crímenes.
Si bien las nuevas leyes que tipifican el femicidio/feminicidio pueden contribuir –si son efectivamente aplicadas- a reducir la impunidad, que es un problema adicional en varios países de la región, pero para ello resulta imprescindible –tal como lo señala la sentencia del caso Campo Algodonero– abordar los problemas estructurales de sus sistemas de justicia, como la negligente actuación de los organismos policiales y judiciales involucrados en la investigación, y estos aspectos no se resuelven con la sola tipificación del feminicidio.
Asimismo, los diversos tipos penales de femicidio/feminicidio existentes en la región tampoco facilitan el registro estadístico, y la comparación es en muchos casos imposible: por ejemplo, los homicidios de mujeres cometidos por desconocidos en el marco de una agresión sexual no constituyen femicidio de acuerdo a las leyes de Chile, Perú o Costa Rica. Esto evidentemente hace que los registros varíen sustancialmente de unos países a otros.
Hoy resulta necesario, por tanto, a pesar de la tipificación del femicidio/feminicidio, insistir en la necesidad del registro adecuado de estos casos,
principalmente por dos razones. Primero, porque el registro de estos homicidios de mujeres es el único dato que puede llegar a ser comparable entre los diversos países, pues se basa en un hecho objetivo (la muerte) y en uno de los delitos (el homicidio, en sus diversas variantes) con la menor tasa de cifra negra o subregistro a nivel comparado. La medición de estos homicidios constituye un indicador claro de los índices de violencia contra las mujeres en distintos países, pues a diferencia de otros instrumentos de medición (como las encuestas o denuncias) posee una mayor objetividad. Y en segundo lugar, porque la información sobre los homicidios de mujeres permite elaborar políticas preventivas adecuadas. Los femicidios/feminicidios que llegan a cometerse constituyen casos en los cuales no se ha conseguido prevenir adecuadamente esta violencia, y por tanto, muestran los puntos débiles tanto en políticas sociales como en la atención judicial de los casos.
El registro estadístico, además, permite identificar qué tipo de femicidios/feminicidios son los de mayor prevalencia en un país o región, y por tanto, elaborar políticas preventivas adecuadas a la realidad concreta de cada lugar. Al respecto, es importante considerar que los diversos países presentan realidades de violencia diferentes que se reflejan también en la violencia contra las mujeres y los femicidios/feminicidios: en países como Chile o Argentina, por ejemplo, estos crímenes son más similares a los que se encuentran en otros países del mundo, pues la mayor parte de los homicidios de mujeres por razones de género son cometidos por sus parejas o ex parejas. Las políticas de prevención de los femicidios en estos casos, serán necesariamente muy diferentes de las políticas de prevención de aquellos que se cometen en contextos de alta violencia y criminalidad organizada, como ocurre en ciertas regiones de Centroamérica y México.
En estos países, donde la violencia armada se ha incrementado en los últimos años como consecuencia del aumento de la criminalidad organizada y la guerra contra las drogas, los femicidios/feminicidios se incrementan tanto por la mayor disponibilidad y acceso a las armas, como también porque –al igual que en otros conflictos armados– la crueldad contra las mujeres posee connotaciones simbólicas dentro de los grupos armados –que se ensañan con los cuerpos de mujeres–, y la violencia contra ellas también se utiliza como forma de enviar mensajes de amenazas o ajuste de cuentas a sus parejas masculinas. En estos casos, la alta violencia y criminalidad organizada favorecen igualmente la débil actuación de los sistemas de justicia y la consecuente impunidad en muchos casos.

En estas regiones, las políticas adecuadas para prevención y reducción de los femicidios/feminicidios deben considerar estos contextos, reconociendo que el narcotráfico ha generado una violencia cada vez más generalizada, y que, por tanto, detener el aumento de la violencia contra las mujeres en parte importante del continente requiere con urgencia una revisión de las políticas de prohibición del comercio de drogas, como lo han señalado recientemente más de un centenar de organizaciones de mujeres en Latinoamérica. Por ello la reducción de los homicidios de mujeres por razones de género exige la implementación de políticas públicas que hagan frente a la diversidad de realidades en que se cometen estos crímenes, entendiendo que existe una diversidad a nivel latinoamericano, pero también que hay regiones o grupos de países que enfrentan problemas similares. La coordinación internacional, en este sentido, puede precisamente favorecer estrategias comunes para los países que se ven enfrentados a fenómenos similares, como ocurre con la criminalidad organizada en Centroamérica, o los crímenes relacionados con la violencia ejercida por parejas o ex parejas en otros países tanto de Latinoamérica como en Europa.

Existe hoy un marco jurídico internacional que favorece esta coordinación, considerando que el ámbito latinoamericano desde hace más de una década cuenta con la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), y la reciente aprobación a nivel europeo del Convenio Europeo para la Lucha contra la Violencia hacia la Mujer y su Prevención. Es imprescindible que los Estados asuman las cifras de femicidio/feminicidio como una responsabilidad política, como lo han hecho ver las organizaciones feministas latinoamericanas en los últimos años, y por ello en su disminución debe encontrarse un compromiso tan fuerte como el que los Estados tienen frente a las cifras de mortalidad infantil o desnutrición. Pero estas cifras no sólo son un indicador de un grave problema de salud pública, sino también de la persistencia y gravedad de la discriminación contra las mujeres en nuestras sociedades.
fuente: COMUNICAR IGUALDAD - POR SANDRA CHAHER




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